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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424490 - Solicitar a la entidad estatal que remita la información sobre cuánta publicidad, creada con anterioridad a la aprobación del Reglamento se encuentra bajo su responsabilidad. - Solicitar a la entidad estatal que establezca un cronograma en que se precise el plazo para adecuar esa publicidad al Reglamento. El Jurado Electoral Especial supervisará el cumplimiento de ambos, adoptando cuando no se cumplan, las medidas coercitivas pertinentes. 4. Notifi cación de la Resolución que contiene la(s) sanción(es) La Resolución, por último, que sanciona a la entidad debe contener como mínimo: a) Los hechos que han sido materia de análisis b) Los fundamentos, en base a los cuales se ha emitido la sanción. c) El tipo de sanción aplicable d) Los funcionarios en quienes recaerá la sanción, y los alcances de la misma. La Resolución sólo se emitirá cuando se haya observado una infracción al Reglamento y ésta no haya sido dilucidada por la entidad estatal en su oportunidad. El JEE deberá analizar adicionalmente si la publicidad en cuestión se ajusta a los criterios de necesidad o utilidad pública, justifi cando si se trata de publicidad estatal prohibida o no. 5. Informes periódicos y control de incidentes sobre publicidad estatal detectada Una de las obligaciones de los JEE y que cobra especial trascendencia a medida que se acerca la fecha de las elecciones es el envio de reportes sobre incidencias de publicidad estatal detectadas. Estos reportes deberán dirigirse al JNE al menos una vez cada quince días y tienen como fi nalidad controlar la participación del Estado, a través de sus distintas dependencias, en las elecciones. Estos reportes no sustituyen, en lo absoluto, la obligación de los JEE de fi scalizar y, eventualmente, sancionar la difusión de publicidad estatal, sino más bien contribuye a que se aúnen esfuerzos y se realice un control más efectivo de la publicidad del Estado. Esta obligación debe ser asumida de forma puntual por cada JEE incluyendo en sus reportes lo siguiente: a) La entidad estatal responsable de la difusión de publicidad prohibida b) La fecha en que dicha publicidad fue difundida; y, c) El funcionario responsable de la difusión de la publicidad estatal, señalando, si es posible, el cargo que tiene y si remitió la información que justifi ca la difusión de la publicidad. 6. Competencia de los Jurados Electorales Especiales y rol de la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones Según la Disposición Transitoria del Reglamento sobre el Uso de Publicidad Estatal para las Elecciones Regionales y Municipales la Dirección Central de Gestión Institucional del Jurado Nacional de Elecciones se constituirá como primera instancia en tanto no se hayan instalado los Jurados Electorales Especiales, debiéndose requerir el informe técnico de la Dirección nacional de Fiscalización y Procesos Electorales para emitir pronunciamiento. Ahora bien, una vez se hayan constituido los Jurados Electorales Especiales tomarán conocimiento de los casos sobre publicidad estatal, según los siguientes criterios: a) Ubicación geográfi ca: La competencia de un Jurado Electoral Especial se defi nirá, esencialmente, por la ubicación del (los) incidente (s) sobre publicidad estatal que se generen. En ese sentido, y sin perjuicio de si la entidad estatal en cuestión es nacional, regional o local, será competente para analizar si su publicidad es prohibida o no el JEE del lugar donde se difundió. Si, por caso, dicha publicidad hubiera sido difundida en más de 1 localidad, serán competentes los JEE de cada una de estas. b) Entidades Estatales de Alcance Nacional: En los casos en que la entidad estatal responsable sea alcance nacional (p.ej. algún órgano del Poder Ejecutivo, o algún órgano constitucional autónomo) será competente el JEE del lugar donde dicha entidad tiene su sede principal. 7. Recurso de Apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones Contra la resolución que resuelve los incidentes sobre difusión de publicidad estatal prohibida, procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones, dentro de los 3 días siguientes a su notifi cación. Contra la resolución del Jurado Nacional de Elecciones, a su vez, no procede ningún recurso impugnatorio excepto el recurso extraordinario dentro de los 3 días siguientes a su notifi cación por afectación al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva. Inicio del Procedimiento -Informe de Fiscalización -Denuncia de Terceros -Entidad Estatal JEE corre traslado a la entidad Estatal Entidad absuelve el pedido de información Entidad Estatal no absuelve JEE analiza la información remitida ͲNoprohibida Se aplica la sanción respectiva JEE reitera el pedido de la información, bajo apercibimiento de denuncia penal Entidad absuelve el pedido de información Entidad no absuelve el pedido de información JEE analiza la información remitida -No es prohibida Se aplica la sanción respectiva JEE sanciona a la autoridad responsable por su omisión reiterada. Se suspende Sanción por difusión de publicidad -Si es prohibida -Si es prohibida Se aplica la sanción respectiva JEE solicita a asistente de fiscalización que elabore un informe sobre las infracciones detectadas. -No es prohibida -Si es prohibida Apelación ante JNE Instructivo sobre control de publicidad estatal por los Jurados Electorales Especiales en las Elecciones Regionales y Municipales