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El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424629 6.3. Redondeos En el cálculo de la liquidación se aplicará los siguientes criterios para el redondeo de las cifras y tolerancias máximas. a) Para la aplicación de las fórmulas de actualización: Se aplicará lo dispuesto en las correspondientes resoluciones de fi jación de tarifas vigentes en la fecha en que se efectuó el servicio. Si las resoluciones respectivas no establecen disposición alguna al respecto, se aplicará los siguientes criterios: Los factores de actualización tarifaria serán redondeados a cuatro dígitos decimales y los valores actualizados de Peaje deberán ser redondeados, antes de su utilización, al mismo número de decimales con los que fueron fi jados. b) Para los cálculos de la Liquidación: Los cálculos aritméticos intermedios se realizarán sin efectuar redondeos, luego el valor resultante se redondeará sin decimales. 6.4. Plazos a) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de diciembre, el titular de transmisión presentará a OSINERGMIN la preliquidación de ingresos proyectada a febrero, con la información de sustento de marzo a octubre. Para los meses faltantes (noviembre, diciembre, enero y febrero), para los cuales aún no se cuente con información, se asumirá en la preliquidación una facturación igual a la del último mes facturado. b) OSINERGMIN, publicará en el Diario Ofi cial El Peruano y en su página Web, la respectiva preliquidación con la información proyectada hasta febrero del período en liquidación, con una anticipación no menor a quince (15) días hábiles de la publicación defi nitiva. c) El titular de transmisión podrá presentar sus sugerencias y observaciones a la indicada preliquidación, dentro de los siguientes cinco (05) días hábiles contados a partir de su publicación. d) Hasta el cuarto día hábil posterior al 15 de marzo, el titular de transmisión deberá presentar la liquidación de ingresos a febrero, con la información de sustento correspondiente a los meses de noviembre, diciembre, enero y febrero del período en liquidación. e) Quince (15) días calendario antes del 1º de mayo de cada año, se publicará en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, la liquidación definitiva y el ajuste de las tarifas correspondientes. 6.5. Requerimientos y Medios de la Información En cada oportunidad de preliquidación o liquidación, conforme a lo señalado en el numeral anterior, la información deberá presentarse en los siguientes medios: a) Reporte impreso y archivo en medio electrónico con los cálculos de la liquidación, según el formato que se detalla en el Anexo 1. b) Reporte impreso y archivo en medio electrónico con el listado de las facturaciones efectuadas en donde debe indicarse de manera desagregada y detallada: el concepto, los montos sin incluir el IGV, el usuario, el número y la fecha del comprobante, y el mes al que corresponde el servicio de transmisión facturado. Según el formato que se detalla como Anexo 2. c) Los archivos deberán estar elaborados en formato de hojas de cálculo compatibles con el MS Excel. d) Copia impresa de las facturas correspondientes a la información contenida en los formatos de los Anexos 1 y 2. Anexo 1 Formato de Resumen del Cálculo de Liquidación Anual de Ingresos CCCC Área de Demanda Nivel de Tensión PERÍODO DE FACTURACIÓN (1) Facturación Mensual (3) Valor Actualizado al 01 de Mayo 2012 (1) Peaje Unitario ctm.S/./kW.h Demanda MW.h (2) Peaje Facturado S/. Ingreso Tarifario Facturado S/. Total Facturado S/. XX MAT 1 2011-03 XX MAT 2 2011-04 XX MAT 3 2011-05 … … … … XX MAT 11 2012-01 XX MAT 12 2012-02 Sub total XX AT 1 2011-03 XX AT 2 2011-04 XX AT 3 2011-05 … … … … XX AT 11 2012-01 XX AT 12 2012-02 Sub total XX MT 1 2011-03 XX MT 2 2011-04 XX MT 3 2011-05 … … … … XX MT 11 2012-01 XX MT 12 2012-02 Sub total TOTAL ( 1 ) : Corresponde a un ejemplo de liquidación para el período Marzo 2011 - febrero 2012. ( 2 ) : Corresponde a la demanda total en el nivel de tensión correspondiente al titular CCCC en el Área de Demanda XX. ( 3 ) : Los montos de la facturación deben ser expresados con dos decimales de precisión Donde: CCCC: Código del titular de transmisión especifi cado en la Base Metodológica para la aplicación de la NTCSE. PROYECTO