Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 42

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

La Franja Electoral Regional es un espacio gratuito para la difusion de los planes de gobierno de las organizaciones politicas que postulan en las Elecciones Regionales. Las organizaciones politicas que lograron inscripcion de listas de candidatos a consejeros regionales sin que MORDAZA subsistido la formula presidencial tienen derecho a la franja electoral regional, para lo cual deberan designar, mediante acuerdo, a la persona que se encargara de dirigir el mensaje en la propaganda electoral, acuerdo que se pondra en conocimiento del JEE con el MORDAZA aprobatorio de la mayoria de los candidatos inscritos, bajo apercibimiento de perder el derecho de la franja electoral regional. En los mensajes se pueden utilizar lenguas y/o dialectos usados en la circunscripcion respectiva. El JEE ubicado en la capital del departamento, competente para inscripcion de listas en las Elecciones Regionales 2010, aprobara el contenido de los mensajes a difundir por parte de las Organizaciones Politicas a traves de Franja Electoral Regional. El contenido de la Franja Electoral Regional en ningun caso podra incluir los siguientes aspectos · Simbolos Patrios ( Banderas, escarapela, escudo, estandarte) · Hacer uso de frases denigrantes, insultos o diatribas respecto a candidatos, listas u organizaciones politicas que participan del MORDAZA electoral. · Utilizar logotipos, MORDAZA vinculados a entidades del estado u organismos constitucionales autonomos. · Hacer alusion o referirse a programas de gobierno, candidatos, listas u organizaciones politicas que participan del MORDAZA electoral distintas a la que pertenece. Articulo 7°.- Especificaciones tecnicas de la Franja Electoral Regional La propaganda electoral a emitirse dentro de la Franja Electoral Regional, debera ser entregada en formatos de uso estandar, que puede incluir formatos de alta definicion. Para los medios de comunicacion de provincias: · DVD de video para television · CD de audio para radio Para los medios de comunicacion de MORDAZA y Callao: · Betacam y DVD de video para television (Dependiendo del MORDAZA de Television) · CD de audio para radio Sea cual fuere el formato a utilizarse, los contenidos deben tener la iluminacion y sonido adecuados. Articulo 8°.- Transmision de la Franja Electoral Regional El espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision de la propaganda en la Franja Electoral Regional, seran establecidos por el MORDAZA Nacional de Elecciones de acuerdo con el numero de organizaciones politicas participantes de manera firme en cada circunscripcion electoral, asi como por el costo de las tarifas preferentes ofrecidas por las respectivas estaciones de radio y MORDAZA de television, y segun el presupuesto otorgado por el Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 9°.- Sorteo del orden de aparicion La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) efectua mediante sorteo publico, la distribucion equitativa y el orden de aparicion de los espacios publicitarios en la Franja Electoral Regional; el sorteo se realiza en presencia de notario publico, fiscalizadores electorales, personeros, observadores y representantes de los medios de comunicacion. La ONPE debera tomar en cuenta las siguientes disposiciones: a) Los espacios publicitarios seran asignados rotativamente. b) La Franja Electoral Regional se dividira entre el numero total de organizaciones politicas participantes, respetandose tanto el orden de aparicion resultado del

sorteo, como el espacio, duracion, frecuencia y hora de transmision establecidos por el JNE para todos los medios de comunicacion contratados en cada region, para este fin. c) El sorteo se realizara en la fecha senalada por el JNE. Base legal: Cuarta Disposicion Complementaria de la LER. Transitoria y

Articulo 10°.- Medios de transmision de la Franja Electoral Regional La Franja Electoral Regional se transmite por MORDAZA de television de senal abierta y por estaciones de radio publicas y privadas, de cobertura nacional y regional. Base legal: Cuarta Disposicion Complementaria de la LER. Transitoria y

Articulo 11°.- Periodo de difusion La Franja Electoral Regional se pone a disposicion de las organizaciones politicas, desde quince (15) dias naturales y hasta 24 horas MORDAZA de dicha fecha fijada para las elecciones regionales, hasta sumar en conjunto un espacio diario total no mayor de diez (10) minutos, a transmitirse en horarios de mayor audiencia del medio de comunicacion. Cada Organizacion Politica participante dispondra de un (1) minuto exacto para la transmision de su mensaje, tanto en Radio como en Television. Articulo 12°.- Requisitos de la Franja Electoral Regional Para la transmision de la Franja Electoral Regional, se tendra en cuenta que: a) La propaganda electoral para su transmision debe haber sido aprobada por el MORDAZA Electoral Especial correspondiente a traves del Formato de Aprobacion de Contenido de la Franja Electoral Regional. b) El plazo final para que las organizaciones politicas MORDAZA entrega del material de propaganda electoral para la Franja Electoral Regional sera el dia 10 de Setiembre de 2010, en el local del JEE correspondiente. d) La transmision de la Franja Electoral Regional se efectuara desde el 17 de setiembre hasta el 01 de octubre de 2010. d) Debe senalarse previamente o durante las transmisiones respectivas, la circunscripcion electoral a la que corresponde la publicidad. e) Los espacios no utilizados por las organizaciones politicas asi como los tiempos excedentes, seran destinados a temas de educacion electoral que proponga el JNE. f) La promocion de simbolos de las organizaciones politicas nacionales y regionales, no podra exceder la MORDAZA parte del tiempo previsto para cada organizacion politica, en el espacio respectivo. g) Las organizaciones politicas estan prohibidas de utilizar la Franja Electoral Regional, para propaganda electoral municipal. h) La propaganda electoral debe ser transmitida a traves de grabaciones. i) Los medios de comunicacion contratados para la difusion de la Franja Electoral estan prohibidos de difundir la propaganda electoral presentada o suscrita por persona distinta del Coordinador Regional segun el Reglamento, asi como la que infrinja las demas disposiciones establecidas en el presente Reglamento. Articulo 13°.- Tarifas de la Franja Electoral Regional El JNE contratara los espacios publicitarios para la difusion de la Franja Electoral Regional entre los medios de comunicacion que otorguen tarifas preferentes. Las tarifas no excederan de las establecidas a las tarifas comerciales efectivas del MORDAZA, con los recargos historicos del caso. En la contratacion se tomara en cuenta que los medios de comunicacion se emitan en cada uno de los departamentos o regiones del pais.

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