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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430225 Declaran bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo de San Pedro de Llicchivilca, ubicado en el departamento de Apurímac RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 171-2010-VMPCIC-MC Lima, 25 de noviembre de 2010 Vistos los Expedientes N°s. 014949/2009, 015106/2010 y 024944/2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 0337-2009-DRC- INC-AP de fecha 02 de junio de 2009 (Expediente N° 014949/2009), la Dirección Regional de Cultura de Apurímac remite el Informe Nº 023-2009-PSG/INC-AP de fecha 28 de mayo de 2009 y el Expediente con Registro N° 0636 de fecha 09 de febrero de 2009, presentado con carta de fecha 06 de febrero de 2009 por la Comunidad Campesina de Llicchivilca, quienes solicitan la declaración como patrimonio cultural de la Nación del templo de San Pedro de Llicchivilca ubicado en el distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento de Apurímac; Que, con Memorando Nº 498-2009-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 16 de junio de 2009, la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano remite a la Sub Dirección de Registro el Expediente Nº 014949/2009, referido a la propuesta de declaración como patrimonio cultural de la Nación del templo antes mencionado; Que, a través del Informe Nº 056-2009-MERF- SDR-DPHCR/INC de fecha 22 de junio de 2009, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano revisó el expediente presentado, comunicando que la información presentada es insufi ciente para su evaluación, recomendando solicitar a la Dirección Regional de Cultura de Apurímac información complementaria para la declaración de monumento del templo, la misma que fue solicitada con Memorando Nº 519-2009-DPHCR-DREPH/INC de fecha 22 de junio de 2009; Que, mediante Informe N° 015-2010-DMVE-SDIH- DPHCR/INC de fecha 26 de abril de 2010, la Sub Dirección de Investigación Histórica realizó el estudio histórico del templo antes mencionado, solicitado por la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano con Memorando N° 022- 2009-INC/DPHCR-SDR de fecha 23 de junio de 2009, referido a la propuesta de declaración como patrimonio cultural de la Nación; Que, a través del Ofi cio Nº 001/ASOC.LLICCHIVILCA de fecha 21 de mayo de 2010 (Expediente Nº 015106/2010), la Asociación Club Social Deportivo San Pedro de Llicchivilca solicita se realice la evaluación correspondiente de toda la documentación presentada a fi n de que se dé al templo reconocimiento ofi cial, por ser un templo colonial; Que, mediante el Informe N° 060-2010-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 28 de mayo de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, revisó el expediente presentado y propuso su declaración como inmueble de Valor Monumental al templo de San Pedro de Llicchivilca; Que, en Sesión N° 23, la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo, evaluó y emitió el Acuerdo N° 08 de fecha 02 de junio de 2010, en el que acordó solicitar a la Dirección Regional de Cultura de Apurímac un registro fotográfi co actualizado impreso y en digital del templo de San Pedro de Llicchivilca, para su evaluación, el mismo que fue solicitado con Memorando N° 479-2010- DPHCR-DREPH/INC de fecha 11 de junio de 2010; Que, mediante Memorando N° 0593-2010-DRC-INC- AP de fecha 16 de agosto de 2010 (Expediente N° 024944 de fecha 20 de agosto de 2010), la Dirección Regional de Cultura de Apurímac remite copia del Informe N° 099-2010-DVA/INC-AP de fecha 13 de agosto de 2010, emitido por personal técnico de la mencionada sede regional mediante el cual se adjunta el registro fotográfi co actualizado impreso y en digital; Que, a través del Informe N° 099-2010-MERF-SDR- DPHCR/INC de fecha 09 de setiembre de 2010, la Sub Dirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, evaluó la documentación presentada y reitera su propuesta de declaración del templo de San Pedro de Llicchivilca con la categoría de Valor Monumental; Que, en Sesión N° 37 la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo evaluó y emitió el Acuerdo Nº 06 de fecha 13 de setiembre de 2010, considerando que el Arq. Ramón Gutiérrez señala en el libro “Iglesias del Apurímac” - Notas sobre los templos del departamento de Apurímac en el Perú. Cotabambas, Aymaraes, Antabamba (“Documentos de Arquitectura Nacional y Americana”- DANA - Nº 10-IAIHAU - Resistencia - 1980, p. 89) que “El templo de San Pablo de Llicchivilca era de adobes con estribos a la guarnición de las paredes”, habiendo sido realizado a fi nes del siglo XVII, aunque su párroco lo consideraba “menesteroso”.; que, estaba un siglo más tarde cubierta de tejas y rodeada de un cementerio cercado y en el año de 1770 comenzaron a equiparlo adecuadamente haciendo el retablo del Altar Mayor, el de Nuestra Señora de las Nieves y el del Señor Crucifi cado; que, el inventario del año 1784 nos indica que el Altar Mayor tenía dos cuerpos y tres lienzos en la parte superior y en esta época comienzan a adorarse los retablos; que un excelente púlpito se perdió en ocasión del desplome del techo de la iglesia en 1808 y a pesar de ser reparado en 1819 “con malas lluvias o diluvio se cayó toda enteramente” la capilla; y que entre los años 1820 y 1825 se reconstruyó el templo variando el antiguo emplazamiento del siglo XVII, pues si antes estaba en sentido longitudinal ahora se la colocó de punta respecto a la plaza, por lo que, el templo que ha llegado a nuestros días es el reconstruido entre los años 1820-1825; Que, evaluado el registro fotográfi co actualizado y plano de relevamiento arquitectónico de planta de distribución (elaborado por un arquitecto bajo la supervisión de la Municipalidad Distrital de Mariscal Gamarra) presentado por la Dirección Regional de Cultura de Apurímac, se observa que el espacio interior del templo es de una sola nave, con austera ornamentación y presenta altares laterales a modo de hornacinas, dos a cada lado, y una fenestración en cada muro lateral; asimismo, en el presbiterio presenta una puerta con ornamentación en el muro del evangelio, el piso es de tipo adoquinado de arcilla y el techo de estructura de madera con cubierta de caña que denota que ha sido reconstruido en época reciente. La volumetría del templo es básica, con sencilla ornamentación y un campanario de características y proporciones poco comunes; y posee además bienes muebles tales como elementos litúrgicos y campanas de data colonial que ameritan su inventario y conservación; Que, la fábrica del templo posee valor histórico, como componente del establecimiento del Corregimiento de Cotabambas -Obispado de Cusco- al que perteneció como anexo de doctrina, siendo que en documentos tempranos del siglo XVII del tiempo del Virrey Montesclaros, aparece con el nombre de Llicchivilca, valor arquitectónico como expresión de la arquitectura religiosa rural temprana del período republicano, y principalmente valor simbólico por su signifi cación para el pueblo de Llicchivilca, por lo que se propone su declaración como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nación con la categoría de Valor Monumental; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, la Comisión aludida acordó proponer a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaración como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nación al templo de San Pedro de Llicchivilca, ubicado en el distrito de Mariscal Gamarra, provincia de Grau, departamento de Apurímac; Que, el artículo 21° de la Constitución Política del Perú señala que es función del Estado la protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público con pliego presupuestal del Estado. A través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobó la fusión del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorción, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida norma contempla que el proceso de fusión para el Instituto