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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424498 Dicha resolución es notifi cada a la organización política impugnante y no es apelable. Las otras observaciones de la misma acta se resuelven mediante resolución posterior e independiente, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de los votos impugnados del acta. 6.5. Si entre las observaciones al acta se encuentra la ilegibilidad de algún carácter, grafía o signo, dicha observación debe ser dilucidada antes de proceder a analizar las demás observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolución. 6.6. Los JEE remiten inmediatamente la resolución respectiva a la correspondiente ODPE, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del cómputo respectivo. 6.7. La resolución se notifi cará a través de su publicación en el panel. El secretario del JEE dejará constancia de la fecha en que se realiza la publicación, teniéndose por notifi cada al día siguiente. 6.8. Las resoluciones de los JEE sobre actas observadas pueden ser apeladas en el término de tres días, contados a partir del día siguiente de su notifi cación. Los JEE elevan el cuaderno de apelación al JNE, en el día, acompañando copia certifi cada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original. Artículo Segundo.- Poner en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolución, para los fi nes pertinentes. Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. SIVINA HURTADO PEREIRA RIVAROLA MINAYA CALLE VELARDE URDANIVIA BRAVO BASALDÚA Secretario General 536287-3 MINISTERIO PUBLICO Amplían la competencia de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mala a fin de conocer las causas que se inicien con el Código Procesal Penal de 2004 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1421-2010-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1714-2009-MP-FN, de 25 de noviembre de 2009, se dispuso que la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete conocerá los procesos en liquidación hasta su culminación, en cuyo caso pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y, que la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete conocerá los casos que se inicien con el nuevo Código Procesal Penal. Que, asimismo, se resolvió que la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mala pasará a conocer las causas que se tramitan conforme al nuevo Código Procesal Penal y, la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Mala conocerá los casos que se inician con el nuevo Código Procesal Penal. Que por Ofi cio Nº 3118-2010-JFS-P-CAÑETE, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete eleva el Ofi cio Nº 133-2010-MP-FS- COORD-C y el Informe Nº 005-2010-FS-COORD-CAÑETE, así como el Acta de Reunión de Coordinación, de fecha 03 de agosto de 2010, por el cual el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Cañete propone la ampliación de competencia de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mala, para que conozcan casos nuevos con el Código Procesal Penal de 2004. Que el citado Coordinador sustenta su propuesta indicando de que la carga procesal de las fi scalías citadas en el párrafo anterior han disminuido ostensiblemente, a diferencia de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Mala, cuya carga procesal viene incrementándose notoriamente, conforme se advierte de los indicadores de gestión del Sistema de Gestión Fiscal, por lo que la ampliación de competencia sugerida impulsará la mejora del servicio fi scal a los justiciables. Que la Fiscal de la Nación como Titular del Ministerio Público y responsable de dirigir, orientar y formular la política institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fi scal efi ciente y oportuno en el distrito judicial de Cañete. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar la competencia de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cañete y de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Mala, para que conozcan, además, las causas que se inicien con el Código Procesal Penal de 2004. Artículo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete disponga lo conveniente para la distribución de la carga procesal entre las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas de Cañete y las Fiscalías Provinciales Penales de Mala. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Cañete, Gerencia General, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las fi scalías mencionadas; para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PABLO WILFREDO SÁNCHEZ VELARDE Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalía de la Nación 536290-1 Nombran fiscal provisional en el despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial Penal de Coronel Portillo, Distrito Judicial de Ucayali RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN N° 1422-2010-MP-FN Lima, 26 de agosto de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;