Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424493 TÍTULO III OBLIGACIONES Articulo 14º.- Obligaciones de los Jurado Electorales Especiales Es competencia de los JEE verifi car el contenido de la propaganda electoral a difundirse durante la Franja Electoral, conforme al presente reglamento. Artículo 15°.- Obligaciones de las organizaciones políticas Las organizaciones políticas deben remitir su propaganda electoral, destinada a Franja Electoral Regional, al Jurado Electoral correspondiente dentro del plazo previsto en el artículo 12° literal b) del presente Reglamento, para su verifi cación. La propaganda electoral entregada directamente a los medios de comunicación de radio y televisión no será difundida a través de la franja electoral. Las organizaciones políticas asumen la responsabilidad de las omisiones técnicas o contenidos no acordes a lo señalado expresamente en el presente reglamento, en la propaganda destinada a la Franja Electoral Regional. Las organizaciones políticas están obligadas a observar los parámetros previstos en la parte fi nal del artículo 6° del presente Reglamento en el contenido de la propaganda electoral destinada a la Franja Electoral. Artículo 16º.- Obligaciones de los medios de comunicación a) Exigir al Coordinador Regional de Franja Electoral Regional el Formato de Verifi cación de Contenido de la Franja Electoral Regional - Anexo 1 para la difusión de la propaganda electoral destinada a Franja Electoral. b) No exigir requisitos técnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmisión de la publicidad electoral. c) Los medios de comunicación de cobertura nacional deben remitir semanalmente a la empresa contratada para la implementación, ejecución, control y supervisión de la Franja Electoral Regional, copia del pautado correspondiente a la transmisión de la Franja Electoral Regional d) Los medios de comunicación de cobertura regional deben remitir semanalmente a los coordinadores regionales de la empresa contratada, copia del pautado correspondiente a la transmisión de la Franja Electoral Regional. e) La empresa contratada para la ejecución y control de la franja electoral deberá remitir a la Dirección Central de Gestión Institucional de Jurado Nacional de Elecciones, un informe semanal del avance de la difusión de la Franja Electoral Regional por cada región. f) No transmitir propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones políticas, sus candidatos o ciudadanos, ni publicidad estatal por excepción, en un lapso mínimo de diez minutos antes o después de la emisión de la Franja Electoral Regional. TÍTULO IV FISCALIZACIÓN DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL Artículo 17º.- Control de la Franja Electoral Corresponde al Coordinador Regional designado por la empresa contratada por el Jurado Nacional de Elecciones para el control, ejecución y supervisión de la Franja Electoral Regional, velar por el cumplimiento del presente Reglamento. El Coordinador Regional informará al JEE correspondiente el incumplimiento de lo previsto en el presente reglamento, cuando lo advierta directamente o le sea comunicado por terceros. Cuando se verifi quen omisiones técnicas o contenidos no acordes a lo señalado en el artículo 6° del presente reglamento, se otorgará el plazo perentorio de 48 horas para que la organización política realice la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de no hacer uso de los espacios de la Franja Electoral Regional. Dicho plazo se computará desde la comunicación de la observación que formule el JEE. Subsanadas las observaciones, el Coordinador Regional hace entrega de las grabaciones de la propaganda electoral verifi cada por los JEE correspondientes a los medios de comunicación contratados para la difusión de la propaganda electoral. El JEE comunicará a los medios de comunicación el nombre del Coordinador Regional autorizado para la entrega de la propaganda electoral. Artículo 18º.- Procedimiento de Control de Franja Electoral Frente a los Medios de Comunicación En caso un medio de comunicación contratado por el Jurado Nacional de Elecciones no cumpla con difundir la propaganda electoral en la Franja Electoral conforme a lo establecido en el presente Reglamento o de acuerdo al orden establecido en el sorteo efectuado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, la organización política que se considere afectada podrá comunicar este hecho al Coordinador Regional designado por la empresa contratada, a efectos de que cumpla con informar a la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones para que proceda de acuerdo a sus competencias dada la naturaleza contractual de las obligaciones contraídas por los medios de comunicación. DISPOSICIÓN FINAL Apruébese el Formato de Verifi cación de Contenido de la Franja Electoral Regional - Anexo 1, que deberán suscribir los señores presidentes de los Jurados Electorales Especiales, cuyo texto es el siguiente: Anexo 1 FORMATO DE APROBACIÓN DE CONTENIDO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL Gobierno Regional: ____________________________________________ Organización Política: __________________________________________ Personero Legal: ______________________________________________ Fecha y Hora: ________________________________________________ Material Entregado: 9 Televisión : DVD _________ Betacam _______ (solo Lima) Tiempo de Duración __________________________ segundos exactos. 9 Radio: CD _________ Tiempo de Duración __________________________ segundos exactos. Observaciones: _________________ APROBADO _________________ REQUIERE SUBSANACIÓN En caso de requerir subsanación, explicar el porqué: _________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ______________________________________________ Firma y Sello del Presidente del Jurado Electoral Especial