Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (27/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 27 de agosto de 2010 424496 En el acta electoral con dos tipos de elección en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si el resultado de dichas sumas es el mismo y no excede el “total de electores hábiles”, se considera como “total de ciudadanos que votaron” a dicho resultado. 2. Acta electoral con dos tipos de elección que no consigna el “total de ciudadanos que votaron”, en la que existe diferencia entre la sumas de cada elección y estas no exceden el “total de electores hábiles” En el acta electoral con dos tipos de elección en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si se obtiene resultados distintos en dichas sumas, se toma como “total de ciudadanos que votaron” el número mayor, siempre que dicho número no exceda al “total de electores hábiles”. La diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra menor del total de votos de la otra elección debe ser adicionada a los votos nulos. 3. Acta electoral con dos tipos de elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma excede al “total de electores hábiles” En el acta electoral con dos tipos de elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados de una de las elecciones. Si la suma de una de las elecciones es mayor al “total de electores hábiles” se anula la votación de la columna de dicha elección. La suma de la otra elección subsiste como “total de ciudadanos que votaron”, siempre que sea igual o menor al “total de electores hábiles”. En consecuencia, se considerará como votos nulos para la elección con votación anulada, el “total de ciudadanos que votaron”. 4. Acta electoral con dos tipos de elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma de las dos elecciones excede al “total de electores hábiles” En el acta electoral con dos tipos de elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados de una de las elecciones. En caso de que la suma en ambas elecciones exceda al “total de electores hábiles”, se anula el acta electoral y se carga a los votos nulos el “total de electores hábiles” para cada elección. 5. Acta electoral con una elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” En el acta electoral con una elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política u opción en caso de referéndum, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se considera como “total de ciudadanos que votaron” al resultado de dicha suma, siempre que no exceda al “total de electores hábiles”. 6. Acta electoral con una elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron” y la suma excede el “total de electores hábiles” En el acta electoral con una elección, en que no se consigna el “total de ciudadanos que votaron”, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política u opción en caso de referéndum, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Si la suma excede el “total de electores hábiles” se anula el acta electoral y se cargará a los votos nulos el “total de electores hábiles”. 7. Acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política u opción en el caso de referéndum, excede al “total de electores hábiles” En el acta electoral en que la votación consignada a favor de una determinada organización política u opción en el caso de referéndum, excede al “total de electores hábiles”, se anula dicha votación sin perjuicio de los votos consignados para las otras organizaciones políticas u opción. Para determinar el “total de ciudadanos que votaron”, de la elección, se procede a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política u opción caso de referéndum, sin tener en cuenta la votación anulada, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. 4.1. Aplicación del artículo 284 de la Ley Orgánica de Elecciones para el caso de actas con errores materiales 1. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de votos En el acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política u opción en caso de referéndum, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados. Se mantiene la votación de cada organización política o cada opción. En este caso, se suma a los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos. 2. Acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es mayor que la suma de votos En el acta electoral con dos tipos de elección, en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron”, es mayor, en cada elección, a la suma de: a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b. los votos en blanco, c. los votos nulos y d. los votos impugnados.