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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 5

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430221 del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde, a la ciudad de Mar del Plata, República Argentina, los días 3 y 4 de diciembre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- La presente resolución no irrogará gasto alguno al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la señora Ministra de Estado en el Despacho de Justicia, señora Rosario Fernández Figueroa, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-6 Autorizan viaje del Ministro de Relaciones Exteriores a Marruecos y Túnez, y encargan su Despacho al Ministro de Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 324-2010-PCM Lima, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que nuestro país será sede el 16 de febrero de 2011 de la III Cumbre de América del Sur-Países Árabes (ASPA), razón por la cual resulta necesario que el Canciller reafi rme el alto interés del Estado peruano de contar con la presencia de los mandatarios del mundo árabe en un evento que pondrá en la escena mundial la imagen del Perú y de su cultura y reunirá a representantes de 34 países, organizado con el propósito de estrechar los lazos entre los países sudamericanos y los países árabes y, que estará acompañado, además, de actividades conexas como el III Foro Empresarial ASPA e importantes actividades culturales; Que, el Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde - atendiendo a cordiales invitaciones- efectuará una visita al Reino de Marruecos y a la República de Túnez, a fi n de mantener diversas reuniones de trabajo con altas autoridades de cada país, con el propósito de revisar los principales temas de la agenda bilateral, reafi rmar el compromiso de promover la cooperación sur-sur y, en particular, examinar los preparativos de la III Cumbre ASPA; Que, por representar visitas de la mayor importancia para la política exterior del Perú, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaunde a Marruecos y Túnez, considerando que por razones de itinerario, estará ausente del país desde el lunes 6 hasta el domingo 12 de diciembre de 2010 inclusive; De conformidad con el artículo 127° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Cuarta Disposición Complementaria de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318; los artículos 185º inciso f) y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE; en concordancia con el artículo 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; la Ley Nº 27619 y su modifi catoria la Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM; el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29465; y el Decreto de Urgencia Nº 001-2010; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, José Antonio García Belaúnde al Reino de Marruecos y a la República de Túnez, del 06 al 12 de diciembre de 2010, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por concepto de pasajes US$ 4,214.93, viáticos US$ 1,400.00 y TUA US$ 31.00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje. Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores al Ministro de Estado en el Despacho de Defensa, señor Jaime Thorne León, en tanto dure la ausencia del titular. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Artículo 5°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-7 AGRICULTURA Encargan funciones de la Unidad de Contabilidad de la Oficina de Administración de la ANA RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 722-2010-ANA Lima, 30 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 071-2009- ANA, se encargó al C.P.C. VICTOR POMPEYO ALDAVE BARRENECHEA, las funciones de la Sub Dirección de la Unidad de Contabilidad de la Ofi cina de Administración de la Autoridad Nacional del Agua;