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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430152 Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200°, Inc. 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N° 135-99-EF, modifi cado por el Decreto Legislativo N° 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”; Que, con fecha 21 de octubre del 2010, se ha publicado en el Diario Ofi cial El Peruano la Ordenanza Nº 256-MDA, que dispone, el otorgamiento con carácter general, en la jurisdicción del distrito de Ate, un régimen de benefi cios tributarios y no tributarios; Que, la indicada norma tiene como objeto la extinción del 100% de los recargos, reajustes, intereses moratorios, derechos de emisión, gastos administrativos y costas procesales de las deudas de Impuesto Predial, Tasas de Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, Tasa de Licencia de Funcionamiento y Multas Tributarias; así de las Multas Administrativas, que se encuentren pendientes de pago; Que, dentro de las políticas establecidas por la presente Administración se encuentra la de otorgar a los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Ate las más amplias facilidades para que puedan cumplir con regularizar sus obligaciones Tributarias y No Tributarias, de las cuales son sujetos pasivos; Que, a la fecha se ha constatado el interés mostrado por los vecinos al querer acogerse al presente benefi cio, con la afl uencia creciente con el transcurrir de los días; los mismos que se han apersonado a las instalaciones de la Administración Tributaria, demostrando con este accionar su deseo de regularizar sus obligaciones tributarias y no tributarias pendientes con esta Corporación Municipal; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por mayoría de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA PRORROGA DE LOS ALCANCES DE LA ORDENANZA Nº 256-MDA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACION DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Artículo Primero.- Prorrogar los alcances de la Ordenanza Nº 256-MDA hasta el 18 de diciembre del 2010. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 572598-4 MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza N° 331-2010-MDB que aprueba beneficio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2010-MDB Barranco, 29 de noviembre del 2010 VISTO; el informe presentado por la Gerencia de Administración Tributaria mediante el cual propone la ampliación de la vigencia del benefi cio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Barranco, aprobada mediante Ordenanza N° 331-MDB; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 331-MDB se concedió benefi cios de regularización de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes y/o administrados que registren deudas vencidas al 31.05.2010. Que estando próximo al vencimiento del plazo contemplado en la Ordenanza Nº 331-MDB para el acogimiento a dichos benefi cios, se ha visto por conveniente conceder a los vecinos una mayor facilidad para el cumplimiento de sus obligaciones, ampliando en consecuencia el plazo de vigencia de la referida Ordenanza. Que, mediante el Art. 9 de la Ordenanza Nº 331-MDB se facultó al Alcalde la disposición de prórroga del plazo de los benefi cios contenidos en la Ordenanza Nº 331-MDB, mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo dispuesto en el numeral 6) del Artículo 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades. DECRETA: Artículo Primero.- Disponer la prórroga por única vez el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 331-2010-MDB, la misma que aprueba el benefi cio de regularización de deudas tributarias y no tributarias en el distrito de Barranco, hasta el 18.12.2010. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Control y Unidad de Informática y Estadística, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto. Artículo Tercero.- Encargar la publicación del presente Decreto a la Ofi cina de Secretaría General, así como la difusión de esta norma por parte de la Unidad de Imagen Institucional, Educación y Cultura y la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Social. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG Alcalde 572731-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Reglamento de Organización y Funciones y reordenan el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de Jesús María ORDENANZA Nº 351-MDJM Jesús María, 25 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de la fecha, con el voto unánime de los señores regidores y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por