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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 88

El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424626 Para tal efecto, todos los titulares de transmisión de las instalaciones señaladas, remitirán dentro de los plazos previstos en la presente norma, la información requerida para efectos de la Liquidación Anual. 2.2. El procedimiento de Liquidación Anual se aplicará según el nivel de desagregación de las tarifas de transmisión. Es decir, se aplicará por cada titular de transmisión y nivel de tensión pertenecientes a un Área de Demanda. Artículo 3º BASE LEGAL ƒ Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante “LCE”) y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. ƒ Procedimientos para Fijación de Precios Regulados, aprobado por Resolución OSINERG Nº 621-2007-OS/CD. ƒ Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas. ƒ Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos. ƒ Reglamento de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM. ƒ Reglamento General del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería - OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM. ƒ Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. ƒ Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. ƒ Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, Reglamento de Transmisión. ƒ Norma de Tarifas y Compensaciones para los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 023-2008-OS/CD (en adelante “Norma Tarifas”) ƒ Norma de Procedimiento de Altas y Bajas en Sistemas de Transmisión, aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 024-2008-OS/CD (en adelante “Norma Altas y Bajas” La Base Legal antes citada, comprende para todos los casos, sus normas modifi catorias, complementarias y sustitutorias, así como las normas conexas a los dispositivos citados. Artículo 4º DEFINICIONES Para efectos de la presente norma todas las expresiones que contengan palabras, ya sea en plural o singular y que empiezan con mayúscula, tienen los signifi cados que se indican a continuación o los que se defi nen en la LCE y su Reglamento; la Ley Nº 28832; el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM; la Norma Tarifas y la Norma Altas y Bajas: 4.1. Costo Medio Anual (CMA) El CMA será determinado para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de demanda, según lo establecido en la Norma Tarifas. 4.2. Período de Cálculo Periodo de cuatro (04) años defi nido por OSINERGMIN para determinar el valor actualizado del CMA y de la demanda de cada área en el cálculo del Peaje. 4.3. Ingresos Esperados Anuales (IEA) Los IEA corresponden a los montos que se deben liquidar anualmente, obtenidos de la suma acumulada de los Ingresos Esperados Mensuales, expresados al fi nal del Período de Liquidación utilizando la Tasa Mensual que se defi ne más adelante en el numeral 4.13 de la presente Norma. Serán determinados para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.4. Peaje Recalculado Valor de Peaje, recalculado para el mismo Período de Cálculo, considerando las diferencias en el CMA originadas por las razones que se señalan en el Numeral 5.2 de la presente Norma. 4.5. Ingresos Esperados Mensuales (IEM) Correspondientes a las doce (12) cuotas mensuales calculadas como el producto del Peaje Recalculado, por la demanda mensual proyectada para el Período de Liquidación más el Ingreso Tarifario cuando corresponda. Se determinan por cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda, en cada fi jación tarifaria y se actualizan en cada Liquidación Anual. 4.6. Ingresos Anuales Facturados (IAF) Corresponden a la capitalización con la Tasa Mensual y al fi nal del Período de Liquidación, de los Ingresos Mensuales Facturados (IMF) por los titulares de las instalaciones de transmisión durante el Período de Liquidación. Serán reportados por cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.7. Ingresos Mensuales Facturados (IMF) Ingresos mensuales facturados por concepto de Peaje (sin incluir el IGV) e Ingreso Tarifario cuando corresponda, en cada uno de los 12 meses que conforman el Período de Liquidación Anual. Serán reportados por cada uno de los titulares de transmisión que pertenecen a un Área de Demanda. 4.8. Instalaciones de transmisión sujetas a liquidación a) Sistema Secundario de Transmisión Exclusivos de Demanda (en adelante “SSTD”). Conjunto de activos o instalaciones de transmisión que son remunerados por la demanda, cuya fecha de puesta en operación comercial es anterior a la publicación de la Ley Nº 28832. b) Sistema Complementario de Transmisión de Demanda (en adelante “SCTD”): Conjunto de activos o instalaciones de transmisión, remuneradas por la demanda, con fecha de puesta en operación comercial a partir de la publicación de la Ley Nº 28832, construidos ya sea como parte del Plan de Transmisión, cuya construcción es el resultado de la iniciativa propia de uno o varios agentes, o como resultado del Plan de Inversiones aprobado por OSINERGMIN y que hayan sido asignadas total o parcialmente a la demanda. 4.9. Liquidación Anual: Corresponde a la determinación de las diferencias entre los Ingresos Esperados Anuales (IEA) para el año anterior y los Ingresos anuales Facturados (IAF) en el mismo período, por los SSTD y SCTD, para cada titular de transmisión perteneciente a un Área de Demanda. 4.10. Período Tarifario Período de vigencia de la fi jación de tarifas de transmisión, que normalmente corresponde al período de 4 años que se inicia el 1º de mayo del año de fi jación de tarifas. 4.11. Período de Liquidación Anual a) Período de 12 meses, comprendido entre el 1º de marzo del año anterior y el último día calendario del mes de febrero del año en curso; a su vez, está conformado por dos períodos, según se muestra en el siguiente Gráfi co Nº 1: i. Período 1: Pertenece a los meses anteriores al primero de mayo (marzo y abril del año anterior) ii. Período 2: Viene a ser la mayor parte del Período de Liquidación (desde mayo del año anterior hasta febrero del año en curso) PROYECTO