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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 26 de agosto de 2010 424421 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de la Embajadora en el Servicio Diplomático de la República Luzmila Esther Zanabria Ishikawa, Subsecretaria para Asuntos Multilaterales, a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, el 06 de septiembre de 2010, para que participe en la I Reunión del Foro Unifi cado de la Cumbre de América Latina y el Caribe sobre Integración y Desarrollo (CALC) y del Grupo de Río. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 33855: Participación en Organismos Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apel- lidos Pasajes Clase Económica US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Luzmila Esther Zanabria Ishikawa 1,284.00 200.00 1+1 400.00 31.00 Artículo 3°.- Sólo para efecto de la rendición de cuentas se autoriza el presente viaje del 05 al 07 de septiembre de 2010, conforme al itinerario. Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la referida comisión, la mencionada funcionaria diplomática deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 5º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 6°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉN Presidente del Consejo de Ministros JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 535693-15 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Decreto Supremo que incorpora el Titulo IV al Reglamento de la Ley N° 29022, aprobado por Decreto Supremo N° 039-2007-MTC DECRETO SUPREMO N° 042-2010-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia, correspondiendo al Estado, su fomento, administración y control; Que, la Ley No. 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones (en adelante, la Ley de Infraestructura), dispone que la instalación y desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones es de interés y necesidad pública; y prevé disposiciones orientadas a facilitar su despliegue y mantenimiento; Que, asimismo, la Ley de Infraestructura, establece que las normas que en atribución de sus funciones y ejercicio de competencias, expidan las demás instancias de la Administración Pública distintas al Gobierno Nacional deben sujetarse y estar concordadas con la normatividad sectorial de alcance nacional sobre la materia y con las necesidades de despliegue de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones; Que, por Decreto Supremo No. 039-2007-MTC, se aprueba el Reglamento de la Ley de Infraestructura, en cumplimiento de su Primera Disposición Transitoria y Final, con el objeto de establecer sus disposiciones de desarrollo; Que, el Banco Mundial en su Estudio “Información y Comunicación para el desarrollo 2009: Ampliar el alcance y aumentar el impacto”, señala que la Banda Ancha incrementa la productividad y contribuye al crecimiento económico, siendo que con un 10% de aumento de las conexiones de Banda Ancha, se incrementa el crecimiento económico de un país, en un 1,3%; Que, según estadísticas del Sector, al año 2011 se alcanzaría la meta de contar con un millón de conexiones de banda ancha, sin embargo, a marzo 2010 sólo tres (03) de cada cien (100) habitantes accedían a Internet de banda ancha en el Perú, registrándose una alta disparidad en el acceso a esta tecnología por regiones y un mercado altamente concentrado en el que un operador provee el 80.68% de las conexiones existentes; Que, en este contexto, se ha identifi cado la subsistencia de ciertas barreras que estarían limitando la inversión privada en la expansión de infraestructura de servicios públicos de telecomunicaciones, referida a la inaplicación por parte de algunas entidades del Estado, entre ellas los Gobiernos Locales, de las disposiciones de la Ley de Infraestructura y su Reglamento así como el desconocimiento de las competencias con las que cuenta el Gobierno Nacional para establecer la política nacional y normas de alcance general en el sector telecomunicaciones; Que, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 29158, en los literales h) e i) del numeral 2) del artículo 4, señala que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, la regulación de los servicios públicos de su responsabilidad, entre los cuales se encuentran, los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, la Ley de Bases de la Descentralización, Ley No. 27783, establece que son competencias exclusivas del Gobierno Nacional, la regulación de los servicios públicos de su responsabilidad, y la regulación y gestión de la infraestructura de carácter nacional; Que, en la misma línea, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley No. 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía en los asuntos de su competencia, en virtud de la Constitución Política del Perú, precisando que esta autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, pero con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de lo expuesto, se deriva la imperiosa necesidad de adoptar medidas que garanticen el cumplimiento de la política de Estado consagrada en la Ley de Infraestructura, de promover el desarrollo de la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones y desincentivar conductas que pueden impedir al Estado, cumplir con uno de sus deberes primordiales, consagrados en la Constitución Política del Perú, de promover el bienestar general y de actuación específi ca en materia de los servicios públicos e infraestructura en telecomunicaciones; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Ley No. 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;