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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430236 JUSTICIA Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruano y colombiana, y disponen su presentación a Brasil y Colombia RESOLUCIÓN SUPREMA N° 232-2010-JUS Lima, 1 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 118-2010/ COE-TC, del 16 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República Federativa del Brasil del ciudadano peruano ERNESTO MENDOZA MEJÍA, formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 14 de setiembre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ERNESTO MENDOZA MEJÍA, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en la modalidad de adquisición, acondicionamiento y transporte de clorhidrato de cocaína con fi nes de comercialización a nivel internacional, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 73-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 118-2010/COE-TC, del 16 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República Federativa del Brasil, suscrito en la ciudad de Lima el 25 de agosto de 2003; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ERNESTO MENDOZA MEJÍA, formulada por la Quinta Sala Especializada en lo Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión del Delito contra la Salud Pública - Tráfi co Ilícito de Drogas, en la modalidad de adquisición, acondicionamiento y transporte de clorhidrato de cocaína con fi nes de comercialización a nivel internacional, en agravio del Estado peruano y disponer su presentación por vía diplomática a la República Federativa del Brasil, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-11 RESOLUCIÓN SUPREMA N° 233-2010-JUS Lima, 1 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 121- 2010/COE-TC, del 19 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia de la ciudadana colombiana GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 27 de octubre de 2010, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, por la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Pública - Comercialización de armas; y, el Delito contra la Tranquilidad Pública - Paz Pública - Asociación ilícita para delinquir, en perjuicio del Estado peruano (Expediente Nº 95-2010); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 121-2010/COE-TC, del 19 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República de Colombia modifi catorio del Convenio Bolivariano de Extradición fi rmado el 18 de julio de 1911”, suscrito en la ciudad de Lima el 22 de octubre de 2004; y, la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfi co Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, suscrita en la ciudad de Washington D.C. el 14 de noviembre de 1997; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana GILMA MONTENEGRO VALLEJOS, formulada por el Tercer Juzgado Penal de la