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El Peruano Lima, sábado 28 de agosto de 2010 424625 De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 28832 y sus normas complementarias; en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dispóngase la publicación, en el diario ofi cial El Peruano y en la página Web del OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución mediante la cual se aprobaría la modifi cación de la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica”, documento que fi gura como Anexo de la presente resolución. Artículo 2º.- En el plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución, los interesados podrán remitir por escrito a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, sita en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima, sus comentarios y sugerencias al proyecto de norma que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución. Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico 2240491 o, vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: LiquidacionAnual@osinerg.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de los comentarios que se presenten al proyecto de norma, así como la presentación al Consejo Directivo del OSINERGMIN de la propuesta fi nal de la misma. Artículo 4º.- La presente Resolución, conjuntamente con su Anexo, deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo OSINERGMIN EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha 17 de mayo de 2007, se publicó el Decreto Supremo Nº 027-2007-EM que aprueba el Reglamento de Transmisión y las modifi caciones, entre otras, del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, según lo dispuesto en el Capítulo Quinto de la Ley Nº 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica, referido a las normas para la adecuación del marco legal de la transmisión Eléctrica. El Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM y modifi cado por Decreto Supremo Nº 027-2007-EM, estableció en su Literal f) los criterios para efectuar la Liquidación Anual de las instalaciones de transmisión que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remunerados por la demanda, indicando en su Numeral IV) que el procedimiento de detalle será establecido por OSINERGMIN. Asimismo, en el último párrafo del Numeral I) del Literal b) del mencionado Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, se establece que cuando alguna de las instalaciones del SST sea retirada de operación definitiva, OSINERGMIN establecerá el procedimiento para reducir en un monto proporcional al Costo Medio Anual de la referida instalación respecto del Costo Medio Anual del conjunto de instalaciones que pertenecen a un determinado titular de transmisión. A fi n de dar cumplimiento a lo señalado en los párrafos anteriores, mediante un debido proceso, con Resolución OSINERGMIN Nº 0022-2008-OS/CD se aprobó la norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica” (en adelante “Norma Liquidación”). Posteriormente, el Decreto Supremo Nº 010-2009- EM y el Decreto Supremo Nº 021-2009-EM, entre otros aspectos, modifi can y complementan el Artículo 139º, en lo referido a la determinación del Costo Medio Anual de los SCT y de la Liquidación Anual de ingresos por las instalaciones de transmisión remuneradas por la demanda. En ese sentido, es necesario adecuar la Norma Liquidación a dichas modifi caciones. Asimismo, con el objetivo de alcanzar el uso efi ciente de as herramientas de cálculo desarrolladas para la fi jación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT vigentes para el período del 01 de noviembre 2009 al 30 de abril de 2013, es conveniente además que en la modifi cación de la Norma Liquidación se establezca con mayor precisión el procedimiento de cálculo de la Liquidación Anual de ingresos, para que de manera efi ciente se utilice las referidas herramientas de cálculo. Por lo que, en cumplimiento del Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, debe disponerse la publicación en el diario oficial el Peruano y en la página Web de OSINERGMIN, del proyecto de resolución mediante la cual se modificaría la Norma Liquidación, a fin que los interesados puedan presentar sus opiniones y sugerencias, garantizando de esta forma la transparencia y predictibilidad de las acciones que el organismo regulador adopte para el cálculo de las Liquidaciones Anuales del Sistema de Transmisión. ANEXO MODIFICACIÓN DE NORMA: “PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA” PROYECTO DE MODIFICACIÓN DE NORMA PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACIÓN ANUAL DE LOS INGRESOS POR EL SERVICIO DE TRANSMISIÓN ELÉCTRICA Artículo 1º OBJETIVO Es objeto de la presente norma establecer: 1.1. Los criterios y procedimiento para efectuar la Liquidación Anual de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman los Sistemas Secundarios de Transmisión (SST) y Sistemas Complementarios de Transmisión (SCT) remuneradas por la demanda, en concordancia con lo establecido en el literal f) del Artículo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, y 1.2. Los formularios, plazos y medios, para la presentación al OSINERGMIN, de la información para efectuar dicha Liquidación Anual. Artículo 2º ALCANCES 2.1. La presente norma es de aplicación a los SST y SCT remunerados por la demanda, sean éstas exclusivas de demanda o de generación-demanda, a excepción de las instalaciones comprendidas en las concesiones otorgadas al amparo del Texto Único Ordenado de las normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. PROYECTO