Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

430225

Declaran bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo de San MORDAZA de Llicchivilca, ubicado en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 171-2010-VMPCIC-MC MORDAZA, 25 de noviembre de 2010 Vistos los Expedientes N°s. 014949/2009, 015106/2010 y 024944/2010; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Memorando N° 0337-2009-DRCINC-AP de fecha 02 de junio de 2009 (Expediente N° 014949/2009), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite el Informe Nº 023-2009-PSG/INC-AP de fecha 28 de MORDAZA de 2009 y el Expediente con Registro N° 0636 de fecha 09 de febrero de 2009, presentado con carta de fecha 06 de febrero de 2009 por la Comunidad Campesina de Llicchivilca, quienes solicitan la declaracion como patrimonio cultural de la Nacion del templo de San MORDAZA de Llicchivilca ubicado en el distrito de Mariscal MORDAZA, provincia de Grau, departamento de Apurimac; Que, con Memorando Nº 498-2009-DPHCR-DREPH/ INC de fecha 16 de junio de 2009, la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano remite a la Sub Direccion de Registro el Expediente Nº 014949/2009, referido a la propuesta de declaracion como patrimonio cultural de la Nacion del templo MORDAZA mencionado; Que, a traves del Informe Nº 056-2009-MERFSDR-DPHCR/INC de fecha 22 de junio de 2009, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano reviso el expediente presentado, comunicando que la informacion presentada es insuficiente para su evaluacion, recomendando solicitar a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA informacion complementaria para la declaracion de monumento del templo, la misma que fue solicitada con Memorando Nº 519-2009-DPHCR-DREPH/INC de fecha 22 de junio de 2009; Que, mediante Informe N° 015-2010-DMVE-SDIHDPHCR/INC de fecha 26 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Investigacion Historica realizo el estudio historico del templo MORDAZA mencionado, solicitado por la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano con Memorando N° 0222009-INC/DPHCR-SDR de fecha 23 de junio de 2009, referido a la propuesta de declaracion como patrimonio cultural de la Nacion; Que, a traves del Oficio Nº 001/ASOC.LLICCHIVILCA de fecha 21 de MORDAZA de 2010 (Expediente Nº 015106/2010), la Asociacion Club Social Deportivo San MORDAZA de Llicchivilca solicita se realice la evaluacion correspondiente de toda la documentacion presentada a fin de que se de al templo reconocimiento oficial, por ser un templo colonial; Que, mediante el Informe N° 060-2010-MERF-SDRDPHCR/INC de fecha 28 de MORDAZA de 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, reviso el expediente presentado y propuso su declaracion como inmueble de Valor Monumental al templo de San MORDAZA de Llicchivilca; Que, en Sesion N° 23, la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo, evaluo y emitio el Acuerdo N° 08 de fecha 02 de junio de 2010, en el que acordo solicitar a la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA un registro fotografico actualizado impreso y en digital del templo de San MORDAZA de Llicchivilca, para su evaluacion, el mismo que fue solicitado con Memorando N° 479-2010DPHCR-DREPH/INC de fecha 11 de junio de 2010; Que, mediante Memorando N° 0593-2010-DRC-INCAP de fecha 16 de agosto de 2010 (Expediente N° 024944 de fecha 20 de agosto de 2010), la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA remite MORDAZA del Informe N° 099-2010-DVA/INC-AP de fecha 13 de agosto de 2010, emitido por personal tecnico de la mencionada sede regional mediante el cual se adjunta el registro fotografico actualizado impreso y en digital;

Que, a traves del Informe N° 099-2010-MERF-SDRDPHCR/INC de fecha 09 de setiembre de 2010, la Sub Direccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, evaluo la documentacion presentada y reitera su propuesta de declaracion del templo de San MORDAZA de Llicchivilca con la categoria de Valor Monumental; Que, en Sesion N° 37 la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo evaluo y emitio el Acuerdo Nº 06 de fecha 13 de setiembre de 2010, considerando que el Arq. MORDAZA MORDAZA senala en el libro "Iglesias del Apurimac" - Notas sobre los templos del departamento de MORDAZA en el Peru. Cotabambas, Aymaraes, Antabamba ("Documentos de Arquitectura Nacional y Americana"- MORDAZA - Nº 10-IAIHAU - Resistencia - 1980, p. 89) que "El templo de San MORDAZA de Llicchivilca era de adobes con estribos a la guarnicion de las paredes", habiendo sido realizado a fines del siglo XVII, aunque su parroco lo consideraba "menesteroso".; que, estaba un siglo mas tarde cubierta de tejas y rodeada de un cementerio cercado y en el ano de 1770 comenzaron a equiparlo adecuadamente haciendo el retablo del Altar Mayor, el de Nuestra Senora de las MORDAZA y el del Senor Crucificado; que, el inventario del ano 1784 nos indica que el Altar Mayor tenia dos cuerpos y tres lienzos en la parte superior y en esta epoca comienzan a adorarse los retablos; que un excelente pulpito se perdio en ocasion del desplome del techo de la iglesia en 1808 y a pesar de ser reparado en 1819 "con malas lluvias o diluvio se MORDAZA toda enteramente" la capilla; y que entre los anos 1820 y 1825 se reconstruyo el templo variando el antiguo emplazamiento del siglo XVII, pues si MORDAZA estaba en sentido longitudinal ahora se la coloco de punta respecto a la plaza, por lo que, el templo que ha llegado a nuestros dias es el reconstruido entre los anos 1820-1825; Que, evaluado el registro fotografico actualizado y plano de relevamiento arquitectonico de planta de distribucion (elaborado por un arquitecto bajo la supervision de la Municipalidad Distrital de Mariscal Gamarra) presentado por la Direccion Regional de Cultura de MORDAZA, se observa que el espacio interior del templo es de una sola nave, con austera ornamentacion y presenta altares laterales a modo de hornacinas, dos a cada lado, y una fenestracion en cada MORDAZA lateral; asimismo, en el presbiterio presenta una MORDAZA con ornamentacion en el MORDAZA del evangelio, el piso es de MORDAZA adoquinado de arcilla y el techo de estructura de MORDAZA con cubierta de cana que denota que ha sido reconstruido en epoca reciente. La volumetria del templo es basica, con sencilla ornamentacion y un campanario de caracteristicas y proporciones poco comunes; y posee ademas bienes muebles tales como elementos liturgicos y campanas de data colonial que ameritan su inventario y conservacion; Que, la fabrica del templo posee valor historico, como componente del establecimiento del Corregimiento de Cotabambas -Obispado de Cusco- al que pertenecio como anexo de doctrina, siendo que en documentos tempranos del siglo XVII del tiempo del Virrey Montesclaros, aparece con el nombre de Llicchivilca, valor arquitectonico como expresion de la arquitectura religiosa rural temprana del periodo republicano, y principalmente valor simbolico por su significacion para el pueblo de Llicchivilca, por lo que se propone su declaracion como bien inmueble integrante del patrimonio cultural de la Nacion con la categoria de Valor Monumental; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, la Comision aludida acordo proponer a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura la declaracion como bien inmueble de Valor Monumental integrante del patrimonio cultural de la Nacion al templo de San MORDAZA de Llicchivilca, ubicado en el distrito de Mariscal MORDAZA, provincia de Grau, departamento de Apurimac; Que, el articulo 21° de la Constitucion Politica del Peru senala que es funcion del Estado la proteccion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Ley N° 29565 se creo el Ministerio de Cultura, el cual constituye un organismo del Poder Ejecutivo con personeria juridica de derecho publico con pliego presupuestal del Estado. A traves del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de setiembre de 2010, se aprobo la fusion del Ministerio de Cultura, bajo la modalidad de absorcion, con diversas entidades dentro de las cuales se encuentra el Instituto Nacional de Cultura. La referida MORDAZA contempla que el MORDAZA de fusion para el Instituto

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