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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2010 (31/08/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, martes 31 de agosto de 2010 424737 Que, en el numeral 6.1 del punto 6 del Informe N° 330- 2010-PRODUCE/DGEPP-Dch emitido de acuerdo a la recomendación del IMARPE, el cual indica que el límite de capacidad de bodega a otorgar para la fl ota de altamar no debe exceder la capacidad de bodega existente para jurel y caballa, se estableció que la línea de base para determinar dicho límite es de 44,151.62 m³, dejando sin efecto los 73,176.56 m³ señalados en la Nota N° 029-PRODUCE/ DGEPP-WAN, a febrero de 2009. En tal sentido, teniendo en cuenta la línea base antes mencionada existe un exceso de capacidad de bodega autorizada para incremento de fl ota otorgada en virtud al Artículo 5°, la cual es de 21,889.38 m³; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informes Nº 658- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y N° 330-2010-PRODUCE/ DGEPP-Dch del 03 de diciembre del 2009 y 21 de mayo del 2010, respectivamente, y con la opinión favorable de la Instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE - Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de incremento de fl ota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse MAÑUCO con una capacidad de bodega de 650 m³ para la extracción de los recursos jurel y caballa, presentada por la empresa PESQUERA 2020 S.A.C., por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 536568-9 SALUD Dan por concluida designación de representante del Ministerio ante la Sociedad de Beneficencia Pública del Callao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 662-2010/MINSA Lima, 26 de agosto del 2010 Visto el Expediente Nº 10-065763-001; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial N° 245- 2010/MINSA del 17 de abril del 2009, se designó al médico cirujano Hamilton Alejandro García Díaz como representante del Ministerio de Salud ante la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao; Que, el artículo 5° del Decreto Supremo N° 004-2010- MIMDES, Decreto Supremo que dicta medidas para el funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Juntas de Participación Social, establece una nueva conformación de los Directorios de las referidas Sociedades y Juntas, incluyendo a un representante de la Dirección Regional de Salud designado directamente por el Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social, por lo que el Ministerio de Salud ya no tiene representación en tales órganos; Que, en tal virtud, corresponde dar por concluida la designación efectuada en virtud a la Resolución Ministerial N° 245-2010/MINSA; Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo establecido en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluida la designación del médico cirujano Hamilton Alejandro García Díaz como representante del Ministerio de Salud ante la Sociedad de Benefi cencia Pública del Callao, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 536836-5 Designan Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional Cayetano Heredia RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 663-2010/MINSA Lima, 26 de agosto del 2010 Visto el expediente Nº 10-064891-001 que contiene el Ofi cio Nº 1763-2010-DG/HNCH del Director General del Hospital Nacional Cayetano Heredia de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 137-2010/ MINSA del 12 de febrero del 2010, se designó, entre otros, al abogado Freddy Raúl Carrillo Véliz, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Gestión de Recursos Humanos del Hospital Nacional Cayetano Heredia; Que estando a lo solicitado con el documento de visto, resulta necesario dar término a la designación del profesional antes indicado y designar al profesional propuesto; Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010; en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, y en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar término a la designación del abogado Freddy Raúl Carrillo Véliz, en el cargo de Director