Norma Legal Oficial del día 27 de agosto del año 2010 (27/08/2010)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 27 de agosto de 2010

NORMAS LEGALES

424489

4. MORDAZA comunicacion y aplicacion de sanciones Una vez remitida la MORDAZA comunicacion a la entidad estatal reiterandole que informe sobre la publicidad detectada, y ante su negativa de hacerlo, el JEE sanciona a esta por no remitir dicha informacion, y procede a analizar si la publicidad estatal es de impostergable necesidad o utilidad publica. Si en caso remitiera la informacion solicitada, el JEE analiza esta y concluye si es prohibida o no. Si lo es, sanciona a la entidad estatal por la difusion de publicidad estatal pero no por no remitir la informacion requerida. Hay que tomar en cuenta que no remitir la informacion requerida y la difusion de publicidad estatal prohibida son dos faltas distintas, la una es condicion de la otra, pero en caso de no producirse no MORDAZA a la otra de que si se MORDAZA producido. V. Sanciones 1. MORDAZA de sanciones El Reglamento preve las siguientes sanciones en caso de incumplimiento de la difusion de publicidad estatal prohibida: a) Una multa no menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias, la cual se impondra segun la gravedad de la infraccion cometida. Esta sancion se aplicara, solo en los casos en que se MORDAZA establecido que la publicidad estatal es prohibida. b) Amonestacion publica a la entidad que cometio la infraccion. Esta sancion se aplicara en los casos en que se MORDAZA producido una omision a los requerimientos de informacion realizados por el MORDAZA Electoral Especial, y que afecten el control de la publicidad estatal detectada. c) Suspension inmediata de la publicidad estatal cuando no sea de necesidad o utilidad publica. Esta medida se aplicara, de forma inmediata, junto a la sancion por la infraccion al reglamento una vez se determine que la publicidad estatal es prohibida. d) Ordenar que se apliquen las sanciones administrativas correspondientes, las cuales se impondran en los casos de incumplimiento de remitir informacion pese a las comunicaciones reiteradas del JEE. Sin perjuicio de si la publicidad estatal es prohibida o no, existen una serie de actos previos que conducen a este analisis, los cuales, en caso de no ser cumplidos, son objeto de una sancion administrativa que sera dispuesta por el JEE durante su investigacion. e) Remitir copias de los actuados al Ministerio Publico a fin de que MORDAZA las medidas pertinentes para que establezca si existe responsabilidad de algun funcionario en concreto. Estas sanciones no son concurrentes y responden a supuestos distintos. Al momento de analizar cada uno de estos, se debera tomar en cuenta sus alcances y el MORDAZA de supuesto al que remiten. De lo que se trata es de evitar sanciones desproporcionadas, que no tomen en cuenta los aspectos relevantes de cada caso, y que se concentren en elementos nimios cuyas consecuencias no justifican la aplicacion de una sancion. 2. Gradualidad de las oportunidad de la infraccion sanciones segun la

Asimismo, para la aplicacion de las demas sanciones administrativas, incluida la multa, se deberan tomar en cuenta los criterios expuestos a continuacion: Gradualidad de las sanciones: dos criterios El Reglamento incluye, como acabamos de ver, distintas sanciones, algunas de las cuales son mas fuertes que otras. Dado que no es posible aplicar, arbitrariamente, cada una de estas, y que su interpretacion permite un margen de discrecionalidad a los JEE, es necesario plantear algunos criterios minimos que, dentro de lo posible, permitan establecer un nivel de predictibilidad sobre el MORDAZA de sancion a aplicar en funcion del supuesto en que se incurra por la difusion de publicidad estatal prohibida: a) Un primer criterio consiste en la fecha de difusion de la publicidad estatal. Asi la sancion mas grave (la aplicacion de una multa) procedera en aquellos casos en que la publicidad MORDAZA sido difundida en una fecha muy proxima a las elecciones. Es evidente que que debemos considerar como fecha proxima sigue siendo un concepto ambiguo; sin embargo, puede resultar util cuando nos hallemos ante supuestos mas o menos MORDAZA de lejania o proximidad a la fecha de elecciones. Por ejemplo, si la infraccion fue cometida en febrero de 2010, la gravedad de la infraccion sera minima, respecto de si fue cometida, digamos, en septiembre de 2010 en que la gravedad de la infraccion sera maxima. En los casos en que el concepto fecha proxima no sea muy MORDAZA, se debera complementar el analisis con otros factores, como la intensidad de la publicidad, el MORDAZA de mensaje que se transmite, su ratio de influencia, etc. b) Un MORDAZA criterio consiste en valorar la conducta de la entidad estatal responsable. Si esta colabora con el JEE remitiendo la informacion que le ha sido solicitada, o adoptando medidas para adecuar su publicidad al Reglamento el JEE debe valorar esa conducta, suspendiendo, MORDAZA esta, la publicidad estatal prohibida, pero atenuando los efectos de la infraccion cometida, en funcion de la conducta adoptada por la entidad estatal. Asimismo, se deben considerar tambien los siguientes aspectos*: · Naturaleza, circunstancias y gravedad de la infraccion. · Numero aproximado de ciudadanos destinatarios de la informacion. · Reincidencia y/o pertinencia. · El caracter intencional o negligente de la accion u omision constitutiva de la infraccion. · El beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor por los actos que motiven la sancion. · Falsedad de informacion presentada en el MORDAZA investigatorio o sancionatorio. · Engano y/o encubrimiento de hechos o situaciones. · Colaboracion, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el MORDAZA de supervision o fiscalizacion. · Reparacion del dano. · Realizacion de medidas correctivas, urgentes o subsanacion de irregularidades en que se hubiere incurrido, previamente a la aplicacion de la sancion. · Demas criterios que puede aplicar el MORDAZA Electoral Especial, dependiendo de los casos especificos. *Estos criterios fueron incluidos en el reglamento sobre publicidad estatal , anterior al reglamento actualmente vigente, aprobado por la Resolucion Nº 1847-2010-JNE. Cuadro 2 3. Deber de diligencia de las entidades publicas y rol fiscalizador del JNE 3.1. Avisos y anuncios preexistentes Un aspecto que no ha sido contemplado expresamente en el Reglamento, pero que se relaciona con la difusion de avisos publicitarios por parte del Estado es la difusion de pancartas, carteles, y murales que preexisten a la aprobacion del Reglamento. En tales casos se deben aplicar los siguientes criterios:

El JEE, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan, determinara una multa en funcion a la gravedad de la infraccion cometida. Esta multa puede acarrear responsabilidad solidaria entre la entidad responsable y su titular, y variara segun su gravedad en los siguientes montos: Leve : 30 UIT Regular : 50 UIT Grave : 100 UIT

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.