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El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424628 preliminarmente en cada proceso regulatorio, se establecerá de forma defi nitiva aplicando los costos de la Base de Datos de Módulos Estándares de Inversión para Sistemas de Transmisión vigente a la fecha de su entrada en operación comercial. c) Por otro lado, el CMA de las instalaciones de transmisión del Plan de Inversiones no ejecutadas hasta la oportunidad de la Liquidación de Ingresos, será retirado de los cálculos hasta su entrada en operación comercial efectiva. 5.3. Cálculo de Ingresos Esperados y Facturados a) Cálculo del Ingreso Esperado Anual (IEA) i. El Ingreso Esperado Anual correspondiente al Período de Liquidación, se determina como: 12 IEA = Σ IEMk (1 + im) 12-k k=1 Donde: IEA = Ingreso Esperado Anual IEMk = Ingreso Esperado Mensual, determinado como la multiplicación del valor del Peaje Recalculado para el mes “k”, por la demanda mensual proyectada para dicho mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda: IEMk = Peajek . Demanda Pr oyectadak + ITk El Peajek, corresponde al Peaje Recalculado considerando las diferencias en el CMA y su actualización al mes “k”, de ser el caso, según las fórmulas establecidas para este efecto. k = Número de mes. im = Tasa Mensual de actualización ITk = Ingreso Tarifario del mes “k” b) Cálculo del Ingreso Anual Facturado (IAF) i. El IAF correspondiente al Período de Liquidación, se determina según la siguiente expresión: 12 IAF = Σ IMFk (1 + im) 12-k k=1 Donde: IAF = Ingreso Anual Facturado IMFk = Ingreso mensual facturado, determinado como la multiplicación del valor del Peaje vigente en el mes “k” por la demanda mensual registrada en dicho mes, más el Ingreso Tarifario cuando corresponda: IMFk = Peajek . Demanda Re gistradak + ITk k = Número de mes. im = Tasa Mensual ITk = Ingreso Tarifario del mes “k” En este caso, el Peajek, corresponde al Peaje fi jado por OSINERGMIN en el procedimiento regulatorio, actualizado al mes “k” cuando corresponda, según las fórmulas establecidas para este efecto. Cuando en un determinado mes, se originen dos o más pliegos tarifarios, el monto mensual que correspondió facturar por aplicación de Peajes de SSTD y/o SCTD, se determina proporcionalmente a los días respectivos de cada pliego considerando los Peajes vigentes en cada uno de ellos. Para ello se determinará un peaje ponderado en función al número de días de vigencia de cada pliego tarifario. Los valores de IEM e IMF se consideran expresados al último día del mes correspondiente. Artículo 6º PROCEDIMIENTO, PLAZOS Y MEDIOS 6.1. Diagrama de Flujo del Procedimiento El diagrama de fl ujo del procedimiento de la Liquidación Anual se muestra en el siguiente gráfi co: Gráfi co 2 FLUJO DEL PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIONES Entrega de Información (Titulares de transmisión ) Ingresos Mensuales Facturados Ingreso Anual Facturado (IAF) Recalculo de Peaje con diferencias de CMA Liquidación Anual de Ingresos Reajuste Peajes Ingreso Esperado Anual (IEA) Revisión y Depuración de la Información Ingresos Mensuales Esperados según Peaje recalculado Valor Presente Flujos CMA+Liquidación Anual Reajuste Proyección de Demanda restante Flujos CMA restantes Valor Presente Flujos Demanda 6.2. Procedimiento de Liquidación Anual a) Revisión y Depuración de la Información según el Numeral 5.1 de la presente norma. b) Determinación del nuevo Peaje Recalculado considerando las diferencias en el CMA de acuerdo con el Numeral 5.2 de la presente norma, debidamente actualizado mediante la fórmula de reajuste establecida para el efecto. c) Cálculo de los IEA e IAF, conforme con lo indicado en el Numeral 5.3 de la presente norma. d) Liquidación Anual de ingresos respecto a lo que correspondió facturar, se determina como la diferencia de los valores IEA e IAF. Esta diferencia deberá ser expresada al 1º de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual. e) Reajuste de Peajes i. Se reajusta la proyección de la demanda de los años que restan del Período de Cálculo, sobre la base de la información real de la demanda. Dicha proyección de la demanda se lleva a valor presente al 01 de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual. ii. La Liquidación Anual se agrega algebraicamente al valor presente del fl ujo de CMA correspondiente a los años que restan del Período de Cálculo. Dicho valor presente, al igual que la Liquidación Anual, debe estar expresado al 1º de mayo del año en que se efectúa la Liquidación Anual. iii. El Peaje reajustado para el siguiente año se determina como el cociente del valor determinado en ii) entre el valor determinado en i), ambos precedentes. PROYECTO