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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430150 autonomía política y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo el inciso 1 del artículo 2 de la Carta Magna, establece que: “A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece”; Que, el artículo 4 de la Ley 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Finalidad.- Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo”; Que, el artículo 2 de la Ley 29462 - Ley que establece la gratuidad de la inscripción del nacimiento, de la primera copia certifi cada del Acta de Nacimiento y de la expedición del Certifi cado de Nacido Vivo; establece: “Gratuidad de trámites.- Se establece la gratuidad de los siguientes trámites: a) Inscripción de nacimiento en todas sus modalidades; b) Expedición de la primera copia certifi cada del acta de nacimiento, bajo responsabilidad; c) Expedición de la copia certifi cada del acta de nacimiento para la tramitación del Documento Nacional de Identidad (DNI), (…)”; Que, la presente norma regional tiene por objetivo, defi nir estrategias que buscan solucionar los problemas que se presentan debido a la falta del documento de identidad; como la imposibilidad de poder acceder a los benefi cios que emanan de los derechos al Nombre e Identidad, asimismo, tiene por fi nalidad la promoción de la inscripción de niños, niñas, adolescentes y todas aquellas personas que carezcan de la documentación necesaria para el pleno ejercicio de sus derechos civiles o políticos; Que, con Ofi cio Nro. 027-2010-MIMDES/TACNA de fecha 06 de abril del año 2010, el Coordinador Sectorial - Tacna del MIMDES, solicita la emisión de una Ordenanza Regional “Declarar el mes de abril, como el mes del derecho al nombre y a la identidad, en el ámbito de la Región Tacna”, se adjunta a la propuesta normativa el Ofi cio Múltiple Nro.0016-2010/MIMDES/DGM de la Dirección General de la Mujer - MIMDES, solicitando informes mediante el Ofi cio Nro.5216-2010-GRDS/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Desarrollo Social, Informe Nro.001-2010-YJQF-GRDS/GOB.REG.TACNA del Consejo Regional de las Niñas, Niños y Adolescentes - CORENA; todos los documentos antes mencionados, sustentan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional, luego de la recepción de distintas opiniones técnicas y legales, luego analizar y debatir el tema, emite el Dictamen Nro.009-2010-CODS-CR/GOB. REG.TACNA, el cual aprueba por unanimidad la propuesta inicial presentada; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR AL MES DE ABRIL, MES DEL DERECHO AL NOMBRE Y A LA IDENTIDAD EN LA REGIÓN TACNA. Artículo Segundo: DISPONER que el Gerente General Regional, la Gerencia de Desarrollo Social, la Dirección Regional de Salud en coordinación con el MIMDES, expongan en la primera Sesión Ordinaria del mes de abril de cada año, ante el Consejo Regional las acciones proyectadas, que se aplicarán para garantizar el Derecho al Nombre y a la Identidad. Artículo Tercero: ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud, para que en coordinación con Instituciones Públicas y Privadas articulen acciones e implementen la presente norma regional. Artículo Cuarto: PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; así como en el portal electrónico de la institución, www.regiontacna.gob.pe. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día dieciséis de Noviembre del año dos mil diez. JAVIER TELLEZ MAITA Consejero Delegado del Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día diecinueve de Noviembre del año dos mil diez. HUGO FROILAN ORDOÑEZ SALAZAR Presidente Regional del Gobierno Regional Tacna 572423-2 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza de Regularización de Edificaciones Existentes ORDENANZA N° 259-MDA Ate, 29 de noviembre de 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE POR CUANTO: El Concejo Municipal Distrital de Ate en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 29 de noviembre de 2010, visto el Dictamen N° 033-2010-MDA/CDUyOP de la Comisión de Desarrollo Urbano y Obras Públicas; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modificada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, con fecha 27 de septiembre del 2008, mediante Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA se aprueba el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edifi cación, cuyo objetivo es desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090 y son de aplicación obligatoria a nivel nacional; en su Capítulo VI se establece el procedimiento para Regularización de Edifi caciones, para las edifi caciones que hayan sido construidas y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fecha de publicación de la Ley, podrán ser regularizadas hasta el 31 de diciembre de 2008 siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento; Que, el numeral 70.3 del artículo 70º del Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA Reglamento de la Ley Nº 29090, señala que si el resultado de la verifi cación es conforme, la Municipalidad liquidará los derechos y multas a que hubiere lugar, los que deberán ser cancelados por el Administrado para la emisión de la Resolución de Regularización de la Edifi cación. El valor de la multa será equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar; Que, según la Ordenanza Nº 740-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, regula en su último párrafo del artículo Primero que las municipalidades distritales podrán normar y aplicar de acuerdo a lo que disponga su respectivo Concejo Distrital mediante Ordenanza;