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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424501 Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficina especial temporal en el distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 9233-2010 Lima, 19 de agosto del 2010 EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal, de acuerdo con el detalle descrito en la parte resolutiva; y, CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente para la mencionada apertura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A” mediante el Informe Nº 153 - 2010-DSB “A”; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de la facultad delegada mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú, la apertura de una (01) Ofi cina Especial Temporal, del 01 al 05 de setiembre, para el evento “El Rastrillo” a realizarse en la Casa Prado, ubicada en la Av. 28 de Julio Nº 878, distrito de Mirafl ores, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBÉN MENDIOLAZA MOROTE Intendente General de Banca 536267-1 Aprueban Circular sobre Ejecución Extrajudicial de garantía mobiliaria Circular Nº CM-379-2010 -------------------------------------------- Ref.: Ejecución Extrajudicial de garantía mobiliaria ------------------------------------------- Lima, 25 de agosto de 2010 Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702, en adelante Ley General, y en virtud de lo dispuesto en los literales a) y c) del artículo 5° del Decreto Supremo N° 157-90-EF, así como en los artículos 16° y subsiguientes de la Ley N° 10769, Ley especial correspondiente a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, esta Superintendencia ha establecido las siguientes disposiciones con la fi nalidad de adecuar el marco normativo vigente a la Ley de la Garantía Mobiliaria aprobada por la Ley N° 28677, que regula el procedimiento aplicable para la ejecución extrajudicial de las garantías mobiliarias en caso de incumplimiento de la obligación garantizada; disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS: 1. Alcance: La presente norma es de aplicación a las Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y a la Caja Municipal de Crédito Popular de Lima, señaladas en el artículo 16° de la Ley General, en adelante las empresas. 2. Del procedimiento aplicable para la ejecución extrajudicial de garantías mobiliarias en caso de incumplimiento Las empresas llevarán a cabo la ejecución extrajudicial de la garantía mobiliaria constituida, en caso se produzca el incumplimiento de la obligación garantizada, en concordancia con lo establecido en la Ley de la Garantía Mobiliaria y en sus respectivos marcos normativos especiales, en tanto resulte aplicable. 3. Vigencia 3.1 La presente Circular entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. 3.2 Deróguese, a partir de la vigencia de la presente norma, la Circular CMAC 015-87. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 535541-1 Aprueban disposiciones aplicables al envío de información a través de la Plataforma Electrónica de Supervisión del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros CIRCULAR Nº CS-22-2010 AS-19-2010 ---------------------------------------------------- Ref.: Disposiciones aplicables al envío de información a través de la Plataforma Electrónica de Supervisión del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros ---------------------------------------------------- Lima, 25 de agosto del 2010 Señor (a) Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones que le confi ere el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus normas modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado pertinente establecer las siguientes disposiciones respecto a la remisión electrónica de información, a cuyo efecto su publicación se sujeta a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS: 1. Alcance La presente norma es de aplicación a los intermediarios y auxiliares de seguros, personas naturales y jurídicas, a que aluden los artículos 337°,342°,343° y 344°de la Ley General, inscritos en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros que lleva esta Superintendencia, así como a los representantes de las empresas extranjeras de reaseguros señalados en el artículo 43° de la Ley General. 2. Finalidad La presente norma tiene por fi nalidad establecer las disposiciones relacionadas con el procedimiento de