TEXTO PAGINA: 47
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424497 Se mantiene la votación de cada organización política en ambas elecciones, y se suma a los votos nulos de cada elección, el resultado de la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la respectiva suma. 3. Acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política u opción exceden al “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral en que los votos emitidos a favor de una organización política u opción en caso de referéndum, exceden al “total de ciudadanos que votaron”, se anula la votación realizada a favor de dicha organización política u opción, sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas u opción. En este caso, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política u opción en caso de referéndum, sin tener en cuenta la votación anulada, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados Se adiciona a los votos nulos. 4. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral con una sola elección, en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política u opción en caso de referéndum, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de ciudadanos que votaron”. 5. Acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos En el acta electoral con dos tipos de elección, en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Sólo se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos de dicha elección el “total de ciudadanos que votaron”. Si en ambas elecciones el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la suma de votos, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada elección el “total de ciudadanos que votaron”. 6. Acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” En el acta electoral en la que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor que el “total de electores hábiles” si el “total de ciudadanos que votaron”, es mayor que el “total de electores hábiles” se suma: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política u opción en caso de referéndum, b. los votos blancos, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Pudiendo presentarse los siguientes supuestos: 6.1. Si el resultado de la suma es mayor al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el “total de electores hábiles”. En el acta electoral con dos tipos de elección, sólo se anula la votación de la columna de la respectiva elección y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 6.2. En el caso de que en las dos elecciones la suma de votos supere al “total de electores hábiles” se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos de cada elección el “total de electores hábiles”. 6.3. Si el resultado de la suma es menor al “total de electores hábiles”, se considera como el “total de ciudadanos que votaron” el valor resultante de dicha suma. 6.4. En el acta electoral con dos tipos de elección, si las sumas correspondientes de los votos arrojan resultados diferentes, se considera como el “total de ciudadanos que votaron”, a la suma mayor, y se carga a los votos nulos de la otra elección la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 7. Acta electoral en la que se consigna la existencia de “votos impugnados” Si en el acta electoral se consigna la existencia de “votos impugnados”, pero los sobres conteniendo estos no se encuentran insertados conjuntamente con el ejemplar del acta electoral que es dirigido al JEE, la cantidad de “votos impugnados” consignada en el acta de escrutinio se adiciona y contabiliza como “votos nulos”. Artículo 5.- DE LA REMISIÓN DE LOS EJEMPLARES DE ACTAS ELECTORALES CORRESPONDIENTES AL JEE Y AL JNE Las ODPE deben entregar el ejemplar de las actas electorales que corresponde a los JEE. En el mismo acto o posteriormente, las ODPE remitirán a los JEE las actas observadas. La remisión de los ejemplares de las actas electorales que corresponden a los JEE deberá hacerse dentro de las 24 horas de recibida la totalidad de actas electorales en las ODPE. Estos ejemplares de las actas deberán estar ordenados correlativamente dentro de ánforas rotuladas, con indicación del local de votación, centro de acopio, ODPE, y distrito, provincia y departamento de los que proviene. Los ejemplares de las actas electorales que corresponden al JNE deberán ser remitidos por las ODPE, siguiendo el mismo procedimiento. Artículo 6.- DEL PROCESAMIENTO Y CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN En caso de presentarse, en el cómputo de la votación, los supuestos de actas observadas se sigue el siguiente procedimiento: 6.1. Las ODPE identifi can las actas observadas y las separa para su inmediata entrega al JEE respectivo. 6.2. Cada una de las actas observadas debe estar acompañada con un reporte individual que identifi que claramente la observación. Pueden ser entregadas al JEE de manera individual o grupal. 6.3. Los JEE resuelven en forma inmediata las observaciones formuladas al acta electoral, realizando para el efecto, el cotejo del ejemplar observado con el ejemplar del JEE. Se emite una resolución por cada acta electoral observada, precisando el tipo de elección a la que se refi ere. Tratándose de actas con observaciones en más de un tipo de elección, la resolución debe disponer lo que corresponda a cada una de ellas, en artículos resolutivos diferentes. La resolución debe ser motivada, pronunciándose en forma clara y precisa sobre la validez o nulidad de la votación contenida en el acta observada, identifi cando el tipo de elección al que se refi ere. 6.4. Las actas observadas que tengan reporte de uno o más votos impugnados, añadidos a otras observaciones, tienen un tratamiento distinto. En estos casos, el JEE emite una resolución en la que se pronuncia de manera exclusiva sobre los votos impugnados, en instancia fi nal.