Norma Legal Oficial del día 31 de agosto del año 2010 (31/08/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, martes 31 de agosto de 2010

S.A.C. con escrito de registro Nº 00061224, de fecha 20 de setiembre de 2006. Articulo 2°.- Declarar Improcedente la solicitud presentada por PESQUERA MORDAZA MORDAZA SRL en Liquidacion, sobre actualizacion y/o cambio de nombre del titular de la licencia de operacion otorgado a favor de Pesca Peru Tambo de MORDAZA Norte S.A., a traves de la Resolucion Directoral Nº 020-2000-PE/DNPP del 15 de febrero de 2000, para operar la planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 3°.- Inhibirse de emitir pronunciamiento respecto a la solicitud presentada por la empresa MEDITERRANEO FISH S.A.C., hasta el pronunciamiento del poder judicial en torno a la eficacia del referido Contrato de Perfeccionamiento Tecnologico y Explotacion de la Unidad Pesquera, en virtud del cual adquirio la posesion de la planta de harina de pescado ubicada en el distrito de Tambo de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 4°.Transcribase la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a la Direccion Regional de la Produccion de Ica, y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www. produce.gob.pe Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA UGARTE SERVAT Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero 536568-8

Declaran improcedente solicitud de incremento de flota presentada por la empresa Pesquera 2020 S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 473-2010-PRODUCE/DGEPP 14 de MORDAZA de 2010 Visto el escrito de Registro Nº 44981 de fecha 22 de junio del 2007 presentado por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C.; CONSIDERANDO: Que, el numeral 3 del inciso b) del Articulo 43º del Decreto Ley N° 25977 ­ Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y juridicas, requeriran autorizacion de incremento de flota; Que, asimismo, los Articulos 44° y 46° establecen que las autorizaciones -entre otros derechos administrativosson derechos especificos que el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento; Que, el numeral 37.1 del Articulo 37° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demas normas modificatorias, establece que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Asimismo que los armadores pesqueros que por razones de caracter economico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por unica vez, solicitar la ampliacion del plazo para ejecutar la construccion o adquisicion de la embarcacion pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables; Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Jurel y Caballa, aprobado mediante Decreto Supremo

N° 011-2007-PRODUCE que regula el acceso a la actividad extractiva de los recursos jurel y caballa establece en la Cuarta de las Disposiciones Finales, Complementarias y Transitorias dispone que el Ministerio de la Produccion otorgara incremento de flota y el permiso de pesca sin sustitucion de capacidad de igual capacidad de bodega que resulte cancelada de acuerdo a lo previsto en la MORDAZA y tercera disposiciones finales, complementarias y transitorias. Asimismo, reservara a favor de los titulares de los establecimientos industriales pesqueros para consumo humano directo que no tengan flota propia, 15,000 m³ de bodega de la capacidad de bodega que MORDAZA sido declarada caduca, por el plazo de un ano; Que, el Articulo 8° de la Ley N° 26821 ­ Ley Organica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que de el Estado MORDAZA para que el otorgamiento del derecho de aprovechamiento sostenible de los recursos naturales se realice en MORDAZA con el interes de la Nacion, el bien comun y dentro de los limites y principios establecidos en la presente ley, en las leyes especiales y en las normas reglamentarias sobre la materia; Que, el literal k) del Articulo 5° de la Ley N° 28245 ­ Ley MORDAZA del Sistema Nacional de Gestion Ambiental, establece que la gestion ambiental en el MORDAZA se rige, entre otros, por el MORDAZA de precaucion, de modo que cuando MORDAZA indicios razonables de peligro de dano grave o irreversible al ambiente o, a traves de este, a la salud, la ausencia de certeza cientifica no debe utilizarse como razon para no adoptar o postergar la ejecucion de medidas eficaces y eficientes destinadas a evitar o reducir dicho peligro. Estas medidas y sus costos son razonables considerando los posibles escenarios que plantee el analisis cientifico disponible. Las medidas deben adecuarse a los cambios en el conocimiento cientifico que se vayan produciendo con posterioridad a su adopcion. La autoridad que invoca el MORDAZA precautorio es responsable de las consecuencias de su aplicacion; Que, el literal d) del Articulo 4° del Decreto Legislativo N° 95 ­ Ley del Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE, establece que corresponde al IMARPE proporcionar al Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion) las bases cientificas para la administracion racional de los recursos MORDAZA y de las aguas continentales; Que, de acuerdo a las disposiciones referidas en los considerandos precedentes, corresponde que la Direccion General de Extraccion y Procesamiento, tenga en consideracion las recomendaciones y precisiones correspondientes, emitidas por el IMARPE a traves del Oficio Nº DE-100-024-2008-PRODUCE-IMP, de fecha 28 de enero de 2009, mediante el cual se adjunta, la Opinion Tecnica sobre el Limite de Capacidad de Bodega por Embarcacion, Potencial de Biomasa de Recursos Jurel y Caballa en el Mar Peruano y Perspectiva de Manejo; y posteriormente mediante el Oficio Nº DE-100-053-2009PRODUCE-IMP de fecha 25 de febrero de 2009; Que, mediante el escrito del visto, la empresa PESQUERA 2020 S.A.C solicita autorizacion de incremento de flota para la construccion de una (01) embarcacion pesquera a denominarse MANUCO de 650 m³ de capacidad de bodega para dedicarse a la actividad extractiva de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con sistema de preservacion a bordo con sistema de refrigeracion a bordo MORDAZA RSW; Que, respecto a la solicitud de "Autorizacion de incremento de flota de embarcacion pesquera en el ambito maritimo" cabe precisar que si bien la empresa PESQUERA 2020 S.A.C no especifico a que parrafo de la Cuarta Disposicion, Final, Complementaria y Transitoria se acogia, se debe interpretar que al no contar con un establecimiento industrial pesquero destinado al consumo humano directo, corresponde encausarla dentro del primer parrafo de la mencionada Disposicion, en aplicacion del numeral 3) del Articulo 75° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, el mismo que establece como uno de los deberes de las autoridades en relacion con los procedimientos administrativos, "encausar de oficio el procedimiento, cuando advierta cualquier error u omision de los administrados, sin perjuicio de la actuacion que les corresponda a ellos";

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