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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2010 (02/12/2010)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 69

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 2 de diciembre de 2010 430285 ORDENANZA QUE DEVUELVE A LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA LAS COMPETENCIAS PARA FORMULAR Y APROBAR LOS PLANOS DE ALTURAS DE EDIFICACIÓN EN PREDIOS CON FRENTE A EJES VIALES LOCALES Y LOS PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS CEDIDAS TEMPORALMENTE EN ALGUNAS MUNICIPALIDADES DISTRITALES Artículo Primero.- Dar por concluidas las competencias de aprobación del Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local, que la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso en favor de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, a través del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 912-MML publicada en El Peruano el 03 de marzo del 2006. Artículo Segundo.- Dar por concluidas las competencias de aprobación del Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local, que la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso en favor de la Municipalidad Distrital de Mirafl ores, a través del Artículo 4º de la Ordenanza Nº 920-MML publicada en El Peruano el 30 de marzo del 2006. Artículo Tercero.- Dar por concluidas las competencias de aprobación del Plano de Alturas de Edifi cación correspondiente a predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local, que la Municipalidad Metropolitana de Lima dispuso en favor de la Municipalidad Distrital de San Isidro, a través de la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 1067-MML publicada en El Peruano el 30 de septiembre del 2007. Artículo Cuarto.- Disponer que a partir de la fecha y en estricta concordancia con las Normas de Zonifi cación ofi cialmente aprobadas, el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asuma con carácter de exclusividad la responsabilidad y competencias de formular los Planos de Alturas de Edifi cación correspondientes a predios con frente a los ejes viales y sectores urbanos de nivel local en los distritos citados en los artículos anteriores. Las modifi caciones a los Planos de Alturas de Edifi cación en todos los distritos de Lima, frente a ejes y sectores de nivel local o metropolitano y, de conformidad con las políticas del crecimiento orgánico y equilibrado de la ciudad, sólo serán ofi cializadas a través de Ordenanzas aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima. En ese objetivo, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrá solicitar opinión a la Gerencia de Desarrollo Urbano y otros órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades Distritales u otras entidades públicas o privadas, así como consultar a los propietarios directamente comprendidos en el sector urbano analizado, en cuanto a antecedentes, realidades y tendencias urbanísticas y constructivas del mismo. Artículo Quinto.- Disponer que a partir de la fecha y en estricta concordancia con las Normas de Zonifi cación ofi cialmente aprobadas, el Instituto Metropolitano de Planifi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima asuma con carácter de exclusividad la responsabilidad y competencias de formular los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios complementarios en todos los distritos de Lima, que entre otros, incluye determinar el área y frente del Lote normativo, número de estacionamientos, área libre mínima, retiros de la edifi cación, así como establecer las compatibilidades de funciones y operación a través del Índice de Usos para la Ubicación de las Actividades Urbanas. Las modifi caciones a cualquier materia de la referida normativa en todos los distritos de Lima, de conformidad con las políticas de ordenamiento ambiental y funcional de la ciudad, sólo serán ofi cializadas a través de Ordenanzas aprobadas por el Concejo Metropolitano de Lima. En ese objetivo, la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura de la Municipalidad Metropolitana de Lima, podrá solicitar opinión a la Gerencia de Desarrollo Urbano y otros órganos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, a las Municipalidades Distritales u otras entidades públicas o privadas, así como consultar a los propietarios directamente comprendidos en el sector urbano analizado, en cuanto a antecedentes, realidades y tendencias operativas que se desarrollan en el mismo. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Establézcase un plazo de diez (10) días calendario, a fi n que las tres Municipalidades Distritales citadas en los Artículos Primero, Segundo y Tercero, alcancen a la Municipalidad Metropolitana de Lima, las Ordenanzas Municipales Distritales y las correspondientes normas y/o Planos ofi ciales de Alturas de Edifi cación con frente a los ejes viales y sectores urbanos de nivel local que aprobaron para sus respectivas jurisdicciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Única.- Infórmese a la Regional Lima del Colegio de Arquitectos del Perú, Departamental Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, Ofi cina Registral de Lima de la SUNARP y otros organismos con responsabilidades en los temas del desarrollo urbano y edifi cación en la provincia de Lima, sobre los alcances de la presente Ordenanza, a fi n que se sirvan disponer lo conveniente para el estricto cumplimiento de la misma. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. En Lima, 29 de noviembre de 2010. MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de la Municipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 572915-1 Regulan procedimiento de aprobación de planeamiento integral en los procesos de independización de terreno rústico, habilitación urbana nueva o regularización de habilitación urbana ejecutada en la provincia de Lima ORDENANZA N° 1467 EL TENIENTE ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; ENCARGADO DE LA ALCALDIA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA; Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 25 de noviembre del 2010, el Dictamen Nº 210-2010-MML- CMDUVN de la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO DE APROBACION DE PLANEAMIENTO INTEGRAL EN LOS PROCESOS DE INDEPENDIZACION DE TERRENO RUSTICO, HABILITACION URBANA NUEVA O REGULARIZACION DE HABILITACION URBANA EJECUTADA EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1º.- OBJETIVO Promover el crecimiento ordenado y cohesionado de la ciudad, orientando la inversión inmobiliaria en los procesos de Habilitación Urbana e Independizaciones de terrenos rústicos que se desarrollarán en la Provincia de Lima. Artículo 2º.- FINALIDAD Establecer la obligatoriedad para los titulares de predios rústicos ubicados en la Provincia de Lima que demanden