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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 38

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424488 ello es limitar el uso de recursos en la difusión de avisos publicitarios que pueden tener un efecto negativo en el proceso electoral. La entidad a cargo de ese control es el Jurado Nacional de Elecciones, quien posee dicha competencia según lo dispuesto por el artículo 176º de la Constitución. IV. Procedimiento 1. Conocimiento del aviso publicitario El procedimiento se inicia cuando el Jurado Electoral Especial (JEE) toma conocimiento de la existencia de publicidad estatal. Para ello existen hasta 3 vías: a) El asistente de fi scalización interna informa al JEE la existencia de publicidad estatal. • El JEE corre traslado de la misma a la entidad estatal, la cual a su vez absolverá el traslado. Si la información remitida prueba que la publicidad estatal es de necesidad o utilidad pública, se autorizará su difusión, si no lo hace se prohibirá. b) Un tercero denuncia la existencia de publicidad estatal. • El JEE solicita al asistente de fiscalización interna que elabore un informe en relación a los hechos materia de la denuncia. Una vez elaborado dicho informe, corre traslado del mismo a la entidad estatal, a fin de que absuelva el traslado. Si la información remitida prueba que la publicidad estatal es de necesidad o utilidad pública, se autorizará su difusión, si no lo hace se prohibirá. c) La propia entidad remite información acerca de la realización de publicidad estatal. • El JEE analiza la información remitida, y si la encuentra satisfactoria procede al análisis de la publicidad en cuestión. Después de realizar ese análisis concluye si la publicidad es de necesidad o utilidad pública, autoriza su difusión, si no es de necesidad o utilidad pública la prohíbe. • El JEE analiza la información remitida, y si no la encuentra satisfactoria solicita a la entidad responsable para que le remita información complementaria. Si a término del plazo otorgado, la entidad estatal no cumple con remitir dicha información, procede a sancionarla, y le requiere nuevamente la información, bajo apercibimiento de denunciar a su titular por la comisión de un ilícito penal. Si incluso este segundo requerimiento es soslayado, solicita al asistente de fi scalización a que realice una investigación de ofi cio, al término de la cual analiza si la publicidad en cuestión es de utilidad o necesidad pública, si no la es, procede a sancionar a la entidad estatal con una multa que oscila entre las 30 y 100 UIT. En todos los casos el JEE crea un expediente mediante el uso del Sistema Informático de Procesos Electorales (SIPE). Cada supuesto de publicidad estatal detectada amerita la creación de un nuevo expediente. No se considera reiterancia los casos de publicidad estatal distintos, a pesar de que hayan sido realizados por la misma entidad. 2. Traslado a la entidad estatal Una vez detectada la publicidad estatal el JEE corre traslado a la entidad responsable para que adopte las medidas necesarias, a fi n de suspender su difusión, o explicitar su impostergable necesidad o utilidad pública. El ofi cio remitido por el JEE debe ir acompañado ya sea por el informe de fi scalización interna, o por la denuncia de tercero planteado ante ésta. Dicho documento permitirá que la entidad responsable pueda identifi car la publicidad estatal incoada, ò, en su defecto, pueda hacer los deslindes que correspondan. 3. Omisión de remitir información y juicio de necesidad y utilidad pública Una vez se vence el plazo para que la entidad responsable remita la información solicitada, se producen los siguientes dos supuestos: a) La entidad responsable no cumple con remitir la información, lo cual, a su vez, motiva dos consecuencias complementarias: • el JEE sanciona a la entidad por no remitir dicha información; y, • el JEE solicita nuevamente a la entidad le remita la información complementaria, bajo apercibimiento de denunciar penalmente al titular de la entidad. • En caso la entidad no remita la información requerida, el JEE solicita al asistente de fi scalización que elabore un informe respecto a la publicidad cuya información ha sido omitida para proceder a su análisis. b) La entidad responsable cumple con remitir la información, lo cual, a su vez, motiva lo siguiente: • La publicidad estatal no es prohibida, dado que se ajusta a los supuestos de necesidad y utilidad pública; o, • La publicidad estatal es prohibida, dado que no se ajusta a los supuestos de necesidad y utilidad pública, por lo que se deben aplicar las sanciones previstas en el Reglamento (ver sección V). El juicio de necesidad y utilidad pública se lleva a cabo tomando en cuenta los criterios que se reseñan a continuación (Cuadro 1): Juicio de necesidad y utilidad pública El JEE deberá tomar en cuenta a la hora de proceder a su análisis, si la publicidad estatal es de interés o necesidad pública. Para ello debe considerar los siguientes criterios: a. La publicidad debe ser un elemento esencial para el logro del fi n u objetivo público. Por ejemplo, la protección de un derecho, la participación ciudadana, o el acceso a un servicio público. b. La publicidad debe ceñirse estrictamente al mensaje que se quiere transmitir. Por ejemplo, no se justifi ca que aparezcan imágenes de funcionarios o autoridades políticas, para la difusión de una obra o para la transmisión de un mensaje de impostergable necesidad o utilidad pública. c. La publicidad debe ser funcional al fi n perseguido. Por ejemplo, si se desea difundir la creación de un hospital en un distrito, no se justifi ca que esta publicidad se transmita a nivel nacional, bastaría con que se transmita en el distrito donde funciona el hospital. De la misma manera, no se justifi ca la publicidad de un anuncio que indique la creación de una obra, digamos un puente peatonal, en la obra misma, porque su uso ya está asegurado más allá de si el anuncio existe o no. d. En aquellos casos en que se trate de obras fi nanciadas con recursos privados (contratistas, concesiones, etc.) los carteles o avisos publicitarios pueden hacer mención a las características generales de la obra, tales como el monto invertido en su construcción, la empresa a cargo de ésta y el plazo en la que se llevará a cabo. En ningún caso, sin embargo, dichos anuncios podrán incluir la imagen o el nombre de una autoridad pública, debiendo retirarse una vez concluida la obra en cuestión. Cuadro 1