TEXTO PAGINA: 13
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430229 Modifican la Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC, mediante la cual se declaró patrimonio cultural de la Nación a diversos sitios arqueológicos RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 178-2010-VMPCIC-MC Lima, 26 de noviembre de 2010 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Directoral Nacional N° 965/INC de fecha 30 de setiembre de 2004, se declaró patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Cerro Orara, Cerro Sal, Piedras Gordas, La Playuela y Cerro Cachito, ubicados en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima; Que, mediante Informe N° 1642-2010-LCR-SDIC- DA-DREPH/INC de fecha 13 de agosto de 2010, la Sub Dirección de Investigación y Catastro de la Dirección de Arqueología recomienda modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N°965/INC de fecha 30 de setiembre de 2004, a fi n de consignar correctamente la ubicación política de los precitados monumentos arqueológicos prehispánicos. Recomienda además que los expedientes técnicos de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Orara, Sal Piedras Gordas y La Playuela sean derivados a la Comisión Nacional Técnica de Arqueología para su evaluación correspondiente; Que, mediante Acuerdo N° 1027 de fecha 19 de agosto de 2010, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología acordó recomendar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura lo siguiente: 1. Modifi car el Artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 965/INC de fecha 30 de setiembre de 2004. 2. Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los monumentos arqueológicos prehispánicos Cerro Orara, Sal Piedras Gordas y La Playuela.. Que, el Artículo VII del Titulo Preliminar de la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que el Instituto Nacional de Cultura está encargado de registrar, declarar y proteger el patrimonio cultural de la Nación dentro del ámbito de su competencia; Que, mediante Ley N° 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo N° 001-2010-MC publicado el 25 de setiembre de 2010, se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010, en consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial; Que, el literal a) del Artículo 14° de la Ley N° 29565 señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, “Formular, coordinar, ejecutar y supervisar la política relacionada con el fomento de la cultura y la creación cultural en todos sus aspectos y ramas del patrimonio cultural, lo que incluye la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con la respectiva política nacional”; Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, declara de interés social y de necesidad pública la identifi cación, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, estando a lo señalado en el inciso 3º del Artículo 26º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Resolución Ministerial Nº 016-2010-MC de fecha 06 de octubre de 2010, a través de la cual se autoriza al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales a expedir resoluciones correspondientes a los procedimientos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos que correspondía aprobar a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, en tanto se aprueben los documentos de gestión del Ministerio de Cultura; Que, de acuerdo a los considerandos precedentes, corresponde emitir la Resolución Viceministerial que formalice lo acordado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología; Estando a lo visado por el Director de Gestión, el Director de Arqueología y el Director de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296 – Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley N° 29565 – Ley de creación del Ministerio de Cultura; Decreto Supremo N° 001-2010-MC, que aprueba la fusión de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura; Resolución Suprema N° 004-2000-ED, que aprueba el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, modifi cada por Resolución Suprema N° 012-2006-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car el Artículo 1° de la Resolución Directoral Nacional N° 965/INC de fecha 30 de setiembre de 2004, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 1°.- Declarar patrimonio cultural de la Nación a los sitios arqueológicos Cerro Orara y Sal Piedras Gordas, ubicados entre los distritos de Ventanilla y Santa Rosa, Provincia Constitucional del Callao y provincia de Lima, departamento de Lima; y a los sitios arqueológicos La Playuela y Cerro Cachito, ubicados en el distrito de Ventanilla, Provincia Constitucional del Callao, departamento de Lima.” Artículo 2°.- Aprobar los expedientes técnicos (plano de delimitación, memoria descriptiva y fi cha técnica) de los siguientes monumentos arqueológicos prehispánicos de acuerdo a los planos, áreas y perímetros que a continuación se consignan: Nombre del sitio arqueológico N° de Plano en Datum PSAD56 N° de Plano en Datum WGS84 Área (m2) Área (ha) Perímetro (m) Cerro Orara PP-044 -INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-044-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 109816.94 10.9816 1366.67 Sal Piedras Gordas PP-043 -INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-043-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 171367.33 17.1367 1793.43 La Playuela PP-042 -INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 PSAD56 PP-042-INC_ DREPH/DA/ SDIC-2010 WGS84 59813.40 5.9813 1177.26 Artículo 3°.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la inscripción en Registros Públicos y en el Sistema de Información Nacional de los Bienes de Propiedad Estatal (SINABIP) de la condición de patrimonio cultural de la Nación de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en el Artículo 1° y de los planos señalados en el Artículo 2° de la presente resolución. Artículo 4°.- Establecer que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueológicos prehispánicos mencionados en la presente resolución, deberá contar con la aprobación previa del órgano competente del Ministerio de Cultura. Artículo 5°.- Remitir copia fedateada de la presente resolución a COFOPRI, Municipalidad Distrital y Provincial, autoridades políticas y civiles correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BERNARDO ROCA-REY MIRO-QUESADA Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales 572534-5