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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (22/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 22 de agosto de 2010 424253 imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que, el artículo 118º de la Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 229º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, establece que el concesionario efectuará el pago del monto de compensación y de la indemnización, si fuera el caso, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre. Si vencido el plazo el concesionario no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho a la servidumbre; Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, la Dirección General de Electricidad encargó al Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú, la valorización de la compensación de los derechos de servidumbre y de la indemnización por los daños y perjuicios que serán causados por las servidumbres a que se refi ere la presente Resolución, en aplicación del artículo 228º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Que, Cheves S.A. mediante el documento con registro de ingreso Nº 2009370, de fecha 2010.07.09, acreditó que se ha constituido servidumbre convencional sobre una parte de las áreas de servidumbre solicitadas, conforme consta en los Contratos de Servidumbre de fecha 24 de junio de 2010, cuyas copias obran en el Expediente; Que, el artículo 217º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que los concesionarios que acrediten la existencia de servidumbre convencional para el desarrollo de las actividades eléctricas, pueden solicitar al Ministerio de Energía y Minas el reconocimiento de la misma, siendo de aplicación a tal servidumbre convencional las normas de seguridad establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y en las normas técnicas pertinentes; Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes de la Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 164-2010-DGE-DCE; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de generación de la que es titular Empresa de Generación Eléctrica Cheves S.A. (Cheves S.A.), las servidumbres de embalse, acueducto, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso para construir vías de acceso para la Central Hidroeléctrica Cheves, ubicada en los distritos de Pachangará, Andajes y Naván, provincia de Oyón y los distritos de Checras y Paccho, provincia de Huaura, departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme a los siguientes cuadros: Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario 11207108 CH Cheves Servidumbre de embalse, acueducto, obras hidroeléctricas, de tránsito y de paso: Área: 490 985,00 m2 Servidumbre permanente: - Toma Huaura Área: 431 849,00 m2 Área: 2 4498,00 m2 Estado Coordenadas UTM (PSAD 56): Punto Norte Este A 8 802 896,0000 293 956,0000 P03 8 802 887,0665 293 955,9560 MI H006 8 802 867,3508 293 945,9957 MI H005 8 802 771,7881 293 947,7073 MI H004 8 802 706,2942 293 925,0380 MI H003 8 802 663,0800 293 894,1400 MI H002 8 802 633,3888 293 851,8469 Cód. Exp. Descripción de la Servidumbre Área de Servidumbre Propietario P17 8 802 559,4007 293 779,6155 C 8 802 530,0000 293 749,0000 D 8 802 546,0000 293 719,0000 P18 8 802 550,5839 293 710,4052 MD H002 8 802 584,9596 293 712,3007 P02 8 802 598,0299 293 725,7446 MD H003 8 802 772,3763 293 905,0758 P01 8 802 848,1053 293 898,1693 MD H004 8 802 858,1733 293 897,2511 P19 8 802 896,0000 293 916,4194 G 8 802 896,0000 293 926,0000 11207108 Área: 2 513,00 m2 Comunidad Campesina Huacho Coordenadas UTM: Punto Norte Este P03 8 802 887,0665 293 955,9560 DV01 8 802 747,1561 293 955,2668 DV02 8 802 712,7836 293 933,4701 DV03 8 802 695,9168 293 927,2111 DV04 8 802 681,0158 293 925,2807 DV05 8 802 665,2461 293 919,9245 DV06 8 802 648,0113 293 898,1431 P04 8 802 662,0172 293 892,6261 MI H003 8 802 663,0800 293 894,1400 MI H004 8 802 706,2942 293 925,0380 MI H005 8 802 771,7881 293 947,7073 MI H006 8 802 867,3508 293 945,9957 Área: 1 748,00 m2 Comunidad Campesina Guacho Coordenadas UTM: Punto Norte Este P05 8 802 701,6371 293 955,0425 P06 8 802 692,2216 293 971,4363 P07 8 802 680,9810 293 966,9948 P08 8 802 665,9346 293 963,1007 P09 8 802 648,4618 293 957,5829 P10 8 802 630,4620 293 949,6956 P11 8 802 615,3873 293 936,8821 P12 8 802 629,7899 293 919,9380 P13 8 802 643,6152 293 929,7475 P14 8 802 658,2672 293 938,6763 P15 8 802 676,4703 293 944,8589 P16 8 802 685,9472 293 946,0867 B 8 802 693,0000 293 955,0000 - Túnel de derivación Área: 9 600,00 m2 Estado Coordenadas UTM: Punto Norte Este 01 8 802 664,7100 293 916,4700 02 8 800 380,2200 294 281,8100 - Reservorio Checras Área: 84 645,00 m2 Comunidad Campesina Huacho Coordenadas UTM: Punto Norte Este A9 8 800 517,0000 294 103,0000 O 8 800 474,0000 294 155,0000 P 8 800 204,0000 294 628,0000 P 8 800 204,0000 294 628,0000 Q 8 799 949,0000 294 884,0000 R 8 799 838,0000 294 979,0000 A 8 799 691,0000 295 016,0000 11207108 Punto Norte Este A1 8 799 691,0000 294 918,0000 P01 8 799 691,0000 294 908,9185 MD H012 8 799 869,2805 294 853,9687 MD H011 8 800 055,9668 294 677,8818 MD H010 8 800 252,0358 294 435,1106 P02 8 800 372,1775 294 215,4694 MD H009 8 800 393,8215 294 175,9001 P03 8 802 513,2492 294 099,9994 Área: 167 035,00 m2 Estado Coordenadas UTM: Punto Norte Este J 8 801 060,4178 293 499,4570 MD H002 8 801 045,4380 293 637,3461