Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 22

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430238 mediante el Informe Nº 117-2010/COE-TC, del 15 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 540º del Código Procesal Penal, promulgado por Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir el traslado de condenados, activo o pasivo, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo Informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Convenio sobre Ejecución de Sentencias Penales entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú, suscrito en la ciudad de México el 25 de octubre de 2002; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de traslado pasivo del condenado de nacionalidad mexicana PEDRO GERARDO DÍAZ FUENTES, recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, para que cumpla el resto de la condena impuesta por nuestras autoridades judiciales en un Establecimiento Penitenciario de los Estados Unidos Mexicanos, solicitud que fuera declarada procedente por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-14 Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano peruano y disponen su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 236-2010-JUS Lima, 1 de diciembre de 2010 VISTO, el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 125-2010/ COE-TC, del 24 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN MANUEL VICUÑA RÍOS, formulada por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Illinois; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 2 de julio de 2008, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN MANUEL VICUÑA RÍOS, por la presunta comisión de los Delitos de Fraude de Servicios Médicos, Fraude por Correo, Uso Indebido de una Tarjeta del Seguro Social y Quebrantamiento del Deber de Comparecer ante los Tribunales de Justicia (Expediente Nº 68-2007); Que, el literal “b” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es función de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe Nº 125-2010/COE-TC, del 24 de noviembre de 2010; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde decidir la extradición, pasiva o activa, al Gobierno mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Ofi cial; De conformidad con el Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito en Lima el 25 de julio de 2001; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano peruano JUAN MANUEL VICUÑA RÍOS, formulada por el Tribunal del Distrito de los Estados Unidos de América para el Distrito Meridional de Illinois y declarada procedente por al Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los Delitos de Fraude de Servicios Médicos, Fraude por Correo, Uso Indebido de una Tarjeta del Seguro Social y Quebrantamiento del Deber de Comparecer ante los Tribunales de Justicia y disponer su entrega al Gobierno de los Estados Unidos de América, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROA Ministra de Justicia JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE Ministro de Relaciones Exteriores 573454-15 Deniegan solicitud de extradición activa formulada por la Sala Especializada en lo Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte RESOLUCIÓN SUPREMA N° 237-2010-JUS Lima, 1 de diciembre de 2010 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 120-2010/ COE-TC, del 22 de noviembre de 2010, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España de la ciudadana peruana MARÍA LUISA GUERRA MANTILLA, formulada por la Sala Especializada en lo Penal Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;