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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (19/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424072 Legislativo Nº 1013, se creó el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 2) de la Tercera Disposición Complementaria Final del precitado Decreto Legislativo, señala que toda referencia hecha al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA o a la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas o a las competencias, funciones y atribuciones respecto a las Áreas Naturales Protegidas, una vez culminado el proceso de fusión se entenderá como efectuada al SERNANP; Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 establece que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos, de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio, así como aquellas funciones transferidas; Que, el artículo 8º de la Ley N° 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, y artículo 6º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, precisan que el INRENA, ahora SERNANP, constituye el ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE, teniendo entre sus funciones aprobar las normas administrativas necesarias para la gestión y desarrollo de las Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que el Estado reconoce y promueve la participación privada en la gestión de las Áreas Naturales Protegidas. Para ello, se podrá suscribir u otorgar, sea por el INRENA, ahora SERNANP, o por las autoridades competentes a nivel nacional, regional o municipal, según sea el caso: a) Contratos de Administración del área; Que, asimismo, el artículo 119º del Reglamento de la precitada Ley, establece que los Contratos de Administración, se otorgan mediante concurso de méritos de carácter público, convocado por el INRENA, ahora SERNANP, de ofi cio o a pedido de parte, para las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE o los Gobiernos Regionales para las Áreas de Conservación Regional; debiendo, en ambos casos, las Bases del Concurso sujetarse a lo establecido por la Ley, el Reglamento, el Plan Director y el Plan Maestro del Área Natural Protegida de existir éste; Que, mediante Resolución Jefatural Nº 210-2005- INRENA, se aprueba las “Disposiciones Complementarias al Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas en materia de Contratos de Administración” con el objeto de regular la modalidad del contrato de administración prevista en el literal a) del artículo 17º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y desarrollada en el Subcapítulo I del Capítulo IV del Título Tercero, artículos 117° al 128° del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, el artículo 8º de la precitada Resolución Jefatural establece que toda persona en forma individual o asociada que cumpla con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley y las Disposiciones Complementarias aprobadas, podrá solicitar el otorgamiento de un Contrato de Administración indicando, entre otros aspectos, la modalidad de contrato y plazo de vigencia por el cual lo solicita, presentando los requisitos establecidos en la normatividad vigente; Que, mediante Decreto Supremo Nº 0800-75-AG el 22 de Julio de 1975, se estableció el Parque Nacional Cerros de Amotape, ubicado en los departamentos de Tumbes, provincia de Tumbes y Contralmirante Villar y Piura, Provincia de Sullana; Que, mediante Carta S/N de fecha 08 de setiembre del 2009, la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC, presenta su solicitud para acceder a un Contrato de Administración por un período de 05 años renovables según lo dispuesto en el artículo 9º de la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA; Que, con Informe Nº 401-2009-SERNANP-DGANP- UCA del 23 de octubre del 2009, la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas evaluó dicha solicitud, concluyendo que la misma cumplía con los requisitos mínimos establecidos en el artículo 118º del Reglamento de la Ley, artículo 8º de las Disposiciones Complementarias y con los requisitos especifi cados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA para el Procedimiento N° 9 “Evaluación de solicitud de parte para un Contrato de Administración parcial o total de Áreas Naturales Protegidas del SINANPE, con personas jurídicas sin fi nes de lucro, de derecho privado”; en tal sentido, y de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 10º de la Resolución Jefatural N° Nº 210-2005-INRENA, comunica al interesado el inicio del procedimiento de otorgamiento directo mediante Carta Nº 37-2010-SERNANP-DGANP del 17 de febrero del 2010, adjuntando el Resumen de Solicitud de acuerdo al formato aprobado por el SERNANP a fi n de que el solicitante proceda a su publicación respectiva; Que, mediante Resolución Directoral N°02-2010- SERNANP-DGANP de fecha 15 de Febrero del 2010 se dio inicio al procedimiento de Otorgamiento Directo de Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape a favor de la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC, al no haberse presentado otros interesados en el plazo legal establecido; Que, mediante Resolución Directoral N° 04-2010- SERNANP-DGANP de fecha 03 de marzo del 2010, de la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, se conforma la Comisión Ad Hoc encargada de dirigir el “Otorgamiento Directo de un Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape; Que, en virtud a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Jefatural Nº 210-2005-INRENA y la Resolución Directoral N°04-2010-DGANP-SERNANP, la Comisión Ad Hoc procede a su instalación y aprobación de los Términos de Referencia en sesiones de fechas 10 de marzo y 5 de abril del presente año, respectivamente; Que, con Carta N° 001-2010-SERNANP-CAH/PNCA de fecha 05 de abril del 2010, el Presidente de la Comisión Ad Hoc notifi ca a la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC, los Términos de Referencia para la elaboración de su propuesta técnica y fi nanciera, debiendo presentarla dentro de los 45 días hábiles de la notifi cación señalada, según lo previsto en el numeral 4) del artículo 12° de la Resolución Jefatural N° 210-2005-INRENA; Que, con fecha 17 de junio del presente año, la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo – DETEC presenta su Propuesta Técnica y Financiera extemporáneamente; Que, la Comisión Ad Hoc en sesión de fecha 24 de Junio del 2010, acordó la conclusión del procedimiento de otorgamiento de Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape al no haber cumplido la Asociación Tecnología, Ecología y Desarrollo - DETEC con la presentación de la Propuesta Técnica Financiera dentro del plazo correspondiente, declarando a su vez desierto dicho procedimiento; Que, con Informe N° 01-2010-SERNANP-DGANP- CAH/PNCA, la Comisión Ad Hoc remite a la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas, la documentación de todos los actuados, a fi n de que de acuerdo a sus atribuciones conferidas proceda a la emisión de la resolución respectiva; En uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3º, incisos c) y 23º inciso n) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM y en mérito a las facultades otorgadas mediante Resolución Presidencial Nº 075-2009- SERNANP del 17 de abril del 2009. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar desierto el “Procedimiento de Otorgamiento Directo” para el Contrato de Administración del Parque Nacional Cerros de Amotape, por el motivo expuesto en los considerandos de la presente resolución. Artículo 2º.- Proceder a la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de mayor circulación departamental de la circunscripción del Parque Nacional Cerros de Amotape. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCOS PASTOR ROZAS Director (e) de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas 532184-1