Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 37

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424487 justicia electoral en última instancia, así como denunciar a las personas, autoridades, funcionarios o servidores públicos que cometan infracciones a la legislación electoral. Del mismo modo, el artículo 192 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369, establece que a partir de la convocatoria a elecciones queda suspendida la realización de publicidad estatal en cualquier medio de comunicación público o privado, salvo el caso de impostergable necesidad o utilidad pública, supuesto en el cual la entidad deberá dar cuenta al Jurado Nacional de Elecciones o al Jurado Electoral Especial, según corresponda; Que, la Ley Nº 28874, Ley que regula la publicidad estatal, tiene como objetivos establecer criterios generales para el uso de recursos destinados al rubro de publicidad, así como fi scalizar su transparencia y racionalidad. Finalmente, el artículo 53 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, establece que luego de publicada la convocatoria a comicios electorales generales, regionales o municipales, ninguna entidad estatal a excepción de los organismos del sistema electoral, pueden contratar aviso publicitario alguno en los servicios de radiodifusión, salvo autorización expresa del Jurado Nacional de Elecciones; Que, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme a lo dispuesto por el artículo 178 de la Constitución Política y el artículo 5, literal g, de su Ley Orgánica, Ley Nº 26486, atribución que hizo efectiva con la emisión de la Resolución Nº 057-2010- JNE, a efectos de regular la difusión de publicidad estatal durante la época de elecciones. Sin embargo, este Pleno considera necesario efectuar algunas precisiones respecto de las pautas plasmadas en dicha resolución. Ello con la fi nalidad de aclarar los alcances del Reglamento, y permitir un control más exhaustivo de las normas que rigen la actuación del Estado durante el proceso electoral. Por ello, las precisiones que este Pleno formula, mediante la presente resolución, integran el “Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales” y deberán ser cumplidas por las diversas entidades que conforman el aparato público estatal, para garantizar los principios de neutralidad e imparcialidad que deben guiar sus acciones. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- APROBAR el “Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales”, cuyo texto es el siguiente: Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales I. Objetivo Establecer los criterios y precisar las pautas que deben tener los Jurados Electorales Especiales al momento de ejercer la facultad de control y sanción de difusión de publicidad estatal luego de la convocatoria a elecciones regionales y municipales. II. Base Legal - Constitución Política del Perú. - Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, modifi cada por la Ley Nº 27369. - Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión. - Ley Nº 28874, Ley que regula la Publicidad Estatal. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. - Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. - Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. - Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (Texto Único Ordenado aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM). III. Contenido 1. Consideraciones Preliminares 1.1. Publicidad Estatal El Reglamento defi ne el término publicidad estatal de la siguiente forma: “Toda divulgación de información que tenga por fi nalidad promover conductas de relevancia social o que coadyuven a la ejecución de los planes y programas a cargo de las entidades y sus dependencias, a través de cualquier medio de difusión”. Dicha defi nición deriva de la interpretación del artículo 2º de la Ley Nº 28874 que, a su turno, señala que: “Se aplicará a los rubros de publicidad institucional de las entidades y dependencias que conforman el Gobierno Central, regional o local. La presente Ley no será de aplicación cuando se trate de notas de prensa, avisos sobre procedimientos a convocarse en el marco de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y la publicación de normas que en cumplimiento de sus funciones desarrollan las entidades y dependencias del Gobierno Nacional, regional o local.” Y del artículo 176º de la Constitución que otorga al JNE la competencia para supervisar el desarrollo del proceso electoral acorde a los principios de imparcialidad y de participación política. La actuación del JNE no se limita, en ese sentido, a verifi car el cumplimiento de los aspectos formales que hacen parte del proceso electoral, sino de aquellos elementos que por su gravedad pueden afectar su desarrollo. Del mismo modo en lo que respecta al análisis de los avisos o anuncios que constituyen publicidad estatal el control y fi scalización del JNE no se restringe a aquellos que son publicitados a través de medios de comunicación tradicionales, tales como la radio, la televisión o diarios, sino también de aquellos que se transmiten a través de otros medios, como carteles, murales, banderolas, publicidad por internet y que son fi nanciados con recursos del Estado. 1.2. Destinatarios de la regulación sobre publicidad estatal en época de elecciones Las entidades públicas de cualquier tipo: órganos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, ministerios, organismos públicos descentralizados, programas y proyectos, y en general cualquier dependencia pública o entidad financiada con fondos públicos, a excepción de los organismos del sistema electoral. 1.3. Publicidad Estatal y Desarrollo del Proceso Electoral: una justifi cación La supervisión del JNE sobre la prohibición de realizar publicidad estatal durante el proceso de elecciones se basa en los principios de imparcialidad y participación política. Así, tiene como fi nalidad evitar que el Estado intervenga –de forma indebida- en el desarrollo del proceso y limite la participación de las agrupaciones políticas mediante el uso de fondos públicos. Uno de los medios para lograr