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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424495 4.2.3. ACTA DE SUFRAGIO Sección del acta electoral en el que se anota los hechos relativos al sufragio, inmediatamente después de concluida la votación. 4.2.4. ACTA DE ESCRUTINIO Sección del acta electoral en la que se registra los resultados de la votación en la mesa de sufragio. Se anota también los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 4.2.5. EJEMPLAR DEL ACTA Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma elección. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: JNE, ONPE, JEE, ODPE y conjunto de organizaciones políticas. 4.2.6. ACTA OBSERVADA El ejemplar correspondiente a la ODPE que por encontrarse sin datos, incompleta, con error material, con caracteres, signos o grafías ilegibles, no puede ser contabilizada en el centro de cómputo. 4.2.7. ACTA INCOMPLETA El ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el total de ciudadanos que votaron. 4.2.8. ACTA CON ERROR MATERIAL El ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numéricos consignados. 4.2.9. ACTA SIN DATOS El ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votación. 4.2.10. ILEGIBILIDAD Condición que tiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 ó Ø ó guión (-), o que contenga borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica. 4.2.11. CONFRONTACIÓN O COTEJO Es el acto de comparación del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 4.2.12. TOTAL DE ELECTORES HÁBILES Es el número de ciudadanos con derecho a votar en un determinado grupo de votación, de conformidad con los artículos 52 y 53 de la Ley Orgánica de Elecciones. Este número aparece impreso en el acta electoral. 4.2.13. TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Es el número de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este número es consignado en el acta electoral (en la sección del sufragio) por los miembros de mesa. 4.2.14. TOTAL DE VOTOS EMITIDOS Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones políticas, más los votos en blanco, nulos e impugnados, correspondiente a cada tipo de elección en el acta electoral (en la sección del escrutinio). 5. DESCRIPCIÓN Artículo 1º.- DEL LLENADO DEL ACTA ELECTORAL Los miembros de mesa de sufragio deberán llenar las tres secciones del acta electoral, en el momento que corresponda a cada una de ellas. El escrutinio en mesa concluye con la fi rma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la información correspondiente a cada sección. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio procede a la entrega de los ejemplares en el local de votación, al coordinador electoral de la ONPE. El sobre especial que contiene las cédulas impugnadas debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la elección respectiva. En el caso de la impugnación a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cédulas de votación y el DNI) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE del referéndum. Artículo 2º.- CONSIDERACIONES PARA EL PROCESAMIENTO DEL ACTA ELECTORAL Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 2.1. El acta observada con grafías, signos o caracteres ilegibles, sin datos, incompleta o con error material, no será ingresada a la contabilización de votos, hasta que el JEE resuelva levantando las observaciones. 2.2. Los votos válidos, en blanco y nulos del acta observada que contenga votos impugnados, serán ingresados al cómputo, debiendo la ODPE enviarla al JEE para que resuelva los votos impugnados, siempre que se trate de la única observación. En caso contrario, ninguno de sus datos será ingresado a la contabilización de votos. 2.3. En caso de haberse consignado un guión (-) o Ø en los casilleros del total de votos de las organizaciones políticas, votos en blanco, nulos o impugnados, éste se ingresará al cómputo como valor cero (0). 2.4. Los caracteres, grafías o signos consignados en las áreas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al cómputo. 2.5. No se considerará acta incompleta, la que tiene consignado el “total de ciudadanos que votaron” únicamente en letras o en números. 2.6. En caso de que el “total de ciudadanos que votaron”, consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en números, prevalecerá esta última. 2.7. La observación del acta electoral que efectúe la ODPE debe ser integral y realizada en acto único, con específi ca indicación del contenido de la observación y a qué tipo de elección corresponde. 2.8. En las mesas en las que voten ciudadanos extranjeros en Elecciones Municipales, se deberá tener en cuenta que el “total de electores hábiles” y el “total de ciudadanos que votaron” serán diferentes en las actas correspondientes a Elecciones Regionales y Referéndum. Artículo 3º.- DE LAS ACTAS ELECTORALES QUE NO SE CONSIDERAN OBSERVADAS No se consideran actas observadas, siempre que en el acta de instalación consten las fi rmas, datos (nombre y número del DNI) y huella digital de los tres miembros de la mesa de sufragio: 3.1. Aquellas en las que conste dos fi rmas en la sección de sufragio. 3.2. Aquellas en las que conste tres fi rmas en la sección de escrutinio. 3.3. Aquellas en las que no se haya colocado el lacrado sobre los resultados en la mesa de sufragio, siempre que se haya subsanado tal situación en la ODPE en presencia del fi scalizador. Artículo 4º.- DE LA RESOLUCIÓN DE LAS ACTAS OBSERVADAS Para la resolución a cargo de los JEE de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: 4.1. Aplicación del artículo 315 de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas incompletas 1. Acta electoral con dos tipos de elección en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de votos no excede el “total de electores hábiles”