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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424489 4. Última comunicación y aplicación de sanciones Una vez remitida la segunda comunicación a la entidad estatal reiterándole que informe sobre la publicidad detectada, y ante su negativa de hacerlo, el JEE sanciona a ésta por no remitir dicha información, y procede a analizar si la publicidad estatal es de impostergable necesidad o utilidad pública. Si en caso remitiera la información solicitada, el JEE analiza ésta y concluye si es prohibida o no. Si lo es, sanciona a la entidad estatal por la difusión de publicidad estatal pero no por no remitir la información requerida. Hay que tomar en cuenta que no remitir la información requerida y la difusión de publicidad estatal prohibida son dos faltas distintas, la una es condición de la otra, pero en caso de no producirse no libera a la otra de que si se haya producido. V. Sanciones 1. Tipo de sanciones El Reglamento prevé las siguientes sanciones en caso de incumplimiento de la difusión de publicidad estatal prohibida: a) Una multa no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias, la cual se impondrá según la gravedad de la infracción cometida. Esta sanción se aplicará, sólo en los casos en que se haya establecido que la publicidad estatal es prohibida. b) Amonestación pública a la entidad que cometió la infracción. Esta sanción se aplicará en los casos en que se haya producido una omisión a los requerimientos de información realizados por el Jurado Electoral Especial, y que afecten el control de la publicidad estatal detectada. c) Suspensión inmediata de la publicidad estatal cuando no sea de necesidad o utilidad pública. Esta medida se aplicará, de forma inmediata, junto a la sanción por la infracción al reglamento una vez se determine que la publicidad estatal es prohibida. d) Ordenar que se apliquen las sanciones administrativas correspondientes, las cuales se impondrán en los casos de incumplimiento de remitir información pese a las comunicaciones reiteradas del JEE. Sin perjuicio de si la publicidad estatal es prohibida o no, existen una serie de actos previos que conducen a este análisis, los cuales, en caso de no ser cumplidos, son objeto de una sanción administrativa que será dispuesta por el JEE durante su investigación. e) Remitir copias de los actuados al Ministerio Público a fi n de que tome las medidas pertinentes para que establezca si existe responsabilidad de algún funcionario en concreto. Estas sanciones no son concurrentes y responden a supuestos distintos. Al momento de analizar cada uno de estos, se deberá tomar en cuenta sus alcances y el tipo de supuesto al que remiten. De lo que se trata es de evitar sanciones desproporcionadas, que no tomen en cuenta los aspectos relevantes de cada caso, y que se concentren en elementos nimios cuyas consecuencias no justifican la aplicación de una sanción. 2. Gradualidad de las sanciones según la oportunidad de la infracción El JEE, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, determinará una multa en función a la gravedad de la infracción cometida. Esta multa puede acarrear responsabilidad solidaria entre la entidad responsable y su titular, y variará según su gravedad en los siguientes montos: Leve : 30 UIT Regular : 50 UIT Grave : 100 UIT Asimismo, para la aplicación de las demás sanciones administrativas, incluida la multa, se deberán tomar en cuenta los criterios expuestos a continuación: Gradualidad de las sanciones: dos criterios El Reglamento incluye, como acabamos de ver, distintas sanciones, algunas de las cuales son más fuertes que otras. Dado que no es posible aplicar, arbitrariamente, cada una de estas, y que su interpretación permite un margen de discrecionalidad a los JEE, es necesario plantear algunos criterios mínimos que, dentro de lo posible, permitan establecer un nivel de predictibilidad sobre el tipo de sanción a aplicar en función del supuesto en que se incurra por la difusión de publicidad estatal prohibida: a) Un primer criterio consiste en la fecha de difusión de la publicidad estatal. Así la sanción más grave (la aplicación de una multa) procederá en aquellos casos en que la publicidad haya sido difundida en una fecha muy próxima a las elecciones. Es evidente que qué debemos considerar como fecha próxima sigue siendo un concepto ambiguo; sin embargo, puede resultar útil cuando nos hallemos ante supuestos más o menos claros de lejanía o proximidad a la fecha de elecciones. Por ejemplo, si la infracción fue cometida en febrero de 2010, la gravedad de la infracción será mínima, respecto de si fue cometida, digamos, en septiembre de 2010 en que la gravedad de la infracción será máxima. En los casos en que el concepto fecha próxima no sea muy claro, se deberá complementar el análisis con otros factores, como la intensidad de la publicidad, el tipo de mensaje que se transmite, su ratio de infl uencia, etc. b) Un segundo criterio consiste en valorar la conducta de la entidad estatal responsable. Si ésta colabora con el JEE remitiendo la información que le ha sido solicitada, o adoptando medidas para adecuar su publicidad al Reglamento el JEE debe valorar esa conducta, suspendiendo, claro está, la publicidad estatal prohibida, pero atenuando los efectos de la infracción cometida, en función de la conducta adoptada por la entidad estatal. Asimismo, se deben considerar también los siguientes aspectos*: • Naturaleza, circunstancias y gravedad de la infracción. • Número aproximado de ciudadanos destinatarios de la información. • Reincidencia y/o pertinencia. • El carácter intencional o negligente de la acción u omisión constitutiva de la infracción. • El benefi cio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sanción. • Falsedad de información presentada en el proceso investigatorio o sancionatorio. • Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. • Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fi scalización. • Reparación del daño. • Realización de medidas correctivas, urgentes o subsanación de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicación de la sanción. • Demás criterios que puede aplicar el Jurado Electoral Especial, dependiendo de los casos específi cos. *Estos criterios fueron incluidos en el reglamento sobre publicidad estatal , anterior al reglamento actualmente vigente, aprobado por la Resolución Nº 1847-2010-JNE. Cuadro 2 3. Deber de diligencia de las entidades públicas y rol fi scalizador del JNE 3.1. Avisos y anuncios preexistentes Un aspecto que no ha sido contemplado expresamente en el Reglamento, pero que se relaciona con la difusión de avisos publicitarios por parte del Estado es la difusión de pancartas, carteles, y murales que preexisten a la aprobación del Reglamento. En tales casos se deben aplicar los siguientes criterios: