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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 15

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430231 Que, en el marco de la citada autorización, el Ministerio de Economía y Finanzas acordará tres (03) operaciones de endeudamiento interno con el Banco de la Nación, hasta por un total de S/. 122 380 362,08 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 08/100 NUEVOS SOLES), de los cuales, la suma de hasta S/. 51 288 906,20 (CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES) será para fi nanciar el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Juanjui” (Código SNIP 59351); la suma de hasta S/. 22 734 172,00 (VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Saposoa” (Código SNIP 68629); y la suma de hasta S/. 48 357 283,88 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 88/100 NUEVOS SOLES) para fi nanciar el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Rioja, Provincia de Rioja - San Martín” (Código SNIP 53873); Que, las indicadas operaciones de endeudamiento interno han cumplido con los requisitos establecidos en el numeral 4.1 del Artículo 4º del Decreto de Urgencia Nº 011-2010; Que, de otro lado, mediante el numeral 36.1 del Artículo 36º de la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento, y sus modifi catorias, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para realizar operaciones de administración de deuda dirigidas a disminuir los riesgos de refi nanciamiento y/o de mercado, las cuales no se encuentran sujetas a los límites para las operaciones de endeudamiento que fi ja la Ley de Endeudamiento del Sector Público para cada año fi scal ni tienen implicancias presupuestales en el año fi scal que se acuerden; Que, en tal sentido se ha considerado conveniente aprobar tres (03) operaciones de administración de deuda para las obligaciones que se deriven de las citadas operaciones de endeudamiento interno, bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano SB04ENE26A; Que, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 37º y la Octava Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Nº 28563, las operaciones de administración de deuda deben contar con el voto aprobatorio del Concejo de Ministros y el refrendo del Presidente del Consejo de Ministros y del Ministro de Economía y Finanzas; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal l) del Artículo 22° de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 011-2010 y la Ley N° 28563, y sus modifi catorias; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1°.- Aprobación de operación de endeudamiento interno 1.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 51 288 906,20 (CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES) destinada a fi nanciar el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Juanjui” (Código SNIP 59351). 1.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno será íntegramente cancelado el 03 de enero de 2014 y devengará una tasa de interés efectiva anual para cada desembolso, la cual será equivalente a la tasa de interés de referencia establecida por el Banco Central de Reserva del Perú que se encuentre vigente en la fecha de realización de cada desembolso, más 10 puntos básicos. Los intereses serán pagados semestralmente a partir del 03 de julio de 2011. Artículo 2°.- Aprobación de operación de endeudamiento interno 2.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 22 734 172,00 (VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada a fi nanciar el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Saposoa” (Código SNIP 68629). 2.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno será íntegramente cancelado el 03 de enero de 2013 y devengará una tasa de interés efectiva anual para cada desembolso, la cual será equivalente a la tasa de interés de referencia establecida por el Banco Central de Reserva del Perú que se encuentre vigente en la fecha de realización de cada desembolso, más 10 puntos básicos. Los intereses serán pagados semestralmente a partir del 03 de julio de 2011. Artículo 3°.- Aprobación de operación de endeudamiento interno 3.1 Apruébese la operación de endeudamiento interno a ser acordada entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por la suma de S/. 48 357 283,88 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 88/100 NUEVOS SOLES) destinada a fi nanciar el proyecto de inversión pública denominado “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Rioja, Provincia de Rioja - San Martín” (Código SNIP 53873). 3.2 El monto correspondiente al principal de la citada operación de endeudamiento interno será íntegramente cancelado el 03 de julio de 2013 y devengará una tasa de interés efectiva anual para cada desembolso, la cual será equivalente a la tasa de interés de referencia establecida por el Banco Central de Reserva del Perú que se encuentre vigente en la fecha de realización de cada desembolso, más 10 puntos básicos. Los intereses serán pagados semestralmente a partir del 03 de julio de 2011. Artículo 4°.- Aprobación de operación de administración de deuda 4.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento que se aprueba en el artículo 1º de este decreto supremo, bajo la modalidad de refi nanciación, a través de la entrega del Bono Soberano SB04ENE26A, cuya emisión se aprueba en el artículo 7º siguiente. 4.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, con la participación del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, efectuarán la conciliación, al 03 de enero de 2014, del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 1º de este decreto supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo convenio de Administración de Deuda, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 4.3 El presente artículo entrará en vigencia el 04 de enero de 2014. Artículo 5°.- Aprobación de operación de administración de deuda 5.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento que se aprueba en el artículo 2º de este decreto supremo, bajo la modalidad de refi nanciación