Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Aprueban Operacion de Endeudamiento Externo con el BIRF
DECRETO SUPREMO Nº 245-2010-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley Nº 29466, Ley de Endeudamiento del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 137 630 000,00 (DOS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS); Que, en el MORDAZA de la citada autorizacion, la Republica del Peru acordara una operacion de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da Etapa"; Que, tal operacion de endeudamiento se efectuara con cargo al Sub-Programa "Sectores Economicos y Sociales" referido en el literal a) del numeral 4.1 del Articulo 4° de la Ley N° 29466; Que, la referida operacion de endeudamiento contemplara la opcion de Conversion de Moneda, la cual faculta a la Republica del Peru a solicitar la conversion de los desembolsos o del saldo adeudado del prestamo, a Nuevos Soles, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, en adicion, la citada operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Conversion de la base de la Tasa de Interes, el cual permite cambiar una parte o la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, de una Tasa Variable a una Tasa Fija de Interes, o viceversa, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, asimismo, la aludida operacion de endeudamiento externo tambien contemplara la opcion de Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, el cual permite fijar, a una parte o a la totalidad del monto del prestamo desembolsado y pendiente de pago, un tope (cap) o una banda (collar) a la tasa de interes variable, con la correspondiente modificacion de las condiciones financieras de la operacion; Que, la operacion de endeudamiento externo ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley N° 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modificatorias; y la Ley N° 29466; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico y la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Economia y Finanzas; Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por esta operacion de endeudamiento externo, se cuenta con la opinion favorable de la Gerencia de Planes y Presupuesto del Poder Judicial, de la Oficina de Planificacion del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Gerencia Central de Planificacion y Presupuesto del Ministerio Publico, de la Oficina General de Economia y Desarrollo del Ministerio de Justicia y de la Secretaria Administrativa de la Academia de la Magistratura; Que, asimismo la Contraloria General de la Republica ha informado previamente sobre la citada operacion de endeudamiento externo, en aplicacion del literal l) del Articulo 22° de la Ley N° 27785, Ley Organica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloria General de la Republica; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 28563, y sus modificatorias, la Ley N° 29466, y por la Resolucion Directoral Nº 05-2006-EF/75.01, que aprueba la "Directiva para la Concertacion de Operaciones de Endeudamiento Publico"; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Articulo 1º.- Aprobacion y condiciones de la operacion de endeudamiento

1.1 Apruebese la operacion de endeudamiento externo a ser acordada entre la Republica del Peru y el Banco Internacional de Reconstruccion y Fomento - BIRF, hasta por la suma de US$ 20 000 000,00 (VEINTE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente el "Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da Etapa". 1.2 La cancelacion de dicha operacion de endeudamiento externo sera en un plazo de trece (13) anos, con diez (10) anos y medio de periodo de MORDAZA, mediante cinco (05) cuotas que venceran el 15 de noviembre de 2021, el 15 de MORDAZA de 2022, el 15 de noviembre de 2022, el 15 de MORDAZA de 2023 y el 15 de noviembre de 2023. La operacion de endeudamiento devengara una tasa de interes LIBOR a seis (06) meses, mas un margen variable a ser determinado por el BIRF, de acuerdo con su politica de operaciones. 1.3 El referido endeudamiento externo estara sujeto a una comision de financiamiento equivalente al 0,25% sobre el monto del prestamo, pagadero por una sola vez MORDAZA del desembolso. Articulo 2°.- Opcion de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable 2.1 Autoricese al Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico, para que en el MORDAZA de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1° de este decreto supremo, pueda ejercer las opciones de Conversion de Moneda, Conversion de la base de la Tasa de Interes, y Establecimiento de Limites a la Tasa Variable, mencionados en la parte considerativa del presente decreto. 2.2 Para tal fin, se autoriza al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir, en representacion de la Republica del Peru, las instrucciones de conversion asi como toda la documentacion que se requiera para implementar las referidas opciones. Articulo 3º.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del "Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia, 2da Etapa" sera el Poder Judicial, a traves de la Unidad Coordinadora del Proyecto Mejoramiento de los Servicios de Justicia. Articulo 4º.- Suscripcion de documentos Autoricese al Ministro de Economia y Finanzas, o a quien el designe, a suscribir en representacion de la Republica del Peru, el contrato de prestamo de la operacion de endeudamiento externo que se aprueba en el articulo 1º de este decreto supremo; asi como al Director General de la Direccion Nacional del Endeudamiento Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operacion. Articulo 5º.- Servicio de deuda El servicio de amortizacion, intereses, comisiones y demas gastos que ocasione la operacion de endeudamiento externo que se aprueba mediante el articulo 1º del presente decreto supremo, sera atendido por el Ministerio de Economia y Finanzas con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda publica. Articulo 6º.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economia y Finanzas y por la Ministra de Justicia. Dado en la MORDAZA del Gobierno, en MORDAZA, el primer dia del mes de diciembre del ano dos mil diez. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educacion MORDAZA MORDAZA FERREYROS Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA DEL MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministra de Justicia 573454-3

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