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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430148 aprobado por el Decreto Supremo Nº 024-2004-MTC, en adelante el Reglamento, efectúan aportes al Fondo de Compensación del SOAT dentro de la periodicidad y plazo establecido en el convenio de aportación suscrito por cada una de las empresas; asimismo, transfi eren al mencionado Fondo, los benefi cios no cobrados del SOAT por falta de benefi ciarios de la víctima fallecida, una vez transcurrido el plazo de prescripción liberatoria que indica el Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito aprobado por D.S. N° 024-2002-MTC. 3.Presentación de la información requerida a las empresas de seguros 3.1 Para efectuar las aportaciones al Fondo, las empresas deberán utilizar el formato que se indica a continuación: Anexo 1: Aportes al Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. El plazo de entrega de las aportaciones con el detalle del Anexo 1 será dentro de los días siguientes del plazo establecido en el convenio de aportación y posteriores a la fecha de presentación de la información fi nanciera mensual a esta Superintendencia. 3.2 Para efectuar la transferencia de los benefi cios no cobrados del SOAT por falta de benefi ciarios de la víctima fallecida, las empresas deberán utilizar el formato que se indica a continuación: Anexo 2: Transferencia de benefi cios no cobrados del SOAT. El plazo para hacer la transferencia correspondientes es de treinta (30) días calendario siguientes al vencimiento del plazo de prescripción liberatorio. Los Anexos 1 y 2 forman parte integrante de la presente Circular y se publican en el Portal electrónico institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. 4. Vigencia La presente Circular entrará en vigencia a partir del pago de aportes al Fondo y transferencia de beneficios no cobrados correspondiente al mes de enero de 2011. Atentamente, FELIPE TAM FOX Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 572263-1 UNIVERSIDADES Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional “Santiago Antúnez de Mayolo” a Cuba, con fines de intercambio académico UNIVERSIDAD NACIONAL “SANTIAGO ANTUNEZ DE MAYOLO” RESOLUCIÓN RECTORAL N° 1068-2010-UNASAM Huaraz, 19, noviembre, 2010 Visto, el Oficio Nº 309-2010-UNASAM/OGIYCT-J de fecha 11 de noviembre de 2010, del Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica, sobre autorización de subvención económica, para solventar los gastos de viaje internacional a favor del Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez; CONSIDERANDO: Que, el inciso e) del Art. 6º del Estatuto de la UNASAM establece que, son fines de la Universidad promover, organizar y realizar la investigación científica, humanística y tecnológica, y fomentar la creación intelectual y artística. Así mismo el inciso d) del Art. 221º del mismo dispositivo invocado establece que, son deberes de los profesores universitarios, perfeccionar permanentemente y mejorar su capacidad docente realizando labor intelectual creativa; Que, mediante el documento del visto, el Jefe de la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica, solicita la autorización de una subvención económica a favor del Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez, docente de la Facultad de Ciencias Agrarias y Director del Instituto de Investigación, por motivo de viaje a la República de Cuba del 04 al 17 de diciembre del presente año, con fines de intercambio académico entre las Universidades de Gramma y la Universidad de Camagüey, el mismo que ha sido aprobado por acuerdo de Consejo de Investigación de fecha 11 de agosto de 2010, hasta por el monto de S/. 4, 871.00 nuevos soles, que cubrirá los gastos de pasaje aéreo, alimentación y alojamiento, y que dicha participación conllevará a la adquisición de nuevos conocimientos y plasmarlos en bien y desarrollo de nuestra institución; Que, en mérito a dicho pedido con Oficio Nº 245- 2010-UNASAM-OGPL/UPP-J de fecha 18 de noviembre de 2010, el Jefe de la Unidad de Planeamiento Presupuestaria de la Oficina General de Planificación, opina que es procedente otorgar el apoyo económico a favor del docente Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez, por el monto de S/. 4, 871.00 nuevos soles, por contar la Oficina General de Investigación y Cooperación Técnica con Disponibilidad Presupuestal para subvencionar dicho pedido; Que, en mérito a la opinión vertida por la Unidad de Planeamiento Presupuestario de la Oficina General de Planificación, con Hoja de Envío el Rector de la UNASAM dispone la emisión de la Resolución autorizando el apoyo económico a favor del docente mencionado precedentemente, para que viaje al país de Cuba; De conformidad a lo establecido en la Ley Universitaria Nº 23733 y en el Art.151º del Estatuto de la UNASAM y en uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez, docente nombrado de la Facultad de Ciencias Agrarias de la UNASAM, el viaje a la República de Cuba del 04 al 17 de diciembre del presente año, con fines de intercambio académico entre las Universidades de Gramma y la Universidad de Camagüey. Artículo 2º.- FINANCIAR el viaje precedentemente autorizado, que incluye, pasajes nacionales e internacionales y estadía, por un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100 (S/. 4, 871.00) NUEVOS SOLES a favor del Mag. Juan Francisco Barreto Rodríguez, afectándose dicho fi nanciamiento a la cadena de gasto: 2.3.21.1 Viajes Internacionales, 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transporte y 2.3.21.12 Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, y 2.3.21.2 Viajes Domésticos, 2.3.21.21 Pasajes y Gastos de Transportes y 2.3.21.22 Viáticos y Asignaciones Por Comisión de Servicios, con fuente de fi nanciamiento correspondiente a los Recursos Directamente Recaudados de la Ofi cina General de Investigación y Cooperación Técnica de la UNASAM. Regístrese, comuníquese y archívese. HERACLIO F. CASTILLO PICON Rector 572903-1