Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2010 (26/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

El Peruano MORDAZA, jueves 26 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424421

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje, en comision de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, a la MORDAZA de Caracas, Republica Bolivariana de Venezuela, el 06 de septiembre de 2010, para que participe en la I Reunion del Foro Unificado de la Cumbre de MORDAZA Latina y el Caribe sobre Integracion y Desarrollo (CALC) y del Grupo de Rio. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion, seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participacion en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) dias al termino del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Pasajes Viaticos Numero Total Tarifa Clase por dia de viaticos aeropuerto Economica US$ dias US$ US$ US$ 1,284.00 200.00 1+1 400.00 31.00

Nombres y Apellidos MORDAZA MORDAZA Zanabria Ishikawa

Articulo 3°.- Solo para efecto de la rendicion de cuentas se autoriza el presente viaje del 05 al 07 de septiembre de 2010, conforme al itinerario. Articulo 4º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes al termino de la referida comision, la mencionada funcionaria diplomatica debera presentar ante el senor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Articulo 5º.- La presente Resolucion no da derecho a exoneracion ni liberacion de impuestos de ninguna clase o denominacion. Articulo 6°.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA QUESQUEN Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA MORDAZA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 535693-15

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Decreto Supremo que incorpora el Titulo IV al Reglamento de la Ley N° 29022, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC
DECRETO SUPREMO N° 042-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, declara de interes nacional la modernizacion y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del MORDAZA de libre competencia, correspondiendo al Estado, su fomento, administracion y control;

Que, la Ley No. 29022, Ley para la Expansion de Infraestructura en Telecomunicaciones (en adelante, la Ley de Infraestructura), dispone que la instalacion y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones es de interes y necesidad publica; y preve disposiciones orientadas a facilitar su despliegue y mantenimiento; Que, asimismo, la Ley de Infraestructura, establece que las normas que en atribucion de sus funciones y ejercicio de competencias, expidan las demas instancias de la Administracion Publica distintas al Gobierno Nacional deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las necesidades de despliegue de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones; Que, por Decreto Supremo No. 039-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley de Infraestructura, en cumplimiento de su Primera Disposicion Transitoria y Final, con el objeto de establecer sus disposiciones de desarrollo; Que, el Banco Mundial en su Estudio "Informacion y Comunicacion para el desarrollo 2009: Ampliar el alcance y aumentar el impacto", senala que la Banda Ancha incrementa la productividad y contribuye al crecimiento economico, siendo que con un 10% de aumento de las conexiones de Banda Ancha, se incrementa el crecimiento economico de un MORDAZA, en un 1,3%; Que, segun estadisticas del Sector, al ano 2011 se alcanzaria la meta de contar con un millon de conexiones de banda ancha, sin embargo, a marzo 2010 solo tres (03) de cada cien (100) habitantes accedian a Internet de banda ancha en el Peru, registrandose una alta disparidad en el acceso a esta tecnologia por regiones y un MORDAZA altamente concentrado en el que un operador provee el 80.68% de las conexiones existentes; Que, en este contexto, se ha identificado la subsistencia de ciertas barreras que estarian limitando la inversion privada en la expansion de infraestructura de servicios publicos de telecomunicaciones, referida a la inaplicacion por parte de algunas entidades del Estado, entre ellas los Gobiernos Locales, de las disposiciones de la Ley de Infraestructura y su Reglamento asi como el desconocimiento de las competencias con las que cuenta el Gobierno Nacional para establecer la politica nacional y normas de alcance general en el sector telecomunicaciones; Que, la Ley Organica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en los literales h) e i) del numeral 2) del articulo 4, senala que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, la regulacion de los servicios publicos de su responsabilidad, entre los cuales se encuentran, los servicios publicos de telecomunicaciones; Que, la Ley de Bases de la Descentralizacion, Ley No. 27783, establece que son competencias exclusivas del Gobierno Nacional, la regulacion de los servicios publicos de su responsabilidad, y la regulacion y gestion de la infraestructura de caracter nacional; Que, en la misma linea, la Ley Organica de Municipalidades, Ley No. 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomia en los asuntos de su competencia, en virtud de la Constitucion Politica del Peru, precisando que esta autonomia, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, pero con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de lo expuesto, se deriva la imperiosa necesidad de adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la politica de Estado consagrada en la Ley de Infraestructura, de promover el desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestacion de servicios publicos de telecomunicaciones y desincentivar conductas que pueden impedir al Estado, cumplir con uno de sus deberes primordiales, consagrados en la Constitucion Politica del Peru, de promover el bienestar general y de actuacion especifica en materia de los servicios publicos e infraestructura en telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 29370, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley No. 29158 Ley Organica del Poder Ejecutivo;

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