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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (01/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 67

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430155 en la vía pública y nivelación de calles en benefi cio de los Contribuyentes del Distrito. Que, con los Vº Bº de la Ofi cina de Contabilidad, Planeamiento y Presupuesto, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Servicios a la Comunidad y Sociales y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por unanimidad, según el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR, que los recursos dispuestos por el Decreto de Urgencia Nº 071-2010 correspondientes al Programa de Modernización Municipal, se destinen una parte hasta por la suma de S/. 288,854.00 nuevos soles, a destinarse a la adquisición de maquinarias y equipos, por las consideraciones expuestas y Resolución de Alcaldía Nº 266-2010/AL/MDPN que forma parte del presente. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a las Gerencias y Ofi cinas el cumplimiento de la presente y a Secretaria General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. CARLOS SANTIAGO LAZO RIOJAS Alcalde 572140-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Prorrogan plazo para que contribuyentes del distrito se acojan a beneficios establecidos en la Ordenanza N° 223- MDR DECRETO DE ALCALDIA N° 009-2010-MDR EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC. Visto: El Informe N°.145-2010-GRDEL-MDR de fecha 26-11-10 emitido por la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local; el Informe N° 441-10-OAJ-MDR de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos; y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Municipal N°. 223-MDR, se establece la regulación Tributaria y no tributaria, en el distrito del Rímac, la misma que fue publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” de fecha 23 de Julio de 2010; Que, mediante Informe N°. 145-2010-GRDEL-MDR, la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local remite el Proyecto de Decreto de Alcaldía a efectos de ampliar el plazo de la vigencia de la Ordenanza antes mencionada, habiendo tenido acogida dentro de la población, por que la duración de sus efectos deberá extenderse en el tiempo para percibir mayores ingresos; asimismo, solicita que la vigencia del benefi cio, se considere como continuidad de la Ordenanza en mención desde 01 al 31 de Diciembre del presente año; Que, el Informe Nº 441-2010-OAJ-MDR de fecha 29.11.2010 del Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, opina para que el Proyecto de Decreto de Alcaldía presentado, deberá ser remitida al Despacho de Alcaldía en observancia de sus atribuciones contenidas en el numeral 6 del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, proceda a su promulgación, teniendo en cuenta el plazo propuesto en el mencionado documento; Que la Quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza Municipal N° 223-MDR, faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, para la adecuación de la aplicación de la presente Ordenanza y de ser el caso para que disponga la prórroga de la misma; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en la Quinta Disposiciones Finales de la Ordenanza N° 223-MDR y los artículos 20° numeral 6) y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N°. 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR del 01 al 31 de Diciembre de 2010, el plazo para que los contribuyentes del distrito, se acojan a los benefi cios establecidos en la Ordenanza N°. 223-MDR, que establece la Regulación de las deudas Tributaria y No Tributarias. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico Local, Dirección de Administración y Finanzas y a la Secretaria General a través de la Unidad de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto. Dado en el Palacio Municipal del Rímac a los veintinueve días del mes de Noviembre del dos mil diez. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VICTOR LEYTON DIAZ Alcalde 572556-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO Prorrogan plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 203, que estableció beneficio de regularización tributaria y no tributaria en el distrito DECRETO DE ALCALDIA N° 016 San Juan de Lurigancho, 29 de noviembre del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTO el Informe Nº 320-2010-GR/MDSJL, de fecha 19 de noviembre del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas; y CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que les señala la ley; Que, mediante Ordenanza N° 203 de fecha 25 de octubre del 2010, se estableció el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria en la jurisdicción del distrito de San Juan de Lurigancho, vigente hasta el 30 de noviembre del presente año, Que, en la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 203 se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la indicada norma legal, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma; Que, mediante Informe Nº 320-2010-GR/MDSJL, de fecha 19 de noviembre del 2010, emitido por la Gerencia de Rentas, se precisa que al amparo de lo establecido en la Norma VII del Título Preliminar y el Artículo 41º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99- EF y estando por vencer la fecha de vigencia del Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 203 y teniendo en cuenta además que muchos de los contribuyentes de nuestro Distrito aún no han tenido la oportunidad de cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, se hace necesario prorrogar el indicado plazo hasta el 30 de diciembre del 2010; Estando a lo antes expuesto, con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica según Informe Nº