Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2010 (27/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

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4.2.3. ACTA DE SUFRAGIO Seccion del acta electoral en el que se anota los hechos relativos al sufragio, inmediatamente despues de concluida la votacion. 4.2.4. ACTA DE ESCRUTINIO Seccion del acta electoral en la que se registra los resultados de la votacion en la mesa de sufragio. Se anota tambien los incidentes u observaciones registrados durante el procedimiento de escrutinio. 4.2.5. EJEMPLAR DEL ACTA Cada una de las copias del acta electoral, referidas a la misma eleccion. Los miembros de mesa emiten cinco ejemplares de cada acta electoral, para los siguientes destinatarios: JNE, ONPE, JEE, ODPE y conjunto de organizaciones politicas. 4.2.6. ACTA OBSERVADA El ejemplar correspondiente a la ODPE que por encontrarse sin datos, incompleta, con error material, con caracteres, signos o grafias ilegibles, no puede ser contabilizada en el centro de computo. 4.2.7. ACTA INCOMPLETA El ejemplar correspondiente a la ODPE que no consigna el total de ciudadanos que votaron. 4.2.8. ACTA CON ERROR MATERIAL El ejemplar correspondiente a la ODPE con inconsistencias en los datos numericos consignados. 4.2.9. ACTA SIN DATOS El ejemplar correspondiente a la ODPE en el que se omite consignar datos en forma parcial o total en los casilleros correspondientes a la votacion. 4.2.10. ILEGIBILIDAD Condicion que tiene cualquier signo, grafia o caracter diferente a los numeros 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9 o O o guion (-), o que contenga borrones o enmendaduras que MORDAZA imposible su identificacion numerica. 4.2.11. CONFRONTACION O COTEJO Es el acto de comparacion del ejemplar de la ODPE con otro ejemplar de la misma acta electoral, que efectua el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias en dichos ejemplares, que aporten elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver. 4.2.12. TOTAL DE ELECTORES HABILES Es el numero de ciudadanos con derecho a votar en un determinado grupo de votacion, de conformidad con los articulos 52 y 53 de la Ley Organica de Elecciones. Este numero aparece impreso en el acta electoral. 4.2.13. TOTAL DE CIUDADANOS QUE VOTARON Es el numero de electores que acude a votar a una determinada mesa de sufragio. Este numero es consignado en el acta electoral (en la seccion del sufragio) por los miembros de mesa. 4.2.14. TOTAL DE VOTOS EMITIDOS Es el resultado de la suma de los votos a favor de las organizaciones politicas, mas los votos en MORDAZA, nulos e impugnados, correspondiente a cada MORDAZA de eleccion en el acta electoral (en la seccion del escrutinio). 5. DESCRIPCION Articulo 1º.- DEL LLENADO DEL ACTA ELECTORAL Los miembros de mesa de sufragio deberan llenar las tres secciones del acta electoral, en el momento que corresponda a cada una de ellas. El escrutinio en mesa concluye con la firma de los ejemplares del acta electoral, luego de haberse registrado la informacion correspondiente a cada seccion. Una vez culminado este acto, el presidente de la mesa de sufragio

procede a la entrega de los ejemplares en el local de votacion, al coordinador electoral de la ONPE. El sobre especial que contiene las cedulas impugnadas debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE, de la eleccion respectiva. En el caso de la impugnacion a la identidad del elector, el sobre especial (que contiene las cedulas de votacion y el DNI) debe ser colocado dentro del sobre correspondiente al ejemplar del acta del JEE del referendum. Articulo 2º.- CONSIDERACIONES PARA EL PROCESAMIENTO DEL ACTA ELECTORAL Para el procesamiento del acta electoral, se debe tomar en cuenta lo siguiente: 2.1. El acta observada con grafias, signos o caracteres ilegibles, sin datos, incompleta o con error material, no sera ingresada a la contabilizacion de votos, hasta que el JEE resuelva levantando las observaciones. 2.2. Los votos validos, en MORDAZA y nulos del acta observada que contenga votos impugnados, seran ingresados al computo, debiendo la ODPE enviarla al JEE para que resuelva los votos impugnados, siempre que se trate de la unica observacion. En caso contrario, ninguno de sus datos sera ingresado a la contabilizacion de votos. 2.3. En caso de haberse consignado un guion (-) o O en los casilleros del total de votos de las organizaciones politicas, votos en MORDAZA, nulos o impugnados, este se ingresara al computo como valor cero (0). 2.4. Los caracteres, grafias o signos consignados en las areas sombreadas para los votos del acta de escrutinio se tienen por no puestos y no deben ser ingresados al computo. 2.5. No se considerara acta incompleta, la que tiene consignado el "total de ciudadanos que votaron" unicamente en letras o en numeros. 2.6. En caso de que el "total de ciudadanos que votaron", consignado en el acta de sufragio, indique una cifra en letras y otra distinta en numeros, prevalecera esta ultima. 2.7. La observacion del acta electoral que efectue la ODPE debe ser integral y realizada en acto unico, con especifica indicacion del contenido de la observacion y a que MORDAZA de eleccion corresponde. 2.8. En las mesas en las que voten ciudadanos extranjeros en Elecciones Municipales, se debera tener en cuenta que el "total de electores habiles" y el "total de ciudadanos que votaron" seran diferentes en las actas correspondientes a Elecciones Regionales y Referendum. Articulo 3º.- DE LAS ACTAS ELECTORALES QUE NO SE CONSIDERAN OBSERVADAS No se consideran actas observadas, siempre que en el acta de instalacion consten las firmas, datos (nombre y numero del DNI) y huella digital de los tres miembros de la mesa de sufragio: 3.1. Aquellas en las que conste dos firmas en la seccion de sufragio. 3.2. Aquellas en las que conste tres firmas en la seccion de escrutinio. 3.3. Aquellas en las que no se MORDAZA colocado el lacrado sobre los resultados en la mesa de sufragio, siempre que se MORDAZA subsanado tal situacion en la ODPE en presencia del fiscalizador. Articulo 4º.- DE LA RESOLUCION DE LAS ACTAS OBSERVADAS Para la resolucion a cargo de los JEE de las actas electorales observadas, debe tomarse en cuenta las siguientes disposiciones: 4.1. Aplicacion del articulo 315 de la Ley Organica de Elecciones para el caso de actas incompletas 1. Acta electoral con dos tipos de eleccion en que no se consigna el "total de ciudadanos que votaron" y la suma de votos no excede el "total de electores habiles"

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