Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

Dicha resolucion es notificada a la organizacion politica impugnante y no es apelable. Las otras observaciones de la misma acta se resuelven mediante resolucion posterior e independiente, teniendo en cuenta lo resuelto respecto de los votos impugnados del acta. 6.5. Si entre las observaciones al acta se encuentra la ilegibilidad de algun caracter, grafia o signo, dicha observacion debe ser dilucidada MORDAZA de proceder a analizar las demas observaciones del acta, debiendo ser resueltas todas las observaciones en una misma resolucion. 6.6. Los JEE remiten inmediatamente la resolucion respectiva a la correspondiente ODPE, junto con el acta observada, para el procesamiento de los votos y establecimiento del resultado del computo respectivo. 6.7. La resolucion se notificara a traves de su publicacion en el panel. El secretario del JEE dejara MORDAZA de la fecha en que se realiza la publicacion, teniendose por notificada al dia siguiente. 6.8. Las resoluciones de los JEE sobre actas observadas pueden ser apeladas en el termino de tres dias, contados a partir del dia siguiente de su notificacion. Los JEE elevan el cuaderno de apelacion al JNE, en el dia, acompanando MORDAZA certificada del ejemplar observado y el ejemplar correspondiente al JEE, en original. Articulo Segundo.- Poner en conocimiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil y de los Jurados Electorales Especiales, la presente resolucion, para los fines pertinentes. Articulo Tercero.- DISPONER la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA Institucional del MORDAZA Nacional de Elecciones www.jne.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. SIVINA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 536287-3

de Canete conocera los casos que se inicien con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Que, asimismo, se resolvio que la Primera Fiscalia Provincial Penal de Mala pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal y, la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Mala conocera los casos que se inician con el MORDAZA Codigo Procesal Penal. Que por Oficio Nº 3118-2010-JFS-P-CANETE, el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Canete eleva el Oficio Nº 133-2010-MP-FSCOORD-C y el Informe Nº 005-2010-FS-COORD-CANETE, asi como el Acta de Reunion de Coordinacion, de fecha 03 de agosto de 2010, por el cual el Fiscal Superior Coordinador de las Fiscalias Provinciales Penales Corporativas de Canete propone la ampliacion de competencia de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canete y la Primera Fiscalia Provincial Penal de Mala, para que conozcan casos nuevos con el Codigo Procesal Penal de 2004. Que el citado Coordinador sustenta su propuesta indicando de que la carga procesal de las fiscalias citadas en el parrafo anterior han disminuido ostensiblemente, a diferencia de la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canete y la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal de Mala, cuya carga procesal viene incrementandose notoriamente, conforme se advierte de los indicadores de gestion del Sistema de Gestion Fiscal, por lo que la ampliacion de competencia sugerida impulsara la mejora del servicio fiscal a los justiciables. Que la Fiscal de la Nacion como Titular del Ministerio Publico y responsable de dirigir, orientar y formular la politica institucional, debe adoptar las medidas necesarias para brindar un servicio fiscal eficiente y oportuno en el distrito judicial de Canete. De conformidad con lo dispuesto por el articulo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Organica del Ministerio Publico; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar la competencia de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canete y de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Mala, para que conozcan, ademas, las causas que se inicien con el Codigo Procesal Penal de 2004. Articulo Segundo.- Disponer que el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Canete disponga lo conveniente para la distribucion de la carga procesal entre las Fiscalias Provinciales Penales Corporativas de Canete y las Fiscalias Provinciales Penales de Mala. Articulo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion, a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de Canete, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y a las fiscalias mencionadas; para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fiscal Supremo Titular Encargado del Despacho de la Fiscalia de la Nacion 536290-1

MINISTERIO PUBLICO
Amplian la competencia de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canete y de la Primera Fiscalia Provincial Penal de Mala a fin de conocer las causas que se inicien con el Codigo Procesal Penal de 2004
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1421-2010-MP-FN MORDAZA, 26 de agosto de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que Mediante Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1714-2009-MP-FN, de 25 de noviembre de 2009, se dispuso que la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Canete conocera los procesos en liquidacion hasta su culminacion, en cuyo caso pasara a conocer las causas que se tramitan conforme al MORDAZA Codigo Procesal Penal y, que la MORDAZA Fiscalia Provincial Penal Corporativa

Nombran fiscal provisional en el despacho de la Cuarta Fiscalia Provincial Penal de MORDAZA Portillo, Distrito Judicial de Ucayali
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION N° 1422-2010-MP-FN MORDAZA, 26 de agosto de 2010 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Articulo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Organica del Ministerio Publico;

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