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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 56

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424506 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Declaran habilitado de oficio la habilitación urbana de predio ubicado en el Tercer Sector de las Pampas de San Juan RESOLUCIÓN DE GERENCIA Nº 452-2010-GDU-GM-MDSJM San Juan de Mirafl ores, 17 de agosto del 2010 LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. VISTO: El Expediente Nº 7284-2010, presentado por la SRA CITA RODUCINDA SANTIAGO PAUCAR y el SR ZENON TAZA MARTINEZ con los cargos de Presidenta y Secretario de Actas respectivamente, en representación de la ASOCIACION DE VIVIENDA EL UNIVERSO, propietaria del terreno de 87,436.63 m2, ubicado en el Tercer Sector de las Pampas de San Juan, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA. CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 7284-2010, Presentado por la Sra. CITA RODUCINDA SANTIAGO PAUCAR y el SR.ZENON TAZA MARTINEZ con los cargos de Presidenta y Secretario de Actas respectivamente, en representación de la ASOCIACION DE VIVIENDA EL UNIVERSO, propietaria del terreno de 87,436.63 m2, ubicado en el Tercer Sector de las Pampas de San Juan, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, quien solicita ACOGERSE AL ART. 24º DE LA LEY Nº 29090, LEY DE REGULARIZACION DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES Y SE DECLARE DE OFICIO LA HABILITACION URBANA. Que, de conformidad a la Copia Literal de la Partida N 03270362 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, a favor de la ASOCIACION DE VIVIENDA EL UNIVERSO, con un área de 87,436.63 m2, ubicado en el Tercer Sector de las Pampas de San Juan, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Que las Municipalidades Distritales tienen funciones específi cas y exclusivas para regular aspectos relacionados a Habilitaciones Urbanas de predios ubicados dentro de su jurisdicción, conforme a lo previsto en el numeral 3.6.1 del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Que mediante la Ley Nº 29090, la Ley de Habilitaciones Urbanas y de Edifi caciones, en su artículo 24º, Habilitaciones urbanas de Ofi cio, se señala que “las Municipalidades Distritales y las Provinciales o la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del cercado, identifi caran los predios registralmente califi cados como rústicos, que se encuentren ubicados en Zonas Urbanas consolidadas, con edifi caciones y servicios públicos. Para estos casos, las Municipalidades emitirán la Resolución que declare Habilitado de Ofi cio dichos predios y disponga la inscripción registral de Uso Rústico a Urbano. La inscripción individual registral será gestionada por su propietario. Estas Habilitaciones no se encuentran sujetas a los aportes de Habilitación Urbana. Que conforme Informe Nº 307-2010-SGEPGT/GDU- MDSJM, de fecha 14 de Agosto del 2010 de la Sub Estudios y Proyectos y Gestión Territorial y, conforme a evaluación efectuada y constatándose los Datos Técnicos de conformidad a los Planos y Memoria Descriptiva, debiéndose tener presente que, se trata de un predio que mediante Resolución de Gerencia Nº 081-2010- GDU-MDSJM del 10 de Febrero de 2010 en su Artículo Primero “declara procedente la Aprobación de cambio de uso de terreno eriazo a urbano” ratifi cándose así que el predio en mención se encuentra ubicado en Zona Urbana consolidada con edifi caciones y servicios públicos. Esta situación lo enmarca dentro del alcance del Art. 24º de la Ley Nº 29090, que establece la Habilitación Urbana de Ofi cio, debiendo la Municipalidad emitir la Resolución correspondiente. Estando los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas por el inciso 3.6.1 del Capítulo II del Artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 27444- Ley de Procedimiento Administrativo General, así como de conformidad con lo establecido en el Art. 24º de la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, DS Nº 024-2008-Vivienda, Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Licencias de Edifi cación, ordenanzas Nº 341-MML, Nº 836-MML, Nº 1025-MML y por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y estando a lo informado por la Sub Gerencia de Catastro y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano y la Gerencia de Asesoría Jurídica. SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR HABILITADO DE OFICIO de conformidad al Plano signado con el Nº 022-2010- SGEPGT/GDU-MDSJM, la Habilitación Urbana de Ofi cio, correspondiente a la Lotización, destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM) y Comercio Vecinal (CV), correspondiente al predio que se encuentra ubicado en el Tercer Sector de las Pampas de San Juan, en el distrito de San Juan de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima, con un área de 87,436.63 m2. La Habilitación del área de 87,436,63 m2, constituido por 317 lotes distribuidos en 13 manzanas denominadas A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M destinados a Uso Residencial de Densidad Media (RDM), Comercio Vecinal (CV) y Zona de Recreación Pública (ZRP). Comprende la siguiente distribución de áreas, manzanas y lotes que a continuación se indican: CUADRO RESUMEN DE AREAS AREA (m2) AREA BRUTA DEL TERRENO 87,436.63 AREA RDM 52,338.70 AREA VIAS 26,941.02 AREA RECREACION PUBLICA 6,741.93 AREA EDUCACION 1,414.98 Nº DE LOTES POR MANZANA Nº MANZANA Nº DE LOTES 1 A 24 2 B 38 3 C 38 4 D 24 5 E 22 6 F 38 7 G 39 8 H 23 9 I 30 10 J 26 11 K 12 12 L 2 13 M 1 TOTAL LOTES 317