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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430235 Que, el artículo 7º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modifi catorias, prescribe que la ley de creación de una Universidad establece una Comisión Organizadora de ella, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo máximo e improrrogable de cinco años; Que, en el Informe nro. 294-2010-DCU-DIGESUPT, remitido con el Memorando nro. 696-2010-DIGESUPT –DCU, del Director General de Educación Superior y Técnico Profesional, se informa sobre el proceso de evaluación y orden de méritos de los postulantes a integrar la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, indicando los postulantes que cumplen con los requisitos para integrarla; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, en atención al orden de mérito establecido en el informe precitado; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San Román, departamento de Puno, la cual estará conformada por las siguientes personas: - ARÍSTIDES RAMON SERRUTO COLQUE, Presidente, - FERMIN FRANCISCO CHAIÑA CHURA, Vicepresidente Administrativo, - SILVIA VERÓNICA VALDIVIA YÀBAR, Vicepresidenta Académica. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 573452-1 Aprueban Reglamento para el Nombramiento de Auxiliares de Educación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular niveles Inicial y Secundaria y Educación Básica Especial niveles Inicial y Primaria del Sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0353-2010-ED Lima, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Quincuagésima Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, autoriza el nombramiento de los auxiliares de educación que al 31 de diciembre del 2009 cuenten con no menos de dos (02) años de servicios continuos o alternos en instituciones educativas públicas; Que, se dispone además que el Ministerio de Educación debe aprobar las normas que establezcan el procedimiento para efectuar dichos nombramientos; Que, el artículo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación, entre otras, el defi nir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25762, Ley Orgánica de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, y sus modifi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Nombramiento de Auxiliares de Educación en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica Regular niveles Inicial y Secundaria y Educación Básica Especial niveles Inicial y Primaria del Sector Educación. Artículo 2º.- Disponer la publicación del Reglamento en el Portal Electrónico del Ministerio de Educación (www. minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Ministro de Educación 573452-2 INTERIOR Disponen que el Director General de la PNP en coordinación con el INPE proponga un Plan de Emergencia para la Seguridad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho y establecen plazo RESOLUCION MINISTERIAL N° 1131-2010-IN Lima, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 826 el Ministerio del Interior, a través de la Policía Nacional del Perú, asumió a nivel nacional la dirección, administración y el control de la seguridad interna y externa de los Establecimientos Penitenciarios, estando a cargo, a la fecha, de la seguridad de once (11) de ellos, como es el caso del establecimiento penitenciario de Lurigancho; Que, resulta necesario defi nir medidas urgentes que en materia de política penitenciaria se deberán llevar a cabo en las próximas semanas, a fi n de fortalecer la seguridad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho; Que para dicho propósito, es necesario que en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario se apruebe en el más breve plazo un Plan de Emergencia para la Seguridad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho; De conformidad con el Decreto Legislativo No. 826 y la Ley N° 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer que en un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución el Director General de la Policía Nacional del Perú, en coordinación con el Instituto Nacional Penitenciario, proponga al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior un Plan de Emergencia para la Seguridad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho. Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior se deben adoptar las acciones de urgente aplicación inmediata con la fi nalidad de garantizar la seguridad en dicho establecimiento penitenciario. Regístrese, comuníquese y publíquese. E. MIGUEL HIDALGO MEDINA Ministro del Interior 573448-1