TEXTO PAGINA: 69
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 1 de diciembre de 2010 430157 Municipal de San Martín de Porres ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE FACILIDADES PARA LA REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES SUSTANCIALES Y FORMALES EN EL DISTRITO Artículo Primero: Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima. Artículo Segundo: Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer facilidades para la regularización de obligaciones sustanciales y/o formales, siendo aplicable para todos aquellos deudores que tengan sumas derivadas de obligaciones tributarias (tributos y multas tributarias) y no tributarias (multas administrativas) pendientes de pago al 30 de Noviembre del 2010. Artículo Tercero: Plazo El plazo para acogerse a las facilidades que concede la presente Ordenanza vence el 15 de Diciembre del 2010. CAPÍTULO II DE LAS FACILIDADES Artículo Cuarto: De las deudas tributarias Las facilidades concedidas en materia tributaria se aplican como sigue: 1. De las obligaciones tributarias sustanciales: Por el pago al contado de las obligaciones derivadas de arbitrios municipales hasta el ejercicio 2010, se condonará el 100% de los intereses, así como el 80% del monto insoluto del ejercicio 2004, el 70% del monto insoluto del ejercicio 2005, el 60% del monto insoluto del ejercicio 2006, el 40% del monto insoluto del ejercicio 2007, el 30% del insoluto del ejercicio 2008 y el 15% del monto insoluto del ejercicio 2009. Por el pago al contado de las obligaciones derivadas del Impuesto Predial se condonará el 100% de los intereses. 2. De la cancelación total de la deuda en estado coactivo: Por el pago al contado establecido en el inciso 1) de la deuda en estado coactivo, salvo la que tenga medida cautelar fi rme, se condonará el pago de intereses, costas y gastos administrativos. La Deuda con medida cautelar fi rme para acogerse al benefi cio señalado en el párrafo anterior deberá pagar primero las costas y gastos administrativos 3. De las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias formales: Por el pago al contado de los tributos correspondientes a los periodos anteriores al 30 de Noviembre del 2010 se condonará el 100% de la sanción impuesta (multa tributaria) y el 100% de los intereses. La condonación de la multa tributaria no exime al obligado de cumplir con la obligación formal pendiente. 4. Por el pago al contado de todas las cuotas pendientes de cancelación de los convenios de fraccionamiento y/o refi nanciamiento se condonará el 100% del interés moratorio y el 100% del interés de fraccionamiento no devengado al 30 de Noviembre del 2010 5. Los deudores con cuotas de fraccionamiento pendientes de pago podrán actualizar el cronograma de pago de sus cuotas, siempre y cuando paguen por lo menos la primera cuota vencida (deuda real), condonándose el 100% del interés moratorio. 6. Los deudores a los que se haya notifi cado la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento, obtendrán un descuento del 50% de los intereses moratorios por el pago al contado del saldo actualizado. Artículo Quinto: De las multas administrativas El benefi cio alcanza a la totalidad de las multas administrativas que se encuentran tanto en la vía ordinaria como en la vía coactiva, con excepción de aquéllas que se encuentren con procesos judiciales en trámite; para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Del insoluto: Los contribuyentes que cancelen al contado las multas administrativas impuestas hasta el 2010, gozarán de los siguientes benefi cios: a) Periodo fi scal 2010, tendrán un descuento 80%. b) Periodo fi scal 2009, tendrán un descuento 80% c) Periodo fi scal 2008, tendrán un descuento 90% d) Periodo fi scal 2007 y 2006, tendrán un descuento 90% e) Periodos fi scales anteriores al 2005, tendrán un descuento 95% 2. De la forma de pago: Para acogerse al presente benefi cio el pago será al contado, existiendo la posibilidad que, de manera excepcional, pueda cancelarse (durante el periodo de vigencia del benefi cio) hasta en 3 partes (pagos a cuenta). 3. Reconocimiento de la deuda: Los administrados que se acojan al benefi cio dispuesto en el presente artículo reconocen expresamente las infracciones que originaron las multas objeto de cancelación, por lo que no podrán presentar reclamo o solicitud de devolución alguna. Queda entendido además, que el pago de la multa no libra al infractor de la subsanación o regularización de la situación que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora. 4. De las deudas en cobranza coactiva, costas y gastos: Condónese el 100% de las costas y gastos administrativos generados en la tramitación del procedimiento coactivo de aquellas obligaciones no tributarias que se encuentren en ese estado y se cancelen al contado acogiéndose a la presente ordenanza. 5. Fraccionamientos: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado convenios de fraccionamiento por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo sobre el saldo pendiente de pago, siempre que cumplan con desistirse del fraccionamiento. 6. Pagos a cuenta: Aquellos contribuyentes que hayan efectuado pagos a cuenta por multas administrativas podrán acogerse a los benefi cios establecidos en el numeral 1 de este artículo, sobre el saldo pendiente de pago. Artículo Sexto: Formalidades Si el obligado desea acogerse a las facilidades otorgadas, procederá conforme a lo establecido en los siguientes casos: 1. Si se encuentra en curso algún procedimiento tributario o administrativo en la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, su acogimiento al benefi cio tributario implica automáticamente el desistimiento de las reclamaciones tributarias y administrativas que se encuentran presentadas. 2. Si tiene como única deuda pendiente de pago, obligaciones contenidas en una Resolución de Multa Tributaria las mismas se anularán de ofi cio. 3. Únicamente para el caso de deudas tributarias, si hubiere interpuesto una acción judicial deberá presentar ante la Subgerencia de Gestión Documentaria y Archivo Central de la Municipalidad de San Martín de Porres, una copia simple del escrito de desistimiento presentado ante la instancia judicial con el cargo de recepción correspondiente. Del mismo modo se procederá en el caso de que exista trámite impugnatorio pendiente ante el Tribunal Fiscal. 4. La no presentación del desistimiento formal en el caso anteriormente mencionado dejará sin efecto los benefi cios obtenidos por la aplicación de la presente Ordenanza, considerándose los pagos realizados como pagos a cuenta; en el caso de fraccionamiento de ofi cio se resolverá el convenio y los pagos realizados se imputarán conforme al artículo 31 del T.U.O. del Código Tributario, contándose los plazos hasta la fecha en que se ejecute la operación en cuenta corriente.