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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 16

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430232 a través de la entrega del Bono Soberano SB04ENE26A, cuya emisión se aprueba en el artículo 7º siguiente. 5.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, con la participación del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, efectuarán la conciliación, al 03 de enero de 2013, del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 2º de este decreto supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo convenio de administración de deuda, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 5.3 El presente artículo entrará en vigencia el 04 de enero de 2013. Artículo 6°.- Aprobación de operación de administración de deuda 6.1 Apruébese la operación de administración de deuda de las obligaciones que se generen de la operación de endeudamiento que se aprueba en el artículo 3º de este decreto supremo, bajo la modalidad de refi nanciación a través de la entrega del Bono Soberano SB04ENE26A, cuya emisión se aprueba en el artículo 7º siguiente. 6.2 La Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, con la participación del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, efectuarán la conciliación, al 03 de julio de 2013, del monto desembolsado con cargo a la operación de endeudamiento que se aprueba mediante el artículo 3º de este decreto supremo. Efectuada la conciliación del monto total desembolsado, se determinará, de acuerdo con lo establecido en el respectivo convenio de Administración de Deuda, la cantidad de bonos soberanos que serán entregados al Banco de la Nación. 6.3 El presente artículo entrará en vigencia el 04 de julio de 2013. Artículo 7º.- De la emisión de bonos soberanos 7.1 Apruébese la emisión interna de bonos hasta por un total de S/. 122 380 362,08 (CIENTO VEINTIDOS MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS Y 08/100 NUEVOS SOLES), la cual forma parte de las operaciones de administración de deuda a que se refi eren los artículos 4º, 5º y 6º del presente decreto supremo y cuyas características serán como se detalla a continuación: Monto a emitir : El monto será determinado por Resolución Directoral de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público en la fecha de colocación del bono soberano. Unidad Responsable : Ministerio de Economía y Finanzas a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. Moneda : Nuevos Soles Pago de Principal : Amortizable semestralmente junto con el cupón. Fecha de Redención del Bono : El 04 de enero de 2026 Tasa Cupón : En el caso de la operación de administración de deuda aprobada por el artículo 5º de este decreto supremo, se determinará en la fecha de colocación del Bono Soberano SB04ENE26A, y será equivalente a aquella que le corresponda a un bono soberano de similar duración y que se encuentre en circulación en el mercado doméstico, denominado en moneda nacional y a tasa fi ja. Para las operaciones de administración de deuda aprobadas por los artículos 4º y 6º de este decreto supremo, se hará una reapertura de la serie correspondiente a dicho Bono, cuya Tasa Cupón será la que corresponde al Bono Soberano SB04ENE26A. Negociabilidad de los bonos : Libremente negociables Modalidad y fecha de colocación : En oferta privada al Banco de la Nación en las siguientes fechas: a. El 04 de enero de 2014 para el caso de la operación que fi nancia el “Proyecto “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Juanjui”. b. El 04 de enero de 2013 para el caso de la operación que fi nancia el “Proyecto Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Saposoa”. c. El 04 de julio de 2013 para el caso de la operación que fi nancia el “Proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Rioja, Provincia de Rioja - San Martín”. Registro : Anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima 7.2 Las características adicionales de la citada emisión interna se ajustarán a lo dispuesto en el Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno vigente a la fecha de dicha emisión. Artículo 8°.- Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora de los proyectos de inversión pública denominados “Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Juanjui”, “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Rioja, Provincia de Rioja - San Martín”, y “Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Saposoa”, será el Gobierno Regional del Departamento de San Martín. Artículo 9º.- Suscripción de documentos 9.1 Autorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento interno que se aprueban en los artículos 1º, 2º y 3º de este decreto supremo; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones. 9.2 Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos derivados de las operaciones de administración de deuda que se aprueban en los artículos 4º, 5º y 6º de este decreto supremo así como los derivados de la emisión del Bono Soberano SB04ENE26A que se aprueba en el artículo 7º de este decreto supremo. Artículo 10°.- Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las operaciones de endeudamiento interno aprobadas en los artículos 1º, 2º y 3º de este decreto supremo, será atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos del Fideicomiso que el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, ha constituido con la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE S.A., conforme a lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2º del Decreto de Urgencia N° 011-2010. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer día del mes de diciembre del año dos mil diez. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDO Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación ISMAEL BENAVIDES FERREYROS Ministro de Economía y Finanzas 573454-2