Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES
TITULO III

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OBLIGACIONES Articulo 14º.- Obligaciones de los MORDAZA Electorales Especiales Es competencia de los JEE verificar el contenido de la propaganda electoral a difundirse durante la Franja Electoral, conforme al presente reglamento. Articulo 15°.- Obligaciones de las organizaciones politicas Las organizaciones politicas deben remitir su propaganda electoral, destinada a Franja Electoral Regional, al MORDAZA Electoral correspondiente dentro del plazo previsto en el articulo 12° literal b) del presente Reglamento, para su verificacion. La propaganda electoral entregada directamente a los medios de comunicacion de radio y television no sera difundida a traves de la franja electoral. Las organizaciones politicas asumen la responsabilidad de las omisiones tecnicas o contenidos no acordes a lo senalado expresamente en el presente reglamento, en la propaganda destinada a la Franja Electoral Regional. Las organizaciones politicas estan obligadas a observar los parametros previstos en la parte final del articulo 6° del presente Reglamento en el contenido de la propaganda electoral destinada a la Franja Electoral. Articulo 16º.- Obligaciones de los medios de comunicacion a) Exigir al Coordinador Regional de Franja Electoral Regional el Formato de Verificacion de Contenido de la Franja Electoral Regional - Anexo 1 para la difusion de la propaganda electoral destinada a Franja Electoral. b) No exigir requisitos tecnicos adicionales a los solicitados habitualmente para la transmision de la publicidad electoral. c) Los medios de comunicacion de cobertura nacional deben remitir semanalmente a la empresa contratada para la implementacion, ejecucion, control y supervision de la Franja Electoral Regional, MORDAZA del pautado correspondiente a la transmision de la Franja Electoral Regional d) Los medios de comunicacion de cobertura regional deben remitir semanalmente a los coordinadores regionales de la empresa contratada, MORDAZA del pautado correspondiente a la transmision de la Franja Electoral Regional. e) La empresa contratada para la ejecucion y control de la franja electoral debera remitir a la Direccion Central de Gestion Institucional de MORDAZA Nacional de Elecciones, un informe semanal del avance de la difusion de la Franja Electoral Regional por cada region. f) No transmitir propaganda electoral contratada directamente por las organizaciones politicas, sus candidatos o ciudadanos, ni publicidad estatal por excepcion, en un lapso minimo de diez minutos MORDAZA o despues de la emision de la Franja Electoral Regional. TITULO IV FISCALIZACION DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL Articulo 17º.- Control de la Franja Electoral Corresponde al Coordinador Regional designado por la empresa contratada por el MORDAZA Nacional de Elecciones para el control, ejecucion y supervision de la Franja Electoral Regional, velar por el cumplimiento del presente Reglamento. El Coordinador Regional informara al JEE correspondiente el incumplimiento de lo previsto en el presente reglamento, cuando lo advierta directamente o le sea comunicado por terceros. Cuando se verifiquen omisiones tecnicas o contenidos no acordes a lo senalado en el articulo 6° del presente reglamento, se otorgara el plazo perentorio de 48 horas para que la organizacion politica realice la subsanacion correspondiente, bajo apercibimiento de no hacer uso de los espacios de la Franja Electoral Regional. Dicho plazo

se computara desde la comunicacion de la observacion que formule el JEE. Subsanadas las observaciones, el Coordinador Regional hace entrega de las grabaciones de la propaganda electoral verificada por los JEE correspondientes a los medios de comunicacion contratados para la difusion de la propaganda electoral. El JEE comunicara a los medios de comunicacion el nombre del Coordinador Regional autorizado para la entrega de la propaganda electoral. Articulo 18º.- Procedimiento de Control de Franja Electoral Frente a los Medios de Comunicacion En caso un medio de comunicacion contratado por el MORDAZA Nacional de Elecciones no cumpla con difundir la propaganda electoral en la Franja Electoral conforme a lo establecido en el presente Reglamento o de acuerdo al orden establecido en el sorteo efectuado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales, la organizacion politica que se considere afectada podra comunicar este hecho al Coordinador Regional designado por la empresa contratada, a efectos de que cumpla con informar a la Direccion Central de Gestion Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones para que proceda de acuerdo a sus competencias dada la naturaleza contractual de las obligaciones contraidas por los medios de comunicacion. DISPOSICION FINAL Apruebese el Formato de Verificacion de Contenido de la Franja Electoral Regional - Anexo 1, que deberan suscribir los senores presidentes de los Jurados Electorales Especiales, cuyo texto es el siguiente:
Anexo 1 FORMATO DE APROBACION DE CONTENIDO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL Gobierno Regional: ____________________________________________ Organizacion Politica: __________________________________________ Personero Legal: ______________________________________________ Fecha y Hora: ________________________________________________ Material Entregado: Television : DVD _________ Betacam _______ (solo Lima)

Tiempo de Duracion __________________________ segundos exactos. Radio: CD _________

Tiempo de Duracion __________________________ segundos exactos. Observaciones: _________________ APROBADO _________________ REQUIERE SUBSANACION En caso de requerir subsanacion, explicar el porque: _________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ____________________________________________________________ ______________________________________________ Firma y Sello del Presidente del MORDAZA Electoral Especial

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