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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424486 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Circular sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CIRCULAR Nº 026 -2010-BCRP Lima, 26 de agosto de 2010 Ref.: Disposiciones de encaje en moneda nacional y extranjera CONSIDERANDO: Que el Directorio de este Banco Central, en uso de las facultades que le son atribuidas en los Artículos 53 y 55 de su Ley Orgánica y los Artículos 161 y siguientes de la Ley No. 26702, ha resuelto modifi car la tasa de encaje aplicable para las obligaciones procedentes del exterior, excluyendo aquellas con personas naturales o personas jurídicas no fi nancieras. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aplicar las siguientes tasas de encaje para las obligaciones señaladas en el literal a. del Artículo 8 de la Circular No. 024-2010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda nacional y en el literal b. del Artículo 8 de la Circular No. 025-2010-BCRP sobre disposiciones de encaje en moneda extranjera: a. La cifra menor que resulte de comparar el saldo promedio diario de estas obligaciones durante el mes de agosto de 2010 y el saldo al 26 de agosto de 2010, se encontrará sujeta a la tasa de 65 por ciento. b. El monto que exceda la cifra indicada en el literal previo estará sujeto a la tasa de encaje de 120 por ciento. Artículo 2º.- Se mantiene el monto que se permite deducir de estas obligaciones según las Circulares N° 024-2010-BCRP y 025-2010-BCRP. Artículo 3º.- La presente Circular entra en vigencia a partir del 1 de setiembre de 2010. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 536189-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Disponen inscripción de la Universidad Privada Antonio Guillermo Urrelo Sociedad Anónima Cerrada en el Registro Electoral de Encuestadoras RESOLUCIÓN Nº 440-2010-JNE Expediente Nº J-2010-0350 Lima, veintiocho de junio de dos mil diez. VISTO el pedido de inscripción en el Registro Electoral de Encuestadoras, formulado por Manuel Antenor Becerra Vilchez y Carmen Rosa Díaz Camacho, en calidad de Presidente del Directorio y Gerente General, de la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA. CONSIDERANDOS 1. El artículo 18 de la Ley Nº 27369, modifi catoria de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece que toda persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión debe inscribirse ante el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo, faculta al Jurado Nacional de Elecciones a establecer los requisitos que deberán contener las encuestas o sondeos a publicarse o difundirse, adicionales al nombre del encuestador y la fi cha técnica (fecha, sistema de muestreo, tamaño, nivel de representatividad y el margen de error). Finalmente, autoriza al Jurado Nacional de Elecciones a suspender del registro a la persona o institución que realice encuestas electorales para su difusión y que no se ajusten estrictamente a los procedimientos normados. 2. Mediante el Reglamento del Registro Electoral de Encuestadoras, aprobado por Resolución Nº 390- 2005-JNE y modifi cado por Resolución Nº 355-2006- JNE, se precisaron los requisitos para la inscripción de las encuestadoras y los referidos al contenido de las encuestas y fi cha técnica. 3. Los solicitantes han cumplido con los requisitos establecidos en la norma reglamentaria antes precisada, señalando su domicilio y acreditando a los profesionales calificados; por lo que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones deberá asignar un número de registro y abrir la partida correspondiente. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Primero.- INSCRIBIR en el Registro Electoral de Encuestadoras a la UNIVERSIDAD PRIVADA ANTONIO GUILLERMO URRELO SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, la que deberá sujetar su actividad a las reglas establecidas en las normas electorales respectivas. Artículo Segundo.- ABRIR la partida correspondiente a dicha encuestadora, asignándole como código de identificación el Registro Nº 183-REE/ JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 518830-1 Aprueban el “Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales” RESOLUCIÓN Nº 1562-A-2010-JNE Lima, veinte de agosto de dos mil diez CONSIDERANDO: Que el artículo 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, establece que son funciones de este organismo constitucional administrar