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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424069 2010, las entidades públicas continúan fortaleciendo las políticas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, las medidas de ecoefi ciencia para el sector público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicadas en el portal institucional de la entidad al igual que sus resultados de manera mensual; Que, asimismo, según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece en su artículo 3º, que ésta es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; Que, considerando que el OSCE se encuentra inmerso en el proceso de modernización de la gestión del Estado y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, corresponde a éste implementar el instrumento de gestión pertinente para lograr la efi ciencia, planifi cación estratégica en el desarrollo de sus funciones y racionalidad en el manejo de los recursos disponibles; Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, es función del Consejo Directivo aprobar directivas que establezcan lineamientos de las actividades internas y de los procedimientos seguidos ante el OSCE; Que, en ese sentido, mediante el Acuerdo Nº 011-005 de la sesión Nº 005 de fecha 24 de marzo de 2010, el Consejo Directivo acordó aprobar la “Directiva que aprueba las Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público para el año fi scal 2010”, bajo condición de ajustar su redacción; Que, en la sesión Nº 006 de fecha 12 de abril de 2010, el Consejo Directivo aprobó el texto modifi cado de la “Directiva que aprueba las Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público para el año fi scal 2010”; Que, el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2009-EF, dispone que es competencia de la Presidencia Ejecutiva la expedición de los actos administrativos que le corresponda, incluyendo el acto que formaliza los acuerdos del Consejo Directivo; Que, en concordancia con el artículo antes citado, los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo, aprobado mediante Acuerdo Nº 0012-003 de la sesión Nº 003 del 08 de mayo de 2009 y modifi cado mediante Acuerdo Nº 003-002 de la sesión Nº 002 del 19 de febrero de 2010, el Presidente del Consejo Directivo es el Presidente Ejecutivo del OSCE y tiene entre sus funciones la de formalizar los acuerdos del Consejo Directivo a través de la emisión de la Resolución cuando corresponda; Estando a lo expuesto, y de conformidad con el inciso 25) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, en concordancia con los artículos 6º y 7º, inciso 8), del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Apruébese la Directiva Nº 004- 2010/OSCE-CD que dispone las Normas de Austeridad, Racionalidad y Disciplina en el Gasto Público para el año fi scal 2010, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo Tercero.- Publíquese el texto de la Directiva Nº 004-2010-OSCE/CD en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del OSCE (www.osce.gob.pe). Regístrese, publíquese y archívese. RICARDO SALAZAR CHÁVEZ Presidente Ejecutivo 531604-1 Aprueban Directiva para la implementación de medidas de ecoeficiencia RESOLUCIÓN Nº 415-2010-OSCE/PRE Jesús María, 10 de agosto de 2010 VISTA: El Acta de Sesión de Consejo Directivo Nº 011-2010/ OSCE-CD de fecha 08 de julio de 2010; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, encontrándose su personal sujeto al régimen laboral de la actividad privada; Que, conforme a lo dispuesto en la Décimo Cuarta Disposición Final de la Ley N° 29465 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, las entidades públicas continúan fortaleciendo las políticas de austeridad, racionalidad y disciplina del gasto público, a través de sus respectivas ofi cinas generales de administración, las medidas de ecoefi ciencia para el sector público tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras. Dichas medidas serán aprobadas dentro del primer trimestre del año 2010, debiendo ser publicadas en el portal institucional de la entidad al igual que sus resultados de manera mensual; Que, asimismo, la Guía de Ecoefi ciencia para Instituciones del Sector Público, aprobada por el Ministerio del Ambiente, señala que la política de estado relativa a la ecoefi ciencia incluye a los gobiernos locales, industrias del sector privado y las instituciones del sector público, entre otros importantes actores, por lo que se requiere a todas las Ofi cinas Generales de Administración incluir dentro de sus presupuestos anuales, las respectivas partidas para cubrir los costos iniciales de formulación e implementación de los planes de ecoefi ciencia en tres materias cruciales: energía, agua y papel; Que, según lo establecido en el artículo 4º de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, es fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, el artículo 3º de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que ésta es de aplicación en todas las dependencias de la Administración Pública a nivel nacional; Que, en ese sentido, considerando que el OSCE se encuentra inmerso en el proceso de modernización de la gestión del Estado y en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y por la Guía de Ecoefi ciencia para Instituciones del Sector Público, debe aprobar el instrumento de gestión pertinente para implementar las medidas de ecoefi ciencia correspondientes; Que, conforme a lo establecido en el incisob) del artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado, el OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia;