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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 19 de agosto de 2010 424076 adicionales, que permita el pago de los benefi cios que otorgan, conforme a los dispositivos legales y normas estatutarias que rigen a cada fondo; Que, mediante Ley Nº 29532 se modifi có el artículo 2º de la citada Ley Nº 26516, disponiéndose que el control y supervisión que ejerce esta Superintendencia comprende adicionalmente las facultades de reestructuración, repotenciación, disolución y liquidación integral de la institución supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervención de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez; Que, mediante Resolución SBS Nº 8504-2010, esta Superintendencia aprobó el Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Benefi cios y otros fondos que reciban recursos de sus afi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares; estableciéndose en el artículo 9º de la indicada norma reglamentaria, las causales objetivas para que esta Superintendencia proceda a la intervención de una entidad supervisada; Que, según lo previsto en el artículo 9° del precitado Reglamento, son causales objetivas de intervención de una entidad supervisada: a) la suspensión del pago de sus obligaciones frente a sus asociados o afi liados; b) la insolvencia de la entidad que implique la incapacidad de generar recursos que le permitan el cumplimiento del pago de sus obligaciones futuras; c) El incumplimiento durante la vigencia del régimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperación convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al amparo del indicado régimen especial; d) la presencia de una situación de défi cit actuarial igual o superior al veinte por ciento (20%) de constitución de reservas técnicas; e) la insufi ciencia de más del veinte por ciento (20%) de activos en respaldo de las reservas técnicas del fondo pertinente; Que, según el Informe de Visto, se ha determinado que la CBSSP presenta al día 31 de julio de 2010 una situación de virtual acefalia, en la medida que el Consejo Directivo se ha dividido en dos facciones en pugna, una de las cuales controla la sede central de la CBSSP, presentándose en la actualidad problemas para alcanzar el quórum reglamentario para la adopción de acuerdos válidos según lo que establece el Estatuto de la institución; situación que origina graves contingencias de orden legal así como un desorden administrativo y operativo que afecta profundamente la marcha normal de la institución, y no permite que la Superintendencia pueda obtener información confi able respecto a la real situación fi nanciera actual de la entidad; Que, se observa una situación de iliquidez de la entidad que ha impedido el pago de sus obligaciones con sus benefi ciarios, adeudándose más de diez y seis (16) meses de pensiones, incurriéndose de tal forma en la causal de intervención prevista en el literal a) del artículo 9° de la Resolución SBS N° 8504-2010; Que, igualmente se observa que el Fondo de Compensación (Cese) presenta una situación de insolvencia al 30.06.09, pues tiene obligaciones frente a sus benefi ciarios por S/. 114 millones y no presenta ninguna fuente de generación de nuevos recursos, incurriéndose de tal forma en la causal de intervención prevista en el literal b) del artículo 9° de la Resolución SBS N° 8504-2010; Que, se observa también que el défi cit actuarial del Fondo de Jubilación calculado al 30.06.09, fecha del último balance presentado por la CBSSP de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 7725-98, representa el 64,36% de las reservas técnicas estimadas según el estudio efectuado a solicitud de esta Superintendencia, por los señores Ramírez, Enríquez y Asociados, incurriéndose de tal forma en la causal de intervención prevista en el literal d) del artículo 9° de la Resolución SBS N° 8504- 2010; debiéndose mencionar que el Departamento de Supervisión de Riesgos de Seguros, mediante Informe N° 123-2010-DSRS del 09.08.10 emitió opinión en ese sentido; Que, asimismo se observa un défi cit de activos al 30.06.09, que no llegan a respaldar las obligaciones de la CBSSP tanto en lo que se refi ere al Fondo de Jubilación como al Fondo de Compensación (Cese), lo que no permite la continuidad del régimen previsional, incurriéndose de tal forma en la causal de intervención prevista en el literal e) del artículo 9° de la Resolución SBS N° 8504-2010, toda vez que el défi cit de cobertura de activos llega al 91,02% en el Fondo de Jubilación y 18,91% en el Fondo de Compensación; Que, conforme a ello se confi guran las causales objetivas para el sometimiento de la CBSSP a un Régimen de Intervención, según lo estipulado en los literales a), b), d) y e) del Artículo 9° del Reglamento aprobado por la Resolución SBS N° 8504 -2010-SBS; Contando con la opinión favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros, así como de la Superintendencia Adjunta de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modifi catoria de la Ley Nº 29516, la Ley Nº 26702 – Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, así como la Resolución SBS Nº 8504-2010; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar el sometimiento al régimen de intervención de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador, por las causales señaladas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- Designar a los señores César Aurelio Segura Retamozo, Alfredo David Conde Cotos y Claudio David Barco Barinotto, funcionarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que en representación del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervención conforme a lo establecido en la Ley Nº 29532, modifi catoria de la Ley Nº 29516, la Ley Nº 26702, así como la Resolución SBS Nº 8504-2010, y demás normas aplicables. Los indicados representantes, gozarán además de todas las facultades necesarias para formalizar la transferencia de activos y pasivos de la CBSSP y para la realización de todos los demás actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el estatuto de la CBSSP para la Alta Dirección, en lo que sea pertinente; especialmente, la realización de los pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan, la ejecución de las cobranzas de los aportes adeudados a la CBSSP, así como todos los demás actos administrativos que sean requeridos en relación a las acciones previstas en la presente Resolución. Artículo Tercero.- En aplicación de lo dispuesto en el literal c) del artículo 11º del Reglamento aprobado por Resolución SBS Nº 8504-2010, en concordancia con el artículo 116º de la Ley Nº 26702, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución, queda prohibido: a) Iniciar contra la CBSSP, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas contra la referida entidad supervisada. c) Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes de la CBSSP, en garantía de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada caja de pensiones y se encuentren en poder de terceros. Artículo Cuarto.- Como consecuencia del régimen de intervención a que esta Resolución se refi ere, los bienes de la Caja de Benefi cios y Seguridad Social del Pescador en intervención no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo señalado en la Vigésimo Sétima Disposición Final y Complementaria de la Ley Nº 26702. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 532411-1