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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424492 La Franja Electoral Regional es un espacio gratuito para la difusión de los planes de gobierno de las organizaciones políticas que postulan en las Elecciones Regionales. Las organizaciones políticas que lograron inscripción de listas de candidatos a consejeros regionales sin que haya subsistido la fórmula presidencial tienen derecho a la franja electoral regional, para lo cual deberán designar, mediante acuerdo, a la persona que se encargará de dirigir el mensaje en la propaganda electoral, acuerdo que se pondrá en conocimiento del JEE con el voto aprobatorio de la mayoría de los candidatos inscritos, bajo apercibimiento de perder el derecho de la franja electoral regional. En los mensajes se pueden utilizar lenguas y/o dialectos usados en la circunscripción respectiva. El JEE ubicado en la capital del departamento, competente para inscripción de listas en las Elecciones Regionales 2010, aprobará el contenido de los mensajes a difundir por parte de las Organizaciones Políticas a través de Franja Electoral Regional. El contenido de la Franja Electoral Regional en ningún caso podrá incluir los siguientes aspectos • Símbolos Patrios ( Banderas, escarapela, escudo, estandarte) • Hacer uso de frases denigrantes, insultos o diatribas respecto a candidatos, listas u organizaciones políticas que participan del proceso electoral. • Utilizar logotipos, colores vinculados a entidades del estado u organismos constitucionales autónomos. • Hacer alusión o referirse a programas de gobierno, candidatos, listas u organizaciones políticas que participan del proceso electoral distintas a la que pertenece. Artículo 7°.- Especifi caciones técnicas de la Franja Electoral Regional La propaganda electoral a emitirse dentro de la Franja Electoral Regional, deberá ser entregada en formatos de uso estándar, que puede incluir formatos de alta defi nición. Para los medios de comunicación de provincias: • DVD de video para televisión • CD de audio para radio Para los medios de comunicación de Lima y Callao: • Betacam y DVD de video para televisión (Dependiendo del Canal de Televisión) • CD de audio para radio Sea cual fuere el formato a utilizarse, los contenidos deben tener la iluminación y sonido adecuados. Artículo 8°.- Transmisión de la Franja Electoral Regional El espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión de la propaganda en la Franja Electoral Regional, serán establecidos por el Jurado Nacional de Elecciones de acuerdo con el número de organizaciones políticas participantes de manera fi rme en cada circunscripción electoral, así como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por las respectivas estaciones de radio y canales de televisión, y según el presupuesto otorgado por el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 9°.- Sorteo del orden de aparición La Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) efectúa mediante sorteo público, la distribución equitativa y el orden de aparición de los espacios publicitarios en la Franja Electoral Regional; el sorteo se realiza en presencia de notario público, fi scalizadores electorales, personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación. La ONPE deberá tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los espacios publicitarios serán asignados rotativamente. b) La Franja Electoral Regional se dividirá entre el número total de organizaciones políticas participantes, respetándose tanto el orden de aparición resultado del sorteo, como el espacio, duración, frecuencia y hora de transmisión establecidos por el JNE para todos los medios de comunicación contratados en cada región, para este fi n. c) El sorteo se realizará en la fecha señalada por el JNE. Base legal: Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la LER. Artículo 10°.- Medios de transmisión de la Franja Electoral Regional La Franja Electoral Regional se transmite por canales de televisión de señal abierta y por estaciones de radio públicas y privadas, de cobertura nacional y regional. Base legal: Cuarta Disposición Transitoria y Complementaria de la LER. Artículo 11°.- Período de difusión La Franja Electoral Regional se pone a disposición de las organizaciones políticas, desde quince (15) días naturales y hasta 24 horas antes de dicha fecha fi jada para las elecciones regionales, hasta sumar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos, a transmitirse en horarios de mayor audiencia del medio de comunicación. Cada Organización Política participante dispondrá de un (1) minuto exacto para la transmisión de su mensaje, tanto en Radio como en Televisión. Artículo 12°.- Requisitos de la Franja Electoral Regional Para la transmisión de la Franja Electoral Regional, se tendrá en cuenta que: a) La propaganda electoral para su transmisión debe haber sido aprobada por el Jurado Electoral Especial correspondiente a través del Formato de Aprobación de Contenido de la Franja Electoral Regional. b) El plazo fi nal para que las organizaciones políticas hagan entrega del material de propaganda electoral para la Franja Electoral Regional será el día 10 de Setiembre de 2010, en el local del JEE correspondiente. d) La transmisión de la Franja Electoral Regional se efectuará desde el 17 de setiembre hasta el 01 de octubre de 2010. d) Debe señalarse previamente o durante las transmisiones respectivas, la circunscripción electoral a la que corresponde la publicidad. e) Los espacios no utilizados por las organizaciones políticas así como los tiempos excedentes, serán destinados a temas de educación electoral que proponga el JNE. f) La promoción de símbolos de las organizaciones políticas nacionales y regionales, no podrá exceder la quinta parte del tiempo previsto para cada organización política, en el espacio respectivo. g) Las organizaciones políticas están prohibidas de utilizar la Franja Electoral Regional, para propaganda electoral municipal. h) La propaganda electoral debe ser transmitida a través de grabaciones. i) Los medios de comunicación contratados para la difusión de la Franja Electoral están prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona distinta del Coordinador Regional según el Reglamento, así como la que infrinja las demás disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Artículo 13°.- Tarifas de la Franja Electoral Regional El JNE contratará los espacios publicitarios para la difusión de la Franja Electoral Regional entre los medios de comunicación que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederán de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del mercado, con los recargos históricos del caso. En la contratación se tomará en cuenta que los medios de comunicación se emitan en cada uno de los departamentos o regiones del país.