Norma Legal Oficial del día 02 de diciembre del año 2010 (02/12/2010)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, jueves 2 de diciembre de 2010

NORMAS LEGALES

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Que, el articulo 7º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria y sus modificatorias, prescribe que la ley de creacion de una Universidad establece una Comision Organizadora de MORDAZA, la que debe realizar su labor y regirla por el plazo MORDAZA e improrrogable de cinco anos; Que, en el Informe nro. 294-2010-DCU-DIGESUPT, remitido con el Memorando nro. 696-2010-DIGESUPT ­DCU, del Director General de Educacion Superior y Tecnico Profesional, se informa sobre el MORDAZA de evaluacion y orden de meritos de los postulantes a integrar la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, indicando los postulantes que cumplen con los requisitos para integrarla; Que, en tal sentido, resulta necesario designar a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, en atencion al orden de merito establecido en el informe precitado; De conformidad, con lo dispuesto en la Ley Nº 29074, Ley que crea la Universidad Nacional de Juliaca y la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Designar a la Comision Organizadora de la Universidad Nacional de Juliaca, con sede en el distrito de Juliaca, provincia de San MORDAZA, departamento de MORDAZA, la cual estara conformada por las siguientes personas: - MORDAZA MORDAZA SERRUTO MORDAZA, Presidente, - MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Vicepresidente Administrativo, - MORDAZA MORDAZA MORDAZA YABAR, Vicepresidenta Academica. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 573452-1

Ley Nº 26510, y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio, y sus modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Reglamento para el Nombramiento de Auxiliares de Educacion en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular niveles Inicial y Secundaria y Educacion Basica Especial niveles Inicial y Primaria del Sector Educacion. Articulo 2º.- Disponer la publicacion del Reglamento en el MORDAZA Electronico del Ministerio de Educacion (www. minedu.gob.pe) en la misma fecha de publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Educacion 573452-2

INTERIOR
Disponen que el Director General de la PNP en coordinacion con el INPE proponga un Plan de Emergencia para la Seguridad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho y establecen plazo
RESOLUCION MINISTERIAL N° 1131-2010-IN MORDAZA, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, en virtud de lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 826 el Ministerio del Interior, a traves de la Policia Nacional del Peru, asumio a nivel nacional la direccion, administracion y el control de la seguridad interna y externa de los Establecimientos Penitenciarios, estando a cargo, a la fecha, de la seguridad de once (11) de ellos, como es el caso del establecimiento penitenciario de Lurigancho; Que, resulta necesario definir medidas urgentes que en materia de politica penitenciaria se deberan llevar a cabo en las proximas semanas, a fin de fortalecer la seguridad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho; Que para dicho proposito, es necesario que en coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario se apruebe en el mas breve plazo un Plan de Emergencia para la Seguridad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho; De conformidad con el Decreto Legislativo No. 826 y la Ley N° 29334, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio del Interior; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Disponer que en un plazo de diez (10) dias habiles contados a partir de la publicacion de la presente Resolucion el Director General de la Policia Nacional del Peru, en coordinacion con el Instituto Nacional Penitenciario, proponga al Despacho Ministerial del Ministerio del Interior un Plan de Emergencia para la Seguridad en el establecimiento penitenciario de Lurigancho. Articulo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el articulo anterior se deben adoptar las acciones de urgente aplicacion inmediata con la finalidad de garantizar la seguridad en dicho establecimiento penitenciario. Registrese, comuniquese y publiquese. E. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro del Interior 573448-1

Aprueban Reglamento para el Nombramiento de Auxiliares de Educacion en las Instituciones Educativas Publicas de Educacion Basica Regular niveles Inicial y Secundaria y Educacion Basica Especial niveles Inicial y Primaria del Sector Educacion
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0353-2010-ED MORDAZA, 1 de diciembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, la Quincuagesima Tercera Disposicion Final de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2010, autoriza el nombramiento de los auxiliares de educacion que al 31 de diciembre del 2009 cuenten con no menos de dos (02) anos de servicios continuos o alternos en instituciones educativas publicas; Que, se dispone ademas que el Ministerio de Educacion debe aprobar las normas que establezcan el procedimiento para efectuar dichos nombramientos; Que, el articulo 79º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, establece que el Ministerio de Educacion es el organo de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la politica de educacion, cultura, recreacion y deporte, en concordancia con la politica general del Estado; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del articulo 80º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educacion, es funcion del Ministerio de Educacion, entre otras, el definir las politicas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la MORDAZA publica magisterial; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 25762, Ley Organica de Educacion, modificada por la

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