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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (28/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 89

El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424627 b) Por excepción, el período de la primera Liquidación Anual será el comprendido entre el primero de noviembre del año 2009 y el último día calendario del mes de febrero del año 2011. 4.12. Tasa Anual (ia) Tasa de actualización anual establecida en el Artículo 79º de la Ley de Concesiones Eléctricas. 4.13. Tasa Mensual (im) Valor determinado aplicando fórmulas de interés compuesto y la Tasa Anual. im = (1 + ia)1/12-1 Artículo 5º CRITERIOS GENERALES 5.1. Información Utilizada La información utilizada para la Liquidación Anual será la que presente cada uno de los titulares de transmisión pertenecientes a un Área de Demanda, que cumplan con las características siguientes: a) Del tipo de información: i. Información debidamente sustentada, proporcionada por los titulares de transmisión a través de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma. ii. Información proporcionada por los titulares de transmisión sobre las Altas y Bajas de sus instalaciones de acuerdo con la Norma Altas y Bajas. b) Del sustento de la información: i. Información proporcionada por los titulares de transmisión a través de los formularios, plazos y medios establecidos en el Numeral 6.5 de la presente norma, la cual deberá ser sustentada con las copias de los comprobantes de pago correspondientes. ii. En caso que el titular de transmisión tenga como actividad principal la distribución, la facturación mensual a sus clientes regulados, se presentará mediante un formulario a manera de declaración jurada, en el que se especifi que los consumos, tarifas y facturación en forma desagregada por nivel de tensión, por actividad de transmisión y distribución. Los valores deberán ser concordantes con la información periódica reportada al OSINERGMIN, bajo responsabilidad. Se acogen a los alcances de este acápite, la información correspondiente a los contratos de suministro eléctrico con Usuarios Libres anteriores la Ley Nº 27239, Ley que modifi ca diversos artículos de la Ley de Concesiones, publicada el 22 de diciembre de 1999. iii. Los casos en los que se compruebe que la titular proporcionó información no verás o realizó alguna facturación de manera errónea, podrá ser pasible de sanción según la Escala de Multas establecida por OSINERGMIN y deberá, en el término de 15 días de notifi cado por OSINERGMIN, devolver a los titulares correspondientes lo cobrado en exceso, incluyendo los intereses y moras establecidos por Ley y en la normativa vigente correspondiente. c) Del período de la información: i. Para la Etapa de prepublicación de las tarifas de transmisión, los titulares de transmisión presentarán, dentro del plazo establecido en el acápite a) del Numeral 6.4 de la presente Norma, la información de los Ingresos Mensuales que correspondió Facturar (IMF) de los meses de marzo a octubre del año anterior, conjuntamente con las copias de los comprobantes de pago que la sustentan. Para los meses faltantes (noviembre, diciembre, enero y febrero), para los cuales aún no se cuente con información, a efectos del cálculo de liquidación se asumirá una facturación igual a la del último mes facturado. ii. Para la Etapa de Publicación de las tarifas de transmisión, los titulares de transmisión presentarán, dentro del plazo establecido en el acápite d) del Numeral 6.4 de la presente Norma, la información faltante de los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero, conjuntamente con las copias de los comprobantes de pago que la sustentan. 5.2. Diferencias en el CMA para la Liquidación a) Para la Liquidación Anual se consideran como diferencias en el CMA de un titular de transmisión de una Área de Demanda, las originadas por: i. El retiro no programado de operación defi nitiva de las instalaciones existentes. ii. El desvío entre la fecha prevista en el Plan de Inversiones y/o Plan de Transmisión, de la fi jación anterior, y las fechas efectivas de retiro o puesta en servicio de las instalaciones de transmisión. iii. El establecimiento de un nuevo plazo adicional de operación para una instalación existente, para cuyos casos se reconoce como CMA únicamente los Costos de Explotación. iv. La diferencia entre las características de las instalaciones aprobadas en el Plan de Inversiones y las de las instalaciones realmente puestas en servicio. Cuando las diferencias impliquen un mayor costo, deberán ser sustentadas por los titulares y aprobadas por OSINERGMIN. b) Asimismo, el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones, fi jado Gráfi co 1 PERÍODO DE LIQUIDACIÓN PROYECTO