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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424077 Modifican Texto Único de Procedimientos Administrativos de la SBS RESOLUCIÓN SBS N° 9116-2010 Lima, 17 de agosto de 2010 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe N° 033-2010-DOC de fecha 26 de mayo de 2010, elaborado por el Departamento de Organización y Calidad referente a la modifi cación de procedimientos administrativos relacionados con el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia; CONSIDERANDO: Que, es necesario precisar plazos, requisitos, autoridad competente de aprobación y requerimientos, así como actualizar el formato aplicable de determinados procedimientos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS N° 131- 2002 de fecha 11 de febrero de 2002; Que, la Gerencia de Planeamiento y Organización conjuntamente con la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica y con la participación de los órganos involucrados, han formulado los proyectos de procedimientos correspondientes; Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones, conforme a la autonomía funcional que le confi ere el artículo 346° de la Ley N° 26702 y al artículo 38º de la Ley Nº 27444, aprobar las modifi caciones del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA institucional; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131- 2002, en los siguientes procedimientos administrativos: procedimiento Nº 43 Autorización para la transferencia de acciones por encima del 10% del capital social para empresas del sistema fi nanciero, de seguros y ETFs, Nº 83 Autorización a las CMACs para realizar las operaciones previstas en los incisos d), f), y l) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90–EF, Nº 94 Reorganización societaria o disolución voluntaria de los Almacenes Generales de Depósito, Nº 102 Autorización para la ampliación de operaciones de las Empresas de Operaciones Múltiples del Sistema Financiero, Nº 104 Reorganización societaria o disolución voluntaria de las Empresas de Transferencia de Fondos, Nº 110 Autorizaciones especiales sobre la Gestión Integral de Riesgos, Nº 121 Autorización para operar con productos fi nancieros derivados para empresas de seguros, cuyo texto modifi cado se anexa a la presente Resolución y se publica conforme lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, reglamento de la Ley N° 29091. (Portal institucional: www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- Deróguense los procedimientos N° 87 Autorización a las Empresas del Sistema de Seguros para establecer sistemas de cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades y N° 106 Autorización para transferir acciones por encima del 10% del capital – ETF del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolución SBS Nº 131-2002. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 531715-1 UNIVERSIDADES Otorgan duplicado de título profesional de licenciada en pedagogía y humanidades expedida por la Universidad Nacional del Centro del Perú UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU RESOLUCIÓN Nº 00570-CU-2010 Huancayo, 8 de julio de 2010 EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERU Visto, el expediente Nº 202485 de fecha 27.05.2010, por medio el cual doña Lourdes Ochoa Vasquez, solicita Duplicado de Diploma de Título Profesional por deterioro. CONSIDERANDO: Que, doña Lourdes Ochoa Vasquez, solicita duplicado de diploma de Título Profesional, por deterioro; el diploma de Título Profesional de Licenciada en Pedagogía y Humanidades fue expedido el 26.08.2009, Diploma Nº 8405, registrado a Fojas 334 del Tomo 032-T, para el efecto, adjunta los documentos consignados en el item 4 de la Directiva Nº 001-2006-SG-UNCP; Que, mediante la Resol. Nº 01304-CU-2007 del 19.01.2007, la Universidad aprueba la “Directiva para otorgar Duplicado de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por la Universidad Nacional del Centro del Perú”; Que, con Resoluciones Nº 1525-2006-ANR y 1895- 2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, reglamenta la expedición de Duplicados de Diplomas de Grados Académico y Títulos Profesionales en cumplimiento a la Ley Nº 28626, por medio del cual faculta a las universidades públicas y privadas expedir duplicados de diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales por pérdida, deterioro o mutilación; y De conformidad a las atribuciones conferidas por los dispositivos legales vigentes, al cumplimiento de la Directiva Nº 001-SG-2006-UNCP., y al acuerdo de Consejo Universitario de fecha 09 de junio de 2010. RESUELVE: 1º.- OTORGAR EL DUPLICADO DE DIPLOMA DE TITULO PROFESIONAL DE LICENCIADA EN PEDAGOGIA Y HUMANIDADES, Esp.: Educación Primaria a doña LOURDES OCHOA VASQUEZ, de acuerdo al siguiente detalle : Diploma Nº 8405, registrado a Fojas 334 del Tomo 032-T. 2º.- ENCARGAR a la Unidad de Grados y Títulos de la Ofi cina de Secretaria General el archivamiento del diploma de Título Profesional deteriorado. 3º.- DAR CUENTA de la presente Resolución a la Asamblea Nacional de Rectores de conformidad a la Ley Nº 28626. 4º.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a Secretaria General y Facultad de Pedagogía y Humanidades. Regístrese y comuníquese. CARLOS ANTONIO ADAUTO JUSTO Rector ROGER RAMOS REYMUNDO Secretario General 531543-1