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Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424633 (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de la Puesta en Servicio, un diagrama unifi lar indicando la ubicación de la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se pone en servicio comercial. 4.5. Acta de Retiro Defi nitivo de Operación.- Documento elaborado por el Titular de la instalación de transmisión o en su defecto por la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, en la que fi gura información sobre la ubicación geográfi ca (Región, Provincia y Distrito, de cubrir varios de estos indicarlos), las características técnicas de la instalación, la fecha y hora de su Retiro Defi nitivo de Operación, un diagrama unifi lar indicando la ubicación que tenía la instalación en el sistema eléctrico y cualquier otra información que el Titular considere necesario respecto a la instalación que se retira de operación comercial. Artículo 5º.- Criterios Generales 5.1. Las Altas y las Bajas a reconocerse para la siguiente fi jación de Tarifas y Compensaciones, son las incluidas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, debidamente aprobados. Dichas Altas y Bajas deben ser en su oportunidad sustentadas según lo establecido en la Norma Tarifas. 5.2. Las Bajas previstas en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión, podrán ser aquellas que quedan en desuso debido a la previsión de nuevas instalaciones a implementarse. En ese sentido, la Baja de un Elemento que ha superado su vida útil puede ser prevista en el Plan de Inversiones o en el Plan de Transmisión. 5.3. El cambio de una instalación o equipo por otro de la misma capacidad, sea por mantenimiento o falla, no es considerado como un Alta. 5.4. Si un Elemento del SST es reemplazado por otro de mayor capacidad, el primero se da de baja (excepto el caso de transformadores que justifi cadamente tengan que mantenerse como parte de la reserva) y el nuevo se da de Alta como parte del SCT. 5.5. Los cambios en las líneas de transmisión que no involucren la adición de nuevos Elementos, tales como la transferencia de líneas de una subestación a otra o la transferencia de derivaciones (ramales) en AT o MAT de una línea a otra, se consideran como reformas o transferencias de carga en el sistema de transmisión, las mismas que no constituyen Altas o Bajas. Los nuevos Elementos sí deben ser considerados como Alta. 5.6. Se considera Alta o Baja cuando las instalaciones a incorporarse o retirarse, respectivamente, conforman como mínimo un Elemento del sistema eléctrico. 5.7. No se considera Baja cuando un componente o Elemento existente es reemplazado por otro de la misma capacidad. 5.8. La rotación de transformadores no constituyen Altas ni Bajas. Artículo 6º.- Verifi cación de Altas y Bajas A fi n de verifi car la puesta en servicio o retiro de operación defi nitiva de una instalación, a ser considerada como Alta o Baja en la siguiente Liquidación Anual de Ingresos, se tendrá en cuenta lo siguiente: 6.1. Para dar de Alta o de Baja a una determinada instalación de transmisión, la empresa solicitante deberá presentar su contrato de concesión correspondiente y la documentación que acredite ser la titular de dicha instalación. 6.2. Las empresas concesionarias elaborarán y presentarán el Acta de la Puesta en Servicio y/o el Acta de Retiro Defi nitivo de Operación, según corresponda, debidamente fi rmado por los representantes de la empresa titular de la instalación, y efectuarán las coordinaciones necesarias para que se realicen las verifi caciones y su suscripción por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, así como del representante del COES de ser el caso. 6.3. En caso la empresa titular no efectúe las coordinaciones señaladas en el numeral anterior, el Acta de Retiro Defi nitivo de Operación podrá ser elaborada por el representante de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, sobre la base de una inspección de ofi cio en la que se verifi que que el Elemento, a darse de baja, se encuentra en las condiciones señaladas en el numeral 4.2 anterior. 6.4. El Acta de Retiro Defi nitivo de Operación podrá ser fi rmada sólo por el representante de OSINERGMIN en caso se presente la situación señalada en el numeral 6.3 anterior. 6.5. Las actas a las que se refi ere el numeral anterior, deberán contener la fecha de puesta en servicio o retiro defi nitivo de operación de las instalaciones, así como las características técnicas de las mismas. 6.6. Para el caso de instalaciones de transmisión que se den de Alta, se debe presentar los registros de potencia y energía a partir de su entrada en operación comercial, por un período continuo de operación no menor de 48 horas. Artículo 7º.- Procedimiento, Plazos y Medios 7.1. La solicitud para la suscripción de las Actas debe iniciarse a partir de las 48 horas de haberse puesto en servicio o retirado defi nitivamente de operación el Elemento de transmisión, acompañando la información señalada en el numeral 4.4 o 4.5, según sea el caso, así como los Formatos F-601 que se muestran en el Anexo 1 del presente procedimiento y los registros de carga a partir de la puesta en servicio del Alta o de las 48 horas anteriores al retiro defi nitivo de operación de la Baja. 7.2. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de enero de cada año, las empresas titulares de las instalaciones del SST y SCT remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la información de Altas y Bajas sucedidas entre el 1º de marzo al 31 de diciembre, del año anterior, acompañando las Actas debidamente suscritas por todas las partes que se indican en el numeral 6.2 de la presente norma. 7.3. Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, los titulares de las instalaciones de transmisión remitirán a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, la información faltante de Altas y Bajas sucedidas durante el 1º de enero y el último día de febrero del mismo año, acompañando las Actas debidamente suscritas por todas las partes que se indican en el numeral 6.2 de la presente norma. 7.4. La información requerida y los medios de presentación son los siguientes: 7.4.1. Formatos impresos y archivos en medio electrónico, debidamente completados, según se detalla en el Anexo 1 de la presente norma. 7.4.2. Los archivos deben estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con MS Excel y compatibles con Autocad para el diagrama unifi lar que se solicita. 7.5. Los titulares deben entregar copia física de todos los documentos de sustento especifi cados en el Anexo 1 de la presente norma. Artículo 8º.- Formatos de Información 8.1. La información de las Altas y Bajas será presentada de acuerdo con los formatos contenidos en el Anexo 1, que se describen a continuación: FORMATO 601 Línea de Transmisión, Transformadores y Equipos de Compensación En este formato se consignan los parámetros de las líneas, transformadores y equipos de compensación que componen el sistema, los que se darán de Alta o Baja. Esta información también se usará en los análisis de fl ujo de potencia. Líneas de transmisión: Para cada Línea de transmisión se consignarán los siguientes parámetros: - Empresa: Nombre de la empresa concesionaria - Año: Año del Alta o Baja, con cuatro (04) dígitos. El Peruano PROYECTO