Norma Legal Oficial del día 19 de agosto del año 2010 (19/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

424076

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 19 de agosto de 2010

adicionales, que permita el pago de los beneficios que otorgan, conforme a los dispositivos legales y normas estatutarias que rigen a cada fondo; Que, mediante Ley Nº 29532 se modifico el articulo 2º de la citada Ley Nº 26516, disponiendose que el control y supervision que ejerce esta Superintendencia comprende adicionalmente las facultades de reestructuracion, repotenciacion, disolucion y liquidacion integral de la institucion supervisada y los fondos que administra, en aquellos casos en que la intervencion de esta Superintendencia determine la existencia de causales objetivas de insolvencia e iliquidez; Que, mediante Resolucion SBS Nº 8504-2010, esta Superintendencia aprobo el Reglamento para la Reestructuracion, Repotenciacion, Disolucion y Liquidacion de las Derramas, MORDAZA de Beneficios y otros fondos que reciban recursos de sus afiliados y otorguen pensiones de cesantia, jubilacion y similares; estableciendose en el articulo 9º de la indicada MORDAZA reglamentaria, las causales objetivas para que esta Superintendencia proceda a la intervencion de una entidad supervisada; Que, segun lo previsto en el articulo 9° del precitado Reglamento, son causales objetivas de intervencion de una entidad supervisada: a) la suspension del pago de sus obligaciones frente a sus asociados o afiliados; b) la insolvencia de la entidad que implique la incapacidad de generar recursos que le permitan el cumplimiento del pago de sus obligaciones futuras; c) El incumplimiento durante la vigencia del regimen de vigilancia con los compromisos asumidos en el plan de recuperacion convenido o con lo dispuesto por la Superintendencia al MORDAZA del indicado regimen especial; d) la presencia de una situacion de deficit actuarial igual o superior al veinte por ciento (20%) de constitucion de reservas tecnicas; e) la insuficiencia de mas del veinte por ciento (20%) de activos en respaldo de las reservas tecnicas del fondo pertinente; Que, segun el Informe de Visto, se ha determinado que la CBSSP presenta al dia 31 de MORDAZA de 2010 una situacion de virtual acefalia, en la medida que el Consejo Directivo se ha dividido en dos facciones en pugna, una de las cuales controla la sede central de la CBSSP, presentandose en la actualidad problemas para alcanzar el quorum reglamentario para la adopcion de acuerdos validos segun lo que establece el Estatuto de la institucion; situacion que origina graves contingencias de orden legal asi como un desorden administrativo y operativo que afecta profundamente la marcha normal de la institucion, y no permite que la Superintendencia pueda obtener informacion confiable respecto a la real situacion financiera actual de la entidad; Que, se observa una situacion de iliquidez de la entidad que ha impedido el pago de sus obligaciones con sus beneficiarios, adeudandose mas de diez y seis (16) meses de pensiones, incurriendose de tal forma en la causal de intervencion prevista en el literal a) del articulo 9° de la Resolucion SBS N° 8504-2010; Que, igualmente se observa que el Fondo de Compensacion (Cese) presenta una situacion de insolvencia al 30.06.09, pues tiene obligaciones frente a sus beneficiarios por S/. 114 millones y no presenta ninguna fuente de generacion de nuevos recursos, incurriendose de tal forma en la causal de intervencion prevista en el literal b) del articulo 9° de la Resolucion SBS N° 8504-2010; Que, se observa tambien que el deficit actuarial del Fondo de Jubilacion calculado al 30.06.09, fecha del ultimo balance presentado por la CBSSP de acuerdo a lo establecido en la Circular N° 7725-98, representa el 64,36% de las reservas tecnicas estimadas segun el estudio efectuado a solicitud de esta Superintendencia, por los senores MORDAZA, MORDAZA y Asociados, incurriendose de tal forma en la causal de intervencion prevista en el literal d) del articulo 9° de la Resolucion SBS N° 85042010; debiendose mencionar que el Departamento de Supervision de Riesgos de Seguros, mediante Informe N° 123-2010-DSRS del 09.08.10 emitio opinion en ese sentido; Que, asimismo se observa un deficit de activos al 30.06.09, que no llegan a respaldar las obligaciones de la CBSSP tanto en lo que se refiere al Fondo de Jubilacion como al Fondo de Compensacion (Cese), lo que no permite la continuidad del regimen previsional, incurriendose de tal forma en la causal de intervencion

prevista en el literal e) del articulo 9° de la Resolucion SBS N° 8504-2010, toda vez que el deficit de cobertura de activos llega al 91,02% en el Fondo de Jubilacion y 18,91% en el Fondo de Compensacion; Que, conforme a ello se configuran las causales objetivas para el sometimiento de la CBSSP a un Regimen de Intervencion, segun lo estipulado en los literales a), b), d) y e) del Articulo 9° del Reglamento aprobado por la Resolucion SBS N° 8504 -2010-SBS; Contando con la opinion favorable de la Superintendencia Adjunta de Seguros, asi como de la Superintendencia Adjunta de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 29516, la Ley Nº 26702 ­ Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, asi como la Resolucion SBS Nº 8504-2010; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar el sometimiento al regimen de intervencion de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador, por las causales senaladas en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- Designar a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cotos y MORDAZA MORDAZA Barco Barinotto, funcionarios de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, para que en representacion del Superintendente realicen los actos necesarios para llevar adelante la intervencion conforme a lo establecido en la Ley Nº 29532, modificatoria de la Ley Nº 29516, la Ley Nº 26702, asi como la Resolucion SBS Nº 8504-2010, y demas normas aplicables. Los indicados representantes, gozaran ademas de todas las facultades necesarias para formalizar la transferencia de activos y pasivos de la CBSSP y para la realizacion de todos los demas actos necesarios para el cumplimiento de las funciones y atribuciones que les corresponden, lo que comprende aquellas previstas en el estatuto de la CBSSP para la Alta Direccion, en lo que sea pertinente; especialmente, la realizacion de los pagos de las obligaciones que correspondan, sujeto a los recursos que se dispongan, la ejecucion de las cobranzas de los aportes adeudados a la CBSSP, asi como todos los demas actos administrativos que MORDAZA requeridos en relacion a las acciones previstas en la presente Resolucion. Articulo Tercero.- En aplicacion de lo dispuesto en el literal c) del articulo 11º del Reglamento aprobado por Resolucion SBS Nº 8504-2010, en concordancia con el articulo 116º de la Ley Nº 26702, a partir de la fecha de publicacion de la presente Resolucion, queda prohibido: a) Iniciar contra la CBSSP, procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo. b) Perseguir la ejecucion de resoluciones judiciales dictadas contra la referida entidad supervisada. c) Constituir gravamenes sobre alguno de los bienes de la CBSSP, en garantia de las obligaciones que le conciernen. d) Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de MORDAZA con los fondos o bienes que le pertenezcan a la indicada MORDAZA de pensiones y se encuentren en poder de terceros. Articulo Cuarto.- Como consecuencia del regimen de intervencion a que esta Resolucion se refiere, los bienes de la MORDAZA de Beneficios y Seguridad Social del Pescador en intervencion no son susceptibles de medida cautelar alguna, de conformidad con lo senalado en la Vigesimo Setima Disposicion Final y Complementaria de la Ley Nº 26702. Registrese, comuniquese, publiquese y transcribase a los Registros Publicos para su correspondiente inscripcion. MORDAZA TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 532411-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.