Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424491 Artículo Segundo.- REMITIR la presente resolución a las diversas entidades que conforman el aparato público estatal, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE MONTOYA ALBERTI VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 536287-1 Aprueban Reglamento de la Franja Electoral Regional RESOLUCIÓN N° 1716-2010-JNE Lima, veintiséis de agosto de dos mil diez. VISTO el Memorando Nº 441-2010-DCGI/JNE de la Dirección Central de Gestión Institucional con el que remite el proyecto de Reglamento de la Franja Electoral Regional que incluye los aportes y recomendaciones formulados por la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos, mediante Informe N° 255-2010- DGNAJ/JNE, así como por la Secretaría General. CONSIDERANDO Por Decreto Supremo N° 019-2010-PCM, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 30 de enero de 2010, se convocó a Elecciones Regionales para el domingo 3 de octubre de 2010. Conforme a lo dispuesto por el artículo 178, numeral 3, de la Constitución Política del Perú, y el artículo 5, literal g, de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral velar por el cumplimiento de las leyes electorales, expidiendo las normas reglamentarias que correspondan. Asimismo, teniéndose presente que en la Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, se establece que el Jurado Nacional de Elecciones dicta las normas necesarias para el mejor cumplimiento de la Franja Electoral en las Elecciones Regionales. Que, en tal virtud, resulta necesario establecer las disposiciones necesarias para regular el espacio publicitario emitido en canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, puesto a disposición de las organizaciones políticas participantes en el Proceso de Elecciones Regionales, para que sin costo alguno puedan difundir propaganda electoral. Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones legales y reglamentarias, RESUELVE Artículo Primero.- Aprobar el “REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL”, que consta de 18 artículos, una Disposición Final y una Disposición Complementaria; y cuyo tenor es el siguiente: REGLAMENTO DE LA FRANJA ELECTORAL REGIONAL TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objetivo Establecer las disposiciones reglamentarias destinadas a garantizar la adecuada emisión de la Franja Electoral Regional. Artículo 2°.- Alcance Las disposiciones del presente Reglamento son de aplicación para el Proceso de Elecciones Regionales 2010. Artículo 3°.- Base Legal 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE). 3.3. Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales (LER) 3.4. Decreto Supremo Nº 019-2010-PCM. Artículo 4°.- Defi niciones 4.1. Franja Electoral Regional Es el espacio publicitario emitido en canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional, puesto a disposición de las organizaciones políticas participantes en el Proceso de Elecciones Regionales, para que sin costo alguno puedan difundir propaganda electoral. 4.2 Propaganda Electoral Propaganda política que se realiza en un período electoral, orientada a persuadir a los ciudadanos para obtener resultados electorales a través de la captación de sus votos y con ello aspirar a cargos políticos por elección popular. 4.3. Organización Política Asociación de ciudadanos que adquiere personería jurídica con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas, cuya fi nalidad es ejercer sus actividades dentro y fuera de periodos electorales, formulando propuestas o programas de gobierno y contribuyendo a la formación de la voluntad cívico-ciudadana. A efectos del presente Reglamento se entiende por organización política exclusivamente a los partidos políticos, movimientos de alcance regional y alianzas electorales regionales que participan en el proceso electoral regional, al haber obtenido la inscripción de sus respectivas fórmulas presidenciales y/o listas de consejeros regionales. 4.4. Plazos Los plazos establecidos en el presente Reglamento se entenderán como días calendarios. TÍTULO II FRANJA ELECTORAL REGIONAL Artículo 5°.- Objetivo de la Franja Electoral Regional Garantizar a las organizaciones políticas el acceso gratuito, equitativo y rotativo, a las respectivas estaciones de radio y canales de televisión, para que en horarios establecidos, difundan propuestas, planes o programas de gobierno regional. Base legal: Artículo 194° de la LOE Artículo 6°.- Contenido de la Franja Electoral Regional Los mensajes a emitirse deben contener propaganda electoral, que implica que las organizaciones políticas divulguen propuestas, planes o programas para el gobierno regional.