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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424618 Aprueban desafectación de área total de predio ubicado en el Agrupamiento Santa Marina - Callao que corresponde al área libre y de circulación de aportes reglamentarios gratuitos ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000041 Callao, 24 de julio de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión fecha 24 de julio de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 5 faculta al Concejo Municipal a aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonifi cación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específi cos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000018 del 5 de octubre de 1995, aprueba el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao para el período 1995-2010, en el cual contemplan la zonifi cación y defi ne la clasifi cación de las vías y secciones viales; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000015 de fecha 15 de setiembre de 2003, que regula el Régimen de Constitución, Clasifi cación, Atributos y Administración de los Bienes de Uso Público en la Provincia Constitucional del Callao, en su Capítulo III desarrolla el procedimiento administrativo de desafectación de bienes municipales, de competencia de la Municipalidad Provincial del Callao, en el ámbito de su jurisdicción a nivel provincial; Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151 – Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, refiere en su artículo 43, que la desafectación de un bien de dominio público al dominio privado del Estado procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y será aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público y en los casos de bienes administrados por los Gobiernos Locales, la desafectación será efectuada por éstos, conforme la normatividad vigente y una vez concluida la desafectación el Gobierno Local podrá solicitar el bien al Gobierno Regional o a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; y la desafectación se inscribe en el Registro de Predios a favor del Estado, por el solo mérito de la Resolución que así lo declara; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000191 el mismo que aprobó la desafectación de un área total de 2,681.46 m2 del predio ubicado en el Agrupamiento Santa Marina - Callao que corresponde al área libre y de circulación de los aportes reglamentarios gratuitos inscritos en la Partida Electrónica Nº PO1304014 del Registro de Predios del Callao, así como la asignación de zonificación de Usos Especiales (OU) a las áreas correspondientes al uso institucional de las áreas a desafectar, de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza, teniendo como antecedentes el Informe Nº 074-2010-MPC/GGDU/ GPUC/CVA de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, adscrita a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el Memorando Nº 1924-2010-MPC7GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 045-2010-MPC-GGDU- GPUC de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 734-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, asimismo, el Informe Nº 166-2010-MPC-GGDU- GPUC-WDB de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Informe Nº 663-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación y el Memorando Nº 2234-2010-MPC/GGDU de la Gerencia General de Desarrollo Urbano que hace suyo el Informe Nº 023-2010-MPC/GGDU/GPUC/IGS de la Gerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, opinando dichos informes de manera favorable al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA DESAFECTACIÓN DE UN ÁREA TOTAL DE 2,681.46 M2 DEL PREDIO UBICADO EN EL AGRUPAMIENTO SANTA MARINA - CALLAO QUE CORRESPONDE AL ÁREA LIBRE Y DE CIRCULACIÓN DE LOS APORTES REGLAMENTARIOS GRATUITOS Artículo 1º.- Apruébase la desafectación de un área total de 2,681.46 m2 del predio ubicado en el Agrupamiento Santa Marina - Callao que corresponde al área libre y de circulación de los aportes reglamentarios gratuitos inscritos en la Partida Electrónica Nº PO1304014 del Registro de Predios del Callao, de acuerdo al siguiente detalle: - Área de 943.75 m2 ocupada por el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú. - Área identifi cada como Locales 1 y 2 que estaban ocupadas anteriormente por el Palacio Municipal y que corresponde a un área de 1,737.71 m2 (Local 1 con 924.03 m2 y Local 2 con 813.68 m2). Artículo 2º.- Apruébase la asignación de zonifi cación de Usos Especiales (OU) a las áreas correspondientes al uso institucional de las áreas a desafectar, de acuerdo al Plano PZ – 02, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- Modifícase el Plan Urbano Director de la Provincia Constitucional del Callao 1995-2010 aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000018 de fecha 05 de octubre de 1995. Artículo 4º.- Encárgase a la Gerencia General de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao