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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424211 Artículo 36º.- Es obligatorio que los trabajadores designados cuenten con permisos escritos de trabajo para desarrollar labores en espacios confi nados, en caliente, en altura, de excavación de zanjas, entre otros que el titular minero califi que, así como para el uso de equipos u otros que contengan material radiactivo. Articulo 37º.- Todos los profesionales extranjeros con la especialidad de ingeniería que laboran en la actividad minera deben cumplir con las leyes y reglamentos del ejercicio de la profesión, a través de su registro en el Colegio de Ingenieros del Perú y manteniéndose habilitado. CAPÍTULO II SUPERVISORES Subcapítulo I Obligaciones de los Supervisores Artículo 38º.- Es obligación del supervisor (ingeniero o técnico): a. Verifi car que los trabajadores cumplan con el presente reglamento y con los reglamentos internos. b. Tomar toda precaución para proteger a los trabajadores, verifi cando y analizando que se haya dado cumplimiento a la Identifi cación de Peligros y Evaluación y Control de Riesgos (IPERC) realizada por los trabajadores en su área de trabajo, a fi n de eliminar o minimizar los riesgos. c. Instruir y verifi car que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. d. Informar a los trabajadores acerca de los peligros en el lugar de trabajo. e. Investigar aquellas situaciones que un trabajador o un miembro del Comité de Seguridad consideren que son peligrosas. f. Verifi car que los trabajadores usen máquinas con las guardas de protección colocadas en su lugar. g. Instruir y verifi car que los trabajadores conozcan y cumplan con los estándares y PETS y usen adecuadamente el equipo de protección personal apropiado para cada tarea. h. Actuar inmediatamente frente a cualquier peligro que sea informado en el lugar de trabajo. i. Ser responsable por su seguridad y la de los trabajadores que laboran en el área a su mando. j. Facilitar los primeros auxilios y la evacuación del(os) trabajador(es) lesionado(s) o que esté(n) en peligro. k Verifi car que se cumplan los procedimientos de bloqueo de las maquinarias que se encuentren en mantenimiento. l. Paralizar las operaciones o labores en situaciones de alto riesgo hasta que se haya eliminado o minimizado dichas situaciones riesgosas. m.Imponer la presencia permanente de un supervisor (ingeniero o técnico) en las labores mineras de alto riesgo, de acuerdo a la evaluación de riesgos Los supervisores (ingeniero o técnico) que incumplan lo dispuesto en los incisos anteriores, así como las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de los fi scalizadores/inspectores/auditores y/o de los funcionarios serán sancionados por su jefe inmediato o por el jefe de área correspondiente. Artículo 39º.- Los supervisores del turno saliente deben informar por escrito a los del turno entrante de cualquier peligro y riesgo que exija atención en las labores sometidas a su respectiva supervisión. Los supervisores del turno entrante deberán evaluar la información otorgada por los supervisores del turno saliente, a efectos de prevenir la ocurrencia de incidentes, dando prioridad a las labores consideradas críticas o de alto riesgo. CAPÍTULO III TRABAJADORES Subcapítulo I Derechos de los Trabajadores Artículo 40º.- Los trabajadores tienen derecho a: a) Solicitar al Comité de Seguridad y Salud Ocupacional que efectúe inspecciones e investigaciones, cuando las condiciones de seguridad lo ameriten. Asimismo, solicitar a dicho Comité el cumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente reglamento. Esta petición deberá estar suscrita por los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. En caso de no ser atendida en forma reiterada, podrán presentar una queja ante la autoridad minera. b) Conocer los peligros y riesgos existentes en el lugar de trabajo que puedan afectar su salud o seguridad a través del IPERC y de la información proporcionada por el supervisor (ingeniero o técnico). c) Obtener del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional o de la autoridad minera, información relativa a su seguridad o salud, a través de sus representantes. d) Retirarse de cualquier área de trabajo al detectar un peligro de alto riesgo que atente contra su seguridad o salud, dando aviso inmediato a sus superiores. e) Elegir a los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, mediante elección universal, secreta y directa. No podrán ser elegidos los supervisores o quienes realicen labores similares. Artículo 41º.- Los trabajadores víctimas de accidentes de trabajo tendrán derecho a las siguientes prestaciones: a) Primeros auxilios, proporcionados por el titular minero. b) Atenciones médica y quirúrgica, generales y especializadas. c) Asistencia hospitalaria y de farmacia. d) Rehabilitación, recibiendo, cuando sea necesario, los aparatos de prótesis o de corrección o su renovación por desgaste natural, no procediendo sustituirlos por dinero. e) Reeducación ocupacional. Artículo 42º.- El trabajador tiene derecho a recibir el íntegro de su salario por el día del accidente, ocasionado en las circunstancias previstas en este reglamento, cualquiera que sea la hora de su ocurrencia. El titular minero, las empresas contratistas mineras y las empresas contratistas de actividades conexas no serán responsables del deterioro que se presente y que desencadene en lesiones o perturbaciones funcionales a consecuencia del accidente si el trabajador omite dar el aviso interno correspondiente en forma inmediata. Artículo 43º.- Los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tienen derecho a: a) Participar en inspecciones, auditorías y/o fi scalizaciones de seguridad minera realizadas por el empleador y/o por la autoridad minera en el lugar de trabajo. b) Efectuar oportunamente consultas al titular minero acerca de cuestiones relativas a la seguridad y salud, incluidas las políticas y los procedimientos en dicha materia. c) Recibir información del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional sobre los accidentes e incidentes. d) Cumplir las demás funciones como integrantes del Comité de Seguridad y Salud Ocupacional. Subcapítulo II Obligaciones de los Trabajadores Artículo 44º.- Los trabajadores en general están obligados a realizar toda acción conducente a prevenir o conjurar cualquier accidente y a informar dichos hechos, en el acto, a su jefe inmediato o al representante del titular minero. Sus principales obligaciones son: a) Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud. b) Ser responsables por su seguridad personal y la de sus compañeros de trabajo.