Norma Legal Oficial del día 01 de diciembre del año 2010 (01/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, miercoles 1 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430151

Que, mediante Ordenanza Nº 221-MDA de fecha 13 de agosto de 2009 se aprueba la Regularizacion de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones, estableciendo que las habilitaciones urbanas y las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia, pueden ser regularizadas de acuerdo al procedimiento establecido por el Decreto Supremo Nº 0242008-VIVIENDA, hasta el 31 de diciembre de 2009; Que, en merito a los Considerandos que anteceden, los propietarios de edificaciones en el Distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/o con casco habitables) asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Formalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, entre el 21 de MORDAZA de 1999 y el 31 de diciembre de 2009, podran regularizarlas con el pago de un derecho de tramite y de una multa administrativa; asimismo se consideran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado con Estudios Preliminares aprobados; Que, el monto por derecho de tramite de los procedimientos de Regularizacion de Edificacion comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza sera el 5.556% de la UIT correspondiente a S/. 200.00 Nuevos Soles de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos ­TUPA, vigente; asimismo el valor de la multa cuyo valor asciende al 5% del Valor de Obra, sera cancelado al finalizar favorablemente el tramite de Regularizacion de Edificacion, tomando en cuenta que la Corporacion Municipal establece un beneficio del 5% del valor de la obra; Que, los parametros de edificacion seran de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas 1183-MML de fecha 03 de noviembre de 2008, 1015-MML de fecha 14 de MORDAZA de 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre de 2007, respectivamente; Que, existe gran cantidad de predios urbanos que no cuentan con titulo de propiedad inscrito en los Registros Publicos y cuyas edificaciones se encuentran ya consolidadas, por lo que se hace necesario posibilitar su saneamiento fisico-legal y a fin de no sancionar el esfuerzo progresivo de los pobladores, es necesario adecuar la normatividad compatibilizandola con esta realidad, reajustando temporalmente los indices de los parametros urbanisticos y edificatorios, asi como de las multas correspondientes (solo para construcciones ya culminadas y/ o habitables), estableciendose asi un margen de tolerancias mas coherente; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, a lo opinado por la Gerencia de Administracion Tributaria y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del Articulo 9° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha dado la siguiente:

en un 5%, ya que el porcentaje normativo es de un 10% del valor de obra (segun Decreto Supremo 024-2008VIVIENDA, Articulo 70, Inciso 3). Importante.- Por ningun motivo se admitiran obras fuera de los limites de propiedad, respetandose los parametros oficiales y cualquier excedente constituira Carga Tecnica. Articulo Tercero.- De los beneficios de la Regularizacion de Edificacion Los propietarios de las edificaciones que se acojan y regularicen su edificacion al MORDAZA de la presente Ordenanza, tendran derecho a la reduccion de las multas (segun lo indicado en el articulo segundo) y ademas en merito a la MORDAZA de regularizacion acogiendose a la presente Ordenanza. Area de Tratamiento Normativo I y II Vivienda, Comercio e Industria: Los parametros de edificacion seran de acuerdo a lo estipulado en las Ordenanzas 1183-MML de fecha 3 de noviembre del 2008, 1015-MML de fecha 14 de MORDAZA del 2007 y 1099-MML de fecha 12 de diciembre del 2007.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primero.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza se regira conforme a lo senalado en el D.S. Nº 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley Nº 27157. Segundo.- DISPENSAR del tramite de lectura y aprobacion del Acta para la publicacion y vigencia inmediata de la presente Ordenanza. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA DUPUY MORDAZA MORDAZA

572598-3

Prorrogan vigencia de la Ordenanza que establecio Beneficio Extraordinario de Regularizacion de Deudas Tributarias y No Tributarias
ORDENANZA N° 260-MDA
Ate, 29 de noviembre de 2010

ORDENANZA DE REGULARIZACION DE EDIFICACIONES EXISTENTES
Articulo Primero.- De los alcances y vigencia. Los propietarios de edificaciones ubicadas en el distrito de Ate, que hayan ejecutado obras de construccion, ampliacion, modificacion y remodelacion (culminadas y/ o con casco habitables), asi como de demolicion, sin la Licencia de Obra, Conformidad o Finalizacion de Obra y Declaratoria de Edificacion, entre el 21 de MORDAZA de 1999 y el 31 de diciembre de 2009, podran regularizarlas con el pago de un derecho de tramite y de una multa administrativa. Asimismo, se consideraran aptas para regularizar, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con Proyecto de Habilitacion MORDAZA aprobado o con Estudios Preliminares aprobados. El plazo para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza vence el dia 31 de Diciembre de 2010. Articulo Segundo.- Monto a pagar por derecho de tramite. El monto por derecho de tramite de los procedimientos de Regularizacion de Edificacion comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza sera el 5.556% de la UIT correspondiente a S/.200.00 nuevos soles, de acuerdo al Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente. Asimismo, el valor de multa cuyo monto asciende al 5% del Valor de Obra, sera cancelado al finalizar favorablemente el tramite de Regularizacion de Edificacion, tomando en cuenta que el valor de multa ha sido reducido

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, visto el Dictamen N° 006-2010-MDA/CAT de la Comision de Administracion Tributaria, el Informe N° 129-2010-MDAGAT de la Gerencia de Administracion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 74° de la Constitucion Politica del Peru y la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario y sus modificatorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69° de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades, senala que son rentas municipales los tributos creados por Ley a su favor, siendo estos las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; guardando concordancia con lo establecido en el articulo 70° de la Ley acotada en el sentido que el Sistema Tributario de las Municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente;

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