Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424080 Aprueban celebración del Segundo Matrimonio Civil Comunitario del 2010 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011 San Juan de Lurigancho, 11 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Visto el Informe N° 087-2010-SG-RRCC/MDSJL, de fecha 25/06/2010 de la Sub Gerencia de Registro Civil; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe N° 087-2010-SG-RRCC/ MDSJL de fecha 25.06.2010, la Sub Gerencia de Registro Civil señala que de acuerdo al Plan Operativo 2010 de la indicada Sub Gerencia se tiene programado llevar a cabo el Segundo Matrimonio Civil Comunitario del año 2010, el día sábado 18 de setiembre, a las 11:00 horas, en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha; Que, el Artículo 252° del Código Civil vigente faculta al Alcalde dispensar la publicación de los avisos si median causas razonables y siempre que se presenten todos los documentos exigidos en el Artículo 248 del mismo cuerpo legal; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, en su Artículo 38º señala que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar, en el caso de Municipalidades, por Decreto de Alcaldía; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades señala en su Artículo 42° que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, es objetivo primordial de la actual gestión municipal propiciar las bases sólidas de formación de la familia, contribuir a la consolidación, fortalecimiento, protección y formalización como célula básica de la sociedad en armonía con nuestro ordenamiento jurídico, e igualmente es labor funcional administrativa, crear medios para consolidar legalmente los vínculos de paternidad y protección a la familia que el marco jurídico exige, y que en armonía de lo consagrado por el Artículo 4° de nuestra Constitución Política, es obligación del Estado promover y proteger a la familia por ser instituciones naturales y fundamentales de la sociedad; Por las consideraciones antes expuestas, y estando a lo establecido en el numeral 6) del Artículo 20° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, y el Artículo 248° y 252° del Código Civil vigente; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR y EJECUTAR la ceremonia del Segundo Matrimonio Civil Comunitario del presente año, la misma que se llevará a cabo el día sábado 18 de setiembre del 2010 a las 11:00 horas en el Módulo Siglo XXI del Gran Parque Zonal Wiracocha, ubicado en la Av. Próceres de la Independencia, Cuadra 15 – San Juan de Lurigancho. Artículo Segundo.- DISPENSAR la publicación de los avisos de Ley para el Matrimonio Civil Comunitario, realizándose una única publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, indicando en forma genérica el día, la hora y el lugar donde se llevará a cabo el Matrimonio Civil Comunitario. Artículo Tercero.- ESTABLECER como tarifa por Derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 100.00 (Cien y 00/100 Nuevos Soles), los mismos que estarán disgregados de la siguiente manera: - POR GASTOS ADMINISTRATIVOS: Pagar en Caja del Local Central por Expediente Matrimonial la suma de S/. 40.00 (Cuarenta y 00/100 Nuevos Soles). - CERTIFICADO PRE NUPCIAL: Pagar en Caja del Local Central por Examen Médico la suma de S/. 60.00 (Sesenta y 00/100 Nuevos Soles). Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los requisitos indispensables para participar en el Segundo Matrimonio Civil Comunitario, son los que a continuación se detallan: - Acta de nacimiento de ambos contrayentes (original y copia actualizada). - Copias legalizadas de los Documentos Nacionales de Identidad de ambos novios (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - Certificado Pre Nupcial (médico), expedido por la Municipalidad Distrital de San Juan de Lurigancho (S/. 60.00). - Expediente Matrimonial (S/. 40.00). - Certifi cado Domiciliario. - Constancia de No Inscripción de Matrimonio (Certifi cado de Soltería). - Copias autenticadas de los Documentos Nacionales de Identidad de dos (02) testigos (mostrar original con el holograma de las últimas elecciones). - El Acta de Nacimiento, Certifi cado de Soltería y certifi cado del domicilio del Contrayente Extranjero, deberá contar con la visación del Cónsul Peruano en el país de origen, así como con la legalización del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo Quinto.- AUTORIZAR la recepción de los Expedientes Matrimoniales a partir de la expedición del presente Decreto de Alcaldía, hasta el día viernes 15 de setiembre del 2010. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Secretaría General a través de la Sub Gerencia de Registro Civil, el debido cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CARLOS JOSÉ BURGOS HORNA Alcalde 531718-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Prorrogan plazo de disposiciones para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales establecidas en la Ordenanza Nº 295-MDSMP DECRETO DE ALCALDÍA Nº 017-2010/MDSMP San Martín de Porres, 13 de agosto del 2010 EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 295-MDSMP (20. JULIO.2010) publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 24.JULIO.2010, se establecen facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales en la jurisdicción, con vigencia hasta el 15.AGOSTO.2010; Que, la Segunda Disposición Final y Transitoria de la Mencionada ordenanza faculta al señor Alcalde a dictar las medidas reglamentarias que sean necesarias para su cumplimiento y prórroga de su vigencia; Que, atendiendo al pedido de vecinos de la jurisdicción que desean acogerse a los benefi cios de la referida Ordenanza, corresponde emitirse la respectiva disposición municipal; existiendo las opiniones favorables de la Gerencia de Administración Tributaria