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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430147 Organizadora del Pleno Distrital de Familia de la Corte de Lima. Artículo Segundo: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes consiguientes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 572929-1 Oficializan evento académico organizado en el marco del acuerdo institucional entre el Ministerio de Ambiente y la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 923-2010-P-CSJL/PJ Lima, 30 de noviembre del 2010 VISTOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que, la Corte Superior de Justicia de Lima, trasunta su importancia, en el volumen de trabajo que la sitúa como el más importante Distrito Judicial de la República, amén a tener su sede institucional en la capital del Perú. Segundo: Que, tal volumen y complejidad de trabajo requiere de sus miembros el que para lograr optimización en su labor en benefi cio de los usuarios de los servicios de justicia, demuestran esfuerzo, dedicación, iniciativa, mística, responsabilidad, transparencia, idoneidad, para ubicarse a la altura de tan trascendental función. Tercero: Que, dentro de los lineamientos que la Presidencia está en obligación de tomar en consideración se encuentran aquellas decisiones tendientes a optimizar el servicio de justicia que ofrece a los justiciables de este Distrito Judicial, siendo que la formación académica de los Magistrados pertenecientes a la Corte, es preocupación de vital importancia, por lo que la Presidencia en atención a sus atribuciones suscribe un acuerdo interinstitucional entre la Corte De Lima y el Ministerio de Ambiente, con fecha 19 de octubre del año en curso, a fi n de afi anzar lazos de cooperación, entre lo que resalta la interrelación en temas de carácter académico a fi n de poder cumplir con actividades que redunden en elevar el bagaje jurídico de los señores Magistrados. Cuarto: Que, la doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Juez Superior Titular y Magistrada de enlace de la Corte de Lima con el Ministerio de Ambiente, se encuentra realizando una denodada labor a fi n de afi anzar los vínculos entre ambas instituciones, labor que debe resaltarse, siendo que se programa para el día tres de diciembre de los corrientes un “ Primer Módulo para la Capacitación en Materia Ambiental de Jueces de la Corte Superior de Justicia de Lima “ a llevarse a cabo en la Sala Zarumilla del Círculo Militar del Perú. Quinto: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; Que, en atención a lo expuesto con antelación y en uso de las facultades conferidas en los incisos en el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- OFICIALIZAR EL EVENTO ACADÉMICO LLAMADO “ PRIMER MÓDULO PARA LA CAPACITACIÓN EN MATERIA AMBIENTAL DE JUECES DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA”, organizado en el marco de acuerdo institucional firmado por el Ministerio de Ambiente y la Corte de Lima. Artículo Segundo.- Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes consiguientes. Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 572930-1 ORGANOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Circular referente a los aportes de las empresas de seguros al Fondo de Compensación del SOAT y Transfrerencia de los beneficios no cobrados del SOAT Lima, 26 de noviembre de 2010 CIRCULAR Nº S- 647-2010 ------------------------------------------- Ref.: Aportes de empresas de seguros al Fondo de Compensación del SOAT y Transferencia de los benefi cios no cobrados del SOAT -------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, esta Superintendencia ha considerado necesario uniformizar la información que las empresas de seguros deberán presentar ante el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito al momento de efectuar los aportes al Fondo o de realizar la transferencia del monto de los benefi cios no cobrados del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito por falta de benefi ciarios de la víctima fallecida, cuya publicación se dispone en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, en los términos que se indican a continuación: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las empresas de seguros señaladas en el literal D del artículo 16º de la Ley General, en adelante empresas, que comercialicen Seguros Contra Accidentes de Tránsito (SOAT). 2. Obligación de las empresas de seguros Las empresas sobre la base de lo establecido en el artículo 14° del Reglamento del Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito