Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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2. Al respecto, para la configuracion del supuesto de hecho contenido en la infraccion imputada, se requiere que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripcion del contrato y que el retiro de su oferta sea por razones injustificadas, toda vez que si se acredita alguna causa justificante para no haber mantenido su oferta estaremos ante hechos que no merecerian sancion administrativa. 3. Sin perjuicio de lo expuesto, resulta preciso indicar que es criterio de este Tribunal que el senalamiento expreso, por parte de los postores adjudicatarios, en el caso que la infraccion sea la de no mantener su oferta, no obliga a la Entidad a continuar con el tramite formal de citacion para la suscripcion del contrato contenido en el articulo 203 del Reglamento, ello obedece a la naturaleza de los procesos de seleccion, en los que la oportunidad de la adquisicion es determinante, teniendo en cuenta que a traves de estos se busca satisfacer una necesidad real de la Administracion Publica o de los usuarios de sus servicios y prestaciones de modo tal que, conforme al MORDAZA de Economia que rige para estos casos, deben evitarse formalidades innecesarias, no pudiendo exigirse a la Entidad que pese a la conducta del Postor que obtuvo la buena pro, deba continuar emplazandolo para la suscripcion del contrato. 4. Hecha esta precision, y habiendose materializado el supuesto de hecho que configuran la infraccion imputada, corresponde determinar si el Postor se desistio de mantener su oferta por motivos justificados. 5. Al respecto, mediante Carta Nº 002-2007-EMHRESTAURANT FLAMENGO PTO MDD presentada el 18 de MORDAZA de 2007, el Postor comunico a la Entidad que a la fecha de citado para la suscripcion del contrato, no se habia tomado en cuenta el alza de precios en algunos productos alimenticios; asimismo, hasta el mes de junio del 2007, los productos se encontraban exonerados del IGV , por lo que senalo que no podria suscribir el contrato derivado del MORDAZA de seleccion de la referencia, por cuanto no cubria el costo de atencion para el suministro de alimentacion. 6. No obstante lo anterior, se debe tener en consideracion el literal d) del articulo 76 del Reglamento, el cual establece que el Postor se compromete a mantener su oferta durante el MORDAZA de seleccion y a suscribir el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, motivo por el cual se colige que aquel es responsable de la seriedad respecto de lo ofertado. 7. En atencion a lo MORDAZA expuesto, se observa que el Postor no ha formulado descargo alguno ante este Tribunal respecto de los hechos imputados, pese a haber sido validamente notificado el 17 de MORDAZA de 2010. 8. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado considera que no existe ninguna causa justificante para que el Postor no mantenga su oferta hasta la suscripcion del respectivo contrato, por lo que corresponderia aplicarle la sancion correspondiente por los hechos imputados. 9. En razon a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 1) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa entre uno (1) y dos (2) anos de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion. 10. En cuanto a la graduacion de la sancion imponible, para el hecho que nos ocupa, debe considerarse los factores previstos en el articulo 302 del Reglamento, teniendo en consideracion: a) La naturaleza de la infraccion, toda vez que en el presente caso, la imputacion efectuada contra el Postor ha sido no haber mantenido su oferta hasta la suscripcion del contrato, no habiendo demostrado si dicha situacion se debio a un caso fortuito o de fuerza mayor. b) El dano causado, puesto que haberse desistido de la suscripcion del contrato por parte del Postor causo dano economico a la Entidad al retrasar el cumplimiento de los objetivos trazados por esta, debiendose resaltar que origino que el MORDAZA de seleccion se MORDAZA declarado desierto. c) La reiterancia y la conducta procesal del infractor, por cuanto el Postor no cuenta con sancion administrativa, asimismo, no ha efectuado sus descargos, a pesar de habersele requerido.

11. Finalmente, resulta importante, traer a colacion el MORDAZA de Razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA Zumaeta Giudichi y la intervencion de los Vocales doctores MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Wina Isasi MORDAZA, y atendiendo a la conformacion de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 1902010-OSCE/PRE, expedida el 29 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de doce (12) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, la cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del OSCE la presente Resolucion para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA ZUMAETA GIUDICHI ISASI MORDAZA 531712-1

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO
Declaran desierto el "Procedimiento de Otorgamiento Directo" para el Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 023-2010-SERNANP-DGANP MORDAZA, 11 de agosto del 2010 VISTO: El Informe N° 01-2010-SERNANP-DGANP-CAH/ PNCA, de fecha 24 de Junio del 2010, de la Comision Ad Hoc encargada de dirigir el "Procedimiento de Otorgamiento Directo" para un Contrato de Administracion del MORDAZA Nacional Cerros de Amotape. CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el numeral 2) de la MORDAZA Disposicion Complementaria Final del Decreto

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