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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 82

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424620 Amplían los alcances del Programa Extraordinario de Beneficios Tributarios en el Cercado del Callao ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000042 Callao, 19 de agosto de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 19 de agosto de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en el artículo 9 inciso 8 establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; y en el artículo 69 inciso 2 señala que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios; Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004- EF, en el artículo 3 establece que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por impuestos municipales, contribuciones y tasas; asimismo, su artículo 60 señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 y por el artículo 74 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifi can y suprimen contribuciones o tasas y otorgan exoneraciones, dentro de los límites que fi je la Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuya Norma IV del Título Preliminar señala que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, la Ordenanza Municipal Nº 000030 del 2 de junio de 2010, aprobó el Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao, a efectos que los contribuyentes que sean personas naturales, puedan acogerse a los benefi cios otorgados en dicha norma, entre los cuales se encuentra el de exoneración de las costas y gastos administrativos generados por procedimientos de cobranza coactiva, respecto de las deudas tributarias por concepto de Arbitrios Municipales, Impuesto Predial e Impuesto al Patrimonio Vehicular; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo de Concejo Nº 000200, el mismo que aprobó ampliar los alcances del Programa Extraordinario de Benefi cios Tributarios en el Cercado del Callao que fuera aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 000030 el 2 de junio de 2010, en consecuencia, ampliar los alcances de la referida Ordenanza Municipal, a efectos que los administrados que sean personas naturales y mantengan deudas por concepto de Multas Administrativas, puedan cancelar las mismas con el benefi cio de exoneración de las costas y gastos administrativos generados o que se generen por los procedimientos de cobranza coactiva, el cual tiene como antecedentes el Informe Nº 077-2010-MPC-GGATR de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, asimismo, el Informe Nº 836-2010-MPC-GGAJC de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación, opinando de manera favorable a la aprobación de la presente Ordenanza al encontrarse de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Provincial del Callao, ha dado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLÍA LOS ALCANCES DEL PROGRAMA EXTRAORDINARIO DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EN EL CERCADO DEL CALLAO Artículo 1º.- Modifícase el artículo 9 de la Ordenanza Municipal Nº 000030 del 2 de junio de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 5 de junio del mismo año, por el siguiente texto: “Artículo 9º: COSTAS Y GASTOS EN PROCEDIMIENTOS DE COBRANZA COACTIVA. Se exonerará de las costas y gastos administrativos generados en el procedimiento de cobranza coactiva a los deudores tributarios que sean personas naturales y que se acojan al presente programa de benefi cios tributarios. Adicionalmente, durante la vigencia de la presente Ordenanza, a los administrados que sean personas naturales y que mantengan deudas por concepto de Multas Administrativas, se les exonerará de las costas y gastos administrativos generados o que se generen por los procedimientos de cobranza coactiva.” Artículo 2º.- Facultades Reglamentarias Facúltase al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. PIO SALAZAR VILLARAN Alcalde del Callao 536284-1 Modifican la Ordenanza Nº 000029 referente a la exoneración del pago de tasa por derecho de trámite de Matrimonio Civil Comunitario ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000043 Callao, 19 de agosto de 2010 AL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión de fecha 19 de agosto de 2010; aprobó la siguiente; Ordenanza Municipal: CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en el artículo 4 establece que el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, reconociéndolos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad y en el artículo 194, establece que las municipalidades como órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, en el artículo 9 inciso 8, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdo y el inciso 9 señala que son atribuciones del Concejo Municipal, crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos conforme a ley; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 000029 de 2010, se aprobó la exoneración de pago de toda tasa por derecho de trámite de Matrimonio Comunitario a los contrayentes que se inscriban en el Matrimonio Civil Comunitario del Personal de la Marina de Guerra del Perú a realizarse en la Provincia Constitucional del Callao el día 24 de setiembre de 2010; Que, en la sesión de la fecha se adoptó el Acuerdo Municipal Nº 000202, el mismo que cuenta como