Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

Aprueban celebracion del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario del 2010
DECRETO DE ALCALDIA Nº 011 San MORDAZA de Lurigancho, 11 de agosto de 2010 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 087-2010-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 25/06/2010 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 087-2010-SG-RRCC/ MDSJL de fecha 25.06.2010, la Sub Gerencia de Registro Civil senala que de acuerdo al Plan Operativo 2010 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario del ano 2010, el dia sabado 18 de setiembre, a las 11:00 horas, en el Modulo Siglo XXI del Gran MORDAZA Zonal Wiracocha; Que, el Articulo 252° del Codigo Civil vigente faculta al MORDAZA dispensar la publicacion de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Articulo 248 del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Articulo 38º senala que una vez aprobado el MORDAZA, toda modificacion que no implique la creacion de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitacion o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldia; Que, la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades senala en su Articulo 42° que "Los decretos de alcaldia establecen normas reglamentarias y de aplicacion de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administracion municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interes para el vecindario, que no MORDAZA de competencia del concejo municipal"; Que, es objetivo primordial de la actual gestion municipal propiciar las bases solidas de formacion de la familia, contribuir a la consolidacion, fortalecimiento, proteccion y formalizacion como celula basica de la sociedad en MORDAZA con nuestro ordenamiento juridico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vinculos de paternidad y proteccion a la familia que el MORDAZA juridico exige, y que en MORDAZA de lo consagrado por el Articulo 4° de nuestra Constitucion Politica, es obligacion del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones MORDAZA expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Articulo 20° de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, y el Articulo 248° y 252° del Codigo Civil vigente; DECRETA: Articulo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario del presente ano, la misma que se llevara a cabo el dia sabado 18 de setiembre del 2010 a las 11:00 horas en el Modulo Siglo XXI del Gran MORDAZA Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Proceres de la Independencia, Cuadra 15 ­ San MORDAZA de Lurigancho. Articulo Segundo.- DISPENSAR la publicacion de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizandose una unica publicacion en el Diario Oficial El Peruano, indicando en forma generica el dia, la hora y el lugar donde se llevara a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Articulo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estaran disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en MORDAZA del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles).

- CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en MORDAZA del Local Central por Examen Medico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Articulo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el MORDAZA Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuacion se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y MORDAZA actualizada). - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - Certificado Pre Nupcial (medico), expedido por la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certificado Domiciliario. - MORDAZA de No Inscripcion de Matrimonio (Certificado de Solteria). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las ultimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certificado de Solteria y certificado del domicilio del Contrayente Extranjero, debera contar con la visacion del Consul Peruano en el MORDAZA de origen, asi como con la legalizacion del Ministerio de Relaciones Exteriores. Articulo Quinto.- AUTORIZAR la recepcion de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedicion del presente Decreto de Alcaldia, hasta el dia viernes 15 de setiembre del 2010. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaria General a traves de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldia. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 531718-1

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE PORRES
Prorrogan plazo de disposiciones para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales establecidas en la Ordenanza Nº 295-MDSMP
DECRETO DE ALCALDIA Nº 017-2010/MDSMP San MORDAZA de Porres, 13 de agosto del 2010 EL MORDAZA DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 295-MDSMP (20. JULIO.2010) publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 24.JULIO.2010, se establecen facilidades para la regularizacion de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdiccion, con vigencia hasta el 15.AGOSTO.2010; Que, la MORDAZA Disposicion Final y Transitoria de la Mencionada ordenanza faculta al senor MORDAZA a dictar las medidas reglamentarias que MORDAZA necesarias para su cumplimiento y prorroga de su vigencia; Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdiccion que desean acogerse a los beneficios de la referida Ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposicion municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administracion Tributaria

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