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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 63

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430151 Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDA de fecha 13 de agosto de 2009 se aprueba la Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, estableciendo que las habilitaciones urbanas y las edifi caciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 024- 2008-VIVIENDA, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, en mérito a los Considerandos que anteceden, los propietarios de edifi caciones en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables) así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Formalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2009, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de trámite y de una multa administrativa; asimismo se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitación Urbana aprobado con Estudios Preliminares aprobados; Que, el monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.556% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 Nuevos Soles de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA, vigente; asimismo el valor de la multa cuyo valor asciende al 5% del Valor de Obra, será cancelado al fi nalizar favorablemente el trámite de Regularización de Edifi cación, tomando en cuenta que la Corporación Municipal establece un benefi cio del 5% del valor de la obra; Que, los parámetros de edifi cación serán de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas 1183-MML de fecha 03 de noviembre de 2008, 1015-MML de fecha 14 de mayo de 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, respectivamente; Que, existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con título de propiedad inscrito en los Registros Públicos y cuyas edifi caciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento físico-legal y a fi n de no sancionar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizándola con esta realidad, reajustando temporalmente los índices de los parámetros urbanísticos y edifi catorios, así como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/ o habitables), estableciéndose así un margen de tolerancias más coherente; Estando a los fundamentos antes expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha dado la siguiente: ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES Artículo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edifi caciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construcción, ampliación, modifi cación y remodelación (culminadas y/ o con casco habitables), así como de demolición, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalización de Obra y Declaratoria de Edifi cación, entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 2009, podrán regularizarlas con el pago de un derecho de tramite y de una multa administrativa. Asimismo, se considerarán aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitación Urbana aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los benefi cios de la presente Ordenanza vence el día 31 de Diciembre de 2010. Artículo Segundo.- Monto a pagar por derecho de trámite. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edifi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 5.556% de la UIT correspondiente a S/.200.00 nuevos soles, de acuerdo al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Asimismo, el valor de multa cuyo monto asciende al 5% del Valor de Obra, será cancelado al fi nalizar favorablemente el trámite de Regularización de Edifi cación, tomando en cuenta que el valor de multa ha sido reducido en un 5%, ya que el porcentaje normativo es de un 10% del valor de obra (según Decreto Supremo 024-2008- VIVIENDA, Artículo 70, Inciso 3). Importante.- Por ningún motivo se admitirán obras fuera de los límites de propiedad, respetándose los parámetros ofi ciales y cualquier excedente constituirá Carga Técnica. Artículo Tercero.- De los benefi cios de la Regularización de Edifi cación Los propietarios de las edifi caciones que se acojan y regularicen su edifi cación al amparo de la presente Ordenanza, tendrán derecho a la reducción de las multas (según lo indicado en el artículo segundo) y además en mérito a la presentación de regularización acogiéndose a la presente Ordenanza. Área de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria: Los parámetros de edifi cación serán de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas 1183-MML de fecha 3 de noviembre del 2008, 1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regirá conforme a lo señalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Segundo.- DISPENSAR del trámite de lectura y aprobación del Acta para la publicación y vigencia inmediata de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JUAN ENRIQUE DUPUY GARCÍA Alcalde 572598-3 Prorrogan vigencia de la Ordenanza que estableció Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias ORDENANZA N° 260-MDA Ate, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, visto el Dictamen N° 006-2010-MDA/CAT de la Comisión de Administración Tributaria, el Informe N° 129-2010-MDA- GAT de la Gerencia de Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modifi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el artículo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente;